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Alto a los privilegios fiscales para la minería

•Las empresas mineras deben pagar sus impuestos y derechos antes de exigir más privilegios fiscales.

•El próximo gobierno debe revisar y corregir la escasa contribución de las empresas mineras a las finanzas públicas del país

Ante las recientes declaraciones hechas por la CAMIMEX[1] (Cámara Minera de México) por las que manifiesta que es necesaria una política tributaria que permita la deducibilidad al 100 por ciento de los gastos pre operativos de exploración para el sector minero, es necesario aclarar que la minería es un sector que ya goza de suficientes privilegios a nivel fiscal, además de un marco regulatorio laxo que le permite desarrollarse incluso en zonas donde esta actividad debería estar prohibida,- como las áreas naturales protegidas-, a costa de severos impactos a la salud y al medio ambiente.

Las mineras agrupadas en la CAMIMEX, buscan obtener mayores beneficios fiscales argumentando que es necesaria una política de Estado que estimule el desarrollo de la industria. De avanzar, esta medida representaría mayores privilegios fiscales para un sector que en la realidad, no está contribuyendo sustantivamente al desarrollo del país. El aporte que la minería hace a las finanzas públicas es irrisorio: apenas el 0.35% de los ingresos que recibe el gobierno federal por pago de impuestos.[2] Es decir, el gobierno federal no recauda siquiera el 1% de sus ingresos a través de la minería en contraste con lo rentable que resulta la actividad para las empresas.

Es primordial que el próximo gobierno retome los informes de la Auditoria Superior de la Federación, los cuales muestran que la Secretaria de Economía y el Servicio de Administración Tributaria no han logrado integrar un padrón de concesiones mineras confiable hasta ahora[3], y que señalan que aún persiste un 23% de titulares de concesiones mineras a los cuales no se les ha podido identificar plenamente, por lo tanto, no han realizado sus pagos por impuestos o derechos[4].

El incumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas mineras no es nuevo, en su informe de 2016, la ASF señalaba que tan sólo el 0.8% de los contribuyentes había pagado el derecho especial, mientras que el 32.4% de los concesionarios realizó el pago del derecho extraordinario sobre minería.[5] El hecho de que las empresas incumplan sus obligaciones fiscales es motivo de cancelación de la concesión minera, tal como lo establece la Ley Minera,[6]cuestión que no sucede y que muestra la impunidad fiscal que prevalece en el sector minero.

Aunque la minería genera importantes valores de producción, alrededor de 417 mil millones de pesos, -lo cual repercute en enormes ganancias para las empresas-, la bonanza minera no se queda en las comunidades donde se extraen los minerales, por el contrario, las empobrece: el 76% de los municipios de los cuales se extrae oro desde hace décadas -en algunos casos desde la época colonial-, presenta niveles de pobreza mayores al promedio nacional. En el caso de la extracción de plata, el 87% de los municipios de los cuales se extrae este mineral, presenta niveles de pobreza mucho mayores al promedio nacional.[7] Como puede apreciarse, la minería no ha representado ser modelo de desarrollo local.

Además del impacto económico que la extracción de minerales tiene en el país, están los graves impactos que los procesos mineros -como la minería a cielo abierto-, provocan en el medio ambiente y en la salud de las personas, además de los conflictos territoriales en comunidades y pueblos. Por ello, más allá de discutir el otorgamiento de más beneficios fiscales a un sector ya de por sí privilegiado, es urgente que el próximo gobierno vigile y asegure el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que están sujetas por ley las empresas mineras y en su caso, emita las sanciones correspondientes, como la cancelación de las concesiones mineras, en los términos que señala la ley.

Organizaciones firmantes:

Alianza Mexicana contra el Fracking, Amigos del Río San Rodrigo, A.C., Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo AUAS, A.C., Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, Centro de Investigación y Capacitación Rural CEDICAR, A.C., Centro de Lengua y Cultura Zoque, A.C., ChihuahuaVsFracking, Comité Nacional para la Defensa y Conservación de los Chimalapas, Consejo Ecológico de Participación Ciudadana de Coahuila Región Carbonífera (CEPACI), Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca-Totonacapan CORASON, Educación Alternativa EDUCA, A.C., Espacio Kruz, Freshwater Action Network México, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., Greenpeace México, Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario IMDEC A.C., Maderas del Pueblo del Sureste, A.C., Mujer y Medio Ambiente, A.C., No Fracking Tamaulipas, Tlalyaocihuah, A.C, Ximhai DH SOT.

[1]  Ver: El Financiero (2018). Mineros piden reunirse con AMLO para impulsar su sector. Nota de prensa del 3 de julio de 2018.

http://elfinanciero.com.mx/empresas/mineros-piden-reunirse-con-amlo-para-impulsar-su-sector.

[2]  Ver cálculo detallado en Fundar: Anuarios de Actividades Extractivas 2016 y 2017. Disponibles en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/AnuarioExtractivas2017.pdf y http://fundar.org.mx/mexico/pdf/Anuario2016corr.pdf

[3] Auditoría Superior de la Federación (2017). Auditoría para la fiscalización superior de la cuenta pública 2016. Derechos sobre minería. Disponible en https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016b/Documentos/Auditorias/2016_0075_a.pdf

[4] El informe de la ASF señala que el SAT, conforme a la última base de datos proporcionada por la SE de 24, 961 concesiones, identificó que 19, 174 títulos de concesión pertenecían a 3,327 contribuyentes, el 76.9% del total del padrón, por lo que aún resta por identificar al 23.1% de los titulares de concesión minera.

[5] Auditoría Superior de la Federación (2016). Auditoría para la fiscalización superior de la cuenta pública 2016. Recaudación y Aplicación de los Derechos Mineros, disponible en https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/Auditorias/2015_0085_a.pdf

[6]  Ley Minera (2014). Artículo 55, fracción III.

[7] Ver análisis realizado en Fundar: Anuarios de actividades extractivas 2016 y 2017, disponibles en http://fundar.org.mx/mexico/pdf/AnuarioExtractivas2017.pdf y http://fundar.org.mx/mexico/pdf/Anuario2016corr.pdf