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Baja California se opone a regulación de publicidad oficial; promueve opacidad en gasto público

  • El Gobierno de Baja California se opuso a la regulación de la publicidad oficial argumentando equívocamente que no era competencia de los estados.
  • En 2013, el gobierno de Baja California gastó más de 121 millones de pesos en este rubro. Este gasto aumentó 67% entre 2005 y 2012.
  • Urge que las entidades federativas transparenten sus gastos en comunicación social como les obliga la nueva Ley General de Transparencia.
  • México, D.F. a 22 de junio de 2015.- El gobierno de Baja California, por medio de su Secretaría General, se opone a la aprobación de la Ley General de Comunicación Social Institucional, que busca establecer bases generales para la asignación, contratación y transparencia en el gasto público en materia de publicidad oficial que realicen las instituciones públicas del Estado, a través de cualquier medio de comunicación. Esta ley es producto del análisis conjunto de dos iniciativas: una ciudadana respaldada con 690 firmas (Iniciativa Ciudadana de Ley General de Transparencia en la Publicidad Institucional para el Estado de Baja California, presentada el 06 de marzo) y una presentada por diputados locales de diversas fuerzas políticas.

ARTICLE 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación conocieron la opinión del ejecutivo, emitida a través de un breve dictamen, en el cual la Secretaría General de Gobierno alega que el estado carece de competencias para regular la materia, toda vez que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión. Asimismo, el gobierno concluye equívocamente que legislar bases para que el gasto en publicidad oficial se realice equitativamente viola los principios de imparcialidad en la erogación de recursos públicos y de división de poderes.

Además de ser incorrectos los argumentos, son preocupantes en tanto el ejecutivo podría esgrimirlos nuevamente para un eventual veto a la misma.

Al respecto, el gobierno del estado ha perdido de vista que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo octavo, establece el deber para los estados como para la Federación de sujetar a un carácter institucional y a fines informativos, educativos o de orientación social, cualquier forma de propaganda que difundan los entes de los tres órdenes de gobierno. Es más, el párrafo noveno del citado artículo, reconoce la facultad de los estados para legislar y garantizar lo anterior, cuando instruye que las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, aseguraran el estricto cumplimiento de las formas de erogación en publicidad oficial. En adición, el artículo 73 de la Constitución no considera esta materia como una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Así, con base en una interpretación lógica de las competencias delegadas a los estados, se entiende que están facultados para legislar la asignación y regulación en los gastos de su presupuesto, sin necesidad de sujetarse a una ley federal.

Ahora bien, resulta aún más engañoso detener una legítima iniciativa de ley estatal escudándose en que es facultad del Congreso de la Unión, toda vez que la Cámara de Diputados y el Senado de la República han sido y son omisos en cumplir con un mandato derivado de la propia Constitución. En efecto, hace más de un año se venció el plazo señalado por la Constitución, y una ley de publicidad oficial sigue sin discutirse ni aprobarse.

Por otra parte, no debe olvidar el gobierno del estado que la única obligación constitucional de no utilizar recursos públicos para influir “en la equidad de la competencia” es en relación con la que surge entre partidos políticos (Artículo 134, párrafo séptimo). En relación con esto, de hecho, las autoridades están llamadas a promover con su gasto en propaganda y publicidad oficial la participación de todos los medios de comunicación a través de procedimientos con criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios para la determinación de su asignación y contratación. Una ley que asegure esto no implica violación alguna a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la contratación pública ni supone vulnerar la autonomía e independencia de los poderes públicos en Baja California.

La publicidad oficial, lejos de informar a los ciudadanos, ha servido como una herramienta de censura indirecta que favorece o castiga a los medios según sus líneas editoriales, la información que transmiten, y las opiniones que estos construyen y difunden. En este sentido, la censura indirecta que se ejerce sobre medios de comunicación afecta de forma clara y directa los derechos humanos a la libertad de expresión, libre circulación de ideas y acceso a la información; además de lesionar seriamente la construcción y consolidación de una sociedad democrática, crítica y plural, procesos en los que está inmersa la sociedad mexicana.

En el caso concreto de Baja California, en marzo de este año, ARTICLE 19 alertó sobre las acciones del gobernador y cinco alcaldes de la entidad, en relación con la cancelación de sus relaciones comerciales con el consorcio periodístico Grupo Healy (Frontera, Frontera Ensenada y La Crónica de Baja California), que ha publicado una serie de reportajes y notas donde informan sobre excesos e irregularidades en las finanzas públicas, presuntamente cometidas por el gobernador, los alcaldes y las administraciones que encabezan. Entonces denunciamos cómo este acto de intimidación buscaba influenciar, a través de presiones económicas, el sentido editorial del medio.

De 2005 a 2012, Baja California presentó un aumento de más de 67% en el gasto ejercido en materia de publicidad oficial. En las tres ediciones publicadas del “Índice de acceso al gasto en publicidad oficial en las entidades federativas”, elaborado por Fundar y ARTICLE 19, el Estado ha presentado inconsistencias entre el total de dinero ejercido y la suma de los montos erogados por proveedores, siendo superior o inferior al total, pero nunca coincidente. En 2013, la información aportada por el Estado no se encontraba en poder de una sola dependencia y ante la descentralización de la información, se dificultó conocer el gasto en publicidad oficial total de la entidad.

Desde 2010, ARTICLE 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación han aportado evidencia suficiente sobre la necesidad de regular –a nivel federal y estatal– el uso del gasto en publicidad oficial. Hasta la fecha, éste sigue regido por la arbitrariedad y la opacidad, y su uso indiscriminado continúa impactando directamente en la libertad de expresión y de información, garantías necesarias en una sociedad democrática.

Es importante que el gobierno de Baja California promueva la rendición de cuentas en publicidad oficial. Por lo tanto, ARTICLE 19 y Fundar llaman al poder ejecutivo de Baja California a facilitar el debate sobre la regulación de la publicidad oficial y promover estándares garantistas en la materia para terminar con el uso discrecional de recursos públicos que pueden debilitar la libertad de expresión en el estado.