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Caso Pabellón 13. La Corte y la exigibilidad de los derechos sociales

En la sesión de este miércoles 1 de octubre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará la discusión del proyecto de resolución del amparo en revisión 378/2014 y deberá determinar si la omisión en la ejecución del proyecto de construcción del Pabellón 13 es violatorio del derecho a la salud y a la vida de los pacientes con VIH/SIDA que son atendidos en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER).

Los antecedentes del caso se remontan a 2012, cuando Adrián, Rogelio y Leonardo, con la asesoría jurídica de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, interpusieron una demanda de amparo en contra de distintas autoridades por la omisión de construir una clínica especializada para la atención de pacientes con VIH/SIDA, el Pabellón 13. La necesidad de contar con un nuevo hospital no surgió del imaginario de los pacientes, sino que desde 2007 las propias autoridades sanitarias identificaron que las necesidades de las personas que viven con VIH/SIDA, y que son atendidas en el Pabellón 4, no podía verse satisfechas con una simple remodelación.

Tras erogar 7 millones 500 mil pesos para la elaboración del proyecto ejecutivo de la obra, el INER tramitó los permisos y otra serie de requerimientos para llevar a cabo la construcción del Pabellón 13 (certificado de necesidad, permiso sanitario de construcción, certificado de factibilidad, certificado de necesidad de equipo médico, registro en cartera). A pesar de todos estos trámites administrativos —y de las expectativas de los usuarios— a principios de 2012, los pacientes se enteraron de manera no oficial que el proyecto había sido suspendido.

A pesar de que las propias autoridades habían reconocido la necesidad de contar con un nuevo Pabellón, o en otras palabras, habían admitido que un nivel más alto de salud era posible, el amparo fue negado en primera instancia y fue así como inició un largo recorrido jurídico que finalmente concluirá en la próxima sesión de la Segunda Sala, quien decidió atraer[1] el caso por tratarse de un asunto que ayudaría a definir el contenido y alcance del derecho al nivel más alto de salud, en específico de un sector tan vulnerable como lo es el de las personas que viven con VIH/SIDA.

Hoy, el proyecto de resolución elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán (ver Amparo en Revisión 378/2014) representa un avance en las implicaciones del derecho al más alto nivel de salud. A diferencia de lo decidido en primera instancia, el proyecto reconoce que la garantía de este derecho no se agota con la dotación de medicamentos gratuitos o la atención médica —lo que nunca fue planteado por los quejosos—; tampoco sería suficiente que el Estado alegue superficialmente la falta de disponibilidad presupuestaria, sino que implica el deber de las autoridades por demostrar plenamente que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición a fin de lograr la plena efectividad del derecho a la salud. Así, el proyecto de sentencia reconoce implícitamente que todos los trámites que fueron realizados no pueden ser ignorados cuando de ellos dependen la protección y garantía de los derechos humanos.

El proyecto de sentencia también resulta importante porque reconoce la situación de vulnerabilidad de las personas con VIH/SIDA y recuerda que el Estado mexicano, de acuerdo al marco internacional de derechos humanos, está obligado a ejecutar todas las medidas necesarias para lograr servicios de salud publica de calidad que disuadan cualquiera amenaza al derecho a la vida y la integridad física de las personas con VIH/SIDA sometidas a tratamiento de salud.

A pesar de avanzar en estos sentidos, el proyecto de resolución no resulta tan claro al momento de abordar los efectos del amparo. El proyecto ordena que las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar, hasta el máximo de los recursos, el derecho humano al nivel más alto posible a la salud de los quejosos, dentro de un plazo razonablemente breve, en el entendido de que dichas medidas deberán ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones contempladas en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Así, las autoridades, tomando en consideración el presupuesto con el que cuentan, deberán considerar qué medida resulta las más adecuada  para poder brindar el servicio y tratamiento médico apropiado y de calidad para los pacientes con VIH/SIDA, en aras de evitar que se encuentren indebidamente expuestos a contagio de enfermedades oportunistas. Para ello, el proyecto le brinda a las autoridades la posibilidad de remodelar el pabellón 4 —en donde actualmente son atendidos los pacientes—o construir un nuevo Pabellón, en el entendido de que en  el procedimiento de ejecutoria de la sentencia de amparo, las alusiones a la limitación de recursos por parte de las responsables tendrán que encontrarse plenamente acreditadas por los medios conducentes.

Los efectos del amparo que se proponen dan pie a escenarios diversos. Por un lado, de concederse el amparo, las autoridades deberán realizar todo lo posible por utilizar al máximo los recursos de que disponen para satisfacer el derecho a la salud, pero a su vez, cuando intenten demostrar la insuficiencia de recursos, esto deberá ser acreditado plenamente ante el juez encargado del seguimiento de la sentencia. En ambos supuestos será fundamental que el juzgador asuma un papel proactivo, bajo un estándar alto de prueba sobre el cumplimiento por parte de las autoridades a fin de que se logre la protección adecuada de los quejosos y no les obligue –en la vía de los hechos– a continuar luchando jurídica y políticamente por mejores condiciones de vida. Sin duda, lo que suceda en uno u otro caso demostrará el grado de compromiso de las autoridades con el principio de progresividad  de los derechos humanos.
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[1] Solicitud de ejercicio de facultad de atracción 217/2014, bajo la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales. Disponible aquí.

Iván Benumea Gómez

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4104