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Caso Pabellón 13, triunfa el derecho a la salud

El pasado 15 de octubre de 2014 se convirtió para muchos en un día histórico. Fue alrededor de las dos de la tarde cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, gracias al voto de su mayoría, determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor de tres pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, mejor conocido como INER.

A efecto de recapitular los antecedentes del caso aún y cuando ya hemos hablado de los mismos en otras ocasiones, me permito enfatizar algunos hechos: el INER es el instituto nacional de salud en México que atiende a la mayor cantidad de pacientes que viven con VIH/SIDA. En el INER, el Sida es la primer causa de muerte por enfermedades infecciosas en personas entre los 18 y 45 años.

SALUN-UN-DERECHONo obstante lo anterior, al día de hoy el INER no cuenta con un servicio clínico especializado para la atención de pacientes con VIH/SIDA u otras enfermedades de transmisión aérea que reúna los requisitos necesarios para brindar condiciones adecuadas de atención, cuidado y tratamiento. Por el contrario, las condiciones actuales de infraestructura del “Pabellón 4”, dentro del cual son atendidos, se encuentran muy por debajo de lo ordenado por los estándares médicos y científicos indispensables para brindar la mejor atención y cuidado a estos pacientes.

A modo de corolario se destaca que, como es bien sabido, en estados avanzados de la enfermedad, el sistema inmunológico de los pacientes se encuentra por demás deteriorado. Para ello, el tratamiento que se les brinde debe de ser otorgado en completo aislamiento para evitar el contagio de otras enfermedades oportunistas. A pesar de ello, dentro del Pabellón 4 del INER los pacientes se ven obligados, entre otras cosas, a compartir tanto habitación como servicios sanitarios con otros pacientes que padecen de distintas patologías, además de que no se cuenta con un sistema de administración y ventilación del aire que impida la trasmisión de agentes infecciosos.

Lo anterior no ha sido ajeno ni mucho menos desconocido para las autoridades sanitarias, pues fue en el año 2007 cuando desde el INER se propuso llevar a cabo un proyecto de construcción de una clínica especializada que se ajusta a todos los requisitos clínicos y científicos necesarios para brindar el mejor tratamiento a los pacientes que viven con VIH/SIDA. Este proyecto es conocido como “Pabellón 13” y de construirse sería la primera unidad hospitalaria en México diseñada con base en la contención de agentes infecciosos y de bioseguridad.

Así, fue en el año 2010 cuando se entregó el proyecto ejecutivo de la obra, para el cual fueron erogados 7 millones y medio de pesos. A partir de la entrega de este proyecto, el propio INER dio inicio a la tramitación de todos los permisos, certificados y requerimientos administrativos necesarios para iniciar la ejecución de la obra y que constituyen los requisitos indispensables para acceder a los recursos para infraestructura y equipamiento del Pabellón 13. Dos años después, en febrero de 2012, se tuvo conocimiento de manera informal, que el proyecto del Pabellón 13 había sido, sin justificación que mediara, suspendido.

Es interesante señalar que en ese mismo año, la Secretaría de Salud gastó 2 mil millones de pesos en publicidad oficial, cuando el Congreso de la Unión sólo le había autorizado gastar para este rubro 200 millones de pesos. Lo que nos lleva a concluir que la obra del Pabellón 13 no pudo haber sido suspendida por falta de recursos, a diferencia de lo que en algún momento alegó el propio INER.

El escenario antes descrito fue insostenible para Adrián, Leonardo y Rogelio, pacientes del INER que viven con VIH, pues representa sin lugar a dudas una violación a su derecho al más alto nivel posible de salud. Recordemos que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone en su artículo 2 que todos los Estados se comprometen a adoptar medidas, hasta el máximo de sus capacidades, incluidas las económicas, para garantizar el desarrollo y disfrute progresivo de los derechos humanos ahí reconocidos. Por su parte, el artículo 12 de dicho Pacto, reconoce para todas las personas, el disfrute al más alto nivel posible de salud física y mental.

Así, en el mes de diciembre de 2012, Adrián, Leonardo y Rogelio, de la mano del equipo de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., dieron inicio a una batalla en la arena judicial que se vio resuelta dos años después en el seno de la Suprema Corte. El proyecto de resolución estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán y la cuestión de derecho planteada fue determinar si la omisión en llevar a fin la ejecución del proyecto del Pabellón 13 constituía una violación al derecho al nivel más alto posible de salud de los quejosos, ello relacionado con el principio de progresividad, el máximo uso de recursos disponibles y el control judicial del presupuesto.

El proyecto elaborado por el ministro Pérez Dayán, proponía otorgar el amparo a favor de los quejosos. El mismo fue discutido durante varias sesiones de la Segunda Sala de la Corte y, finalmente, votado a favor por la mayoría de los integrantes de esta Sala, con el voto en contra de la ministra Margarita Luna Ramos. Esta votación fue suficiente para determinar amparar a los quejosos y con ello obligar a las autoridades responsables a respetar y garantizar el derecho a la salud no sólo de los quejosos, sino de todos los pacientes que viven con VIH/SIDA y que son atendidos en el INER.

En este sentido, esta Segunda Sala resolvió, entre otras cosas que la atención médica que les ha sido proporcionada a los quejosos no resulta apegada al derecho humano del nivel más alto posibe a la salud… Por ello, la adecuación a la infraestructura del INER se encuentra comprendida dentro de las obligaciones que los artículos 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales imponen al Estado mexicano, pues éste debe contar con establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención a la salud, que resulten aceptables desde el punto de vista cultural y que sean apropiados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad”.

Asimismo, la resolución sostiene que cuando el Estado mexicano incumpla con la plena realización del derecho al nivel más alto posible de salud, aduciendo una falta de recursos, corresponderá no sólo a éste comprobar dicha situación, sino que además deberá acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar hasta el máximo de los recursos con que dispone para alcanzar este objetivo. De ahí que no basta la simple afirmación de la limitación presupuestaria para que se tenga por demostrado que ha adoptado todas las medidas hasta el máximo de los recursos que disponga para lograr la plena realización del derecho humano al más alto nivel posible de salud.

Lo sucedido el pasado 15 de octubre en la Suprema Corte es en realidad histórico, pues la resolución que pone fin al litigio sobre el caso de Pabellón 13 establece un precedente sumamente relevante al tratarse de un caso que abona en el avance de la justiciabilidad de los derechos económicos sociales y culturales en México.

Además, es la primera vez en la historia de nuestro país que la Corte, interpretando tanto la Constitución como los tratados internacionales aplicables en la materia, y con ello los alcances del derecho al nivel más alto posible de salud, reconoce la protección especial de las personas que viven con VIH/SIDA y ordena la construcción de una clínica especializada para dar tratamiento a estos pacientes, o bien la inversión pública necesaria para dar la misma atención que construir un hospital significaría.

Ahora queda el reto de la implementación y ejecución de la sentencia, para lo cual la sentencia ordena a las autoridades responsables considerar qué medida resulta más adecuada para brindar a los pacientes un tratamiento médico digno y apropiado, ya sea mediante la remodelación del Servicio Clínico 4 en el que actualmente son atendidos, o bien mediante la construcción del Pabellón 13. Cualquiera de estas dos opciones deberá ir acorde con el respeto al derecho a la salud de los pacientes.

Sabemos que aquí no termina la historia del Pabellón 13, y que el camino por recorrer es aún largo, pero esta sentencia logra dejarnos un muy buen sabor de boca pues representa que aún podemos tener confianza en la justicia mexicana. Sabemos también que el caso de Pabellón 13 es uno entre mil, y es por ello que esta resolución es esperanzadora pues abre puertas para que la búsqueda por el respeto irrestricto de los derechos humanos y la exigencia de justicia, sea poco a poco y paso a paso, alcanzada.

María Sánchez de Tagle

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