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La Suprema Corte otorga amparo para construir pabellón especializado en VIH dentro del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

Antecedentes:
El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (en adelante “INER”) es el Instituto Nacional de Salud en México que atiende a la mayor cantidad de personas que viven con VIH/SIDA en México, brindando atención activa, hospitalaria y ambulatoria a alrededor de 1200 personas que se encuentran en esta situación.
En el INER, casi todos los pacientes con VIH hospitalizados se encuentran en etapas tardía y avanzada de la enfermedad y son admitidos por enfermedades pulmonares e insuficiencia respiratoria, padecimientos que requieren de cuidados intensivos. Este grupo de individuos es el que registra el mayor número de defunciones, registrándose que en el INER, el SIDA es la primera causa de muerte por enfermedades infecciosas en personas entre los 18 y 45 años.
Las complicaciones que se observan en pacientes que viven con VIH/SIDA requieren del diseño de instalaciones que permitan generar un balance entre la atención clínica especializada que se brinda y el control apropiado de los microorganismos a través de mecanismos de contención. Dicho control debe de generarse en distintos niveles que integren:

  • Separación física de los cuartos en los que se atiende a personas susceptibles a infecciones;
  • Captura de los microorganismos directamente de la fuente a través de sistemas de ventilación y filtración del aire;
  • Control en la dirección del flujo de aire para prevenir contaminación cruzada;
  • Remoción del aire contaminado;
  • Descontaminación periódica; y
  • Equipos de protección personal, entre otros.

Actualmente, el INER NO CUENTA con un servicio clínico especializado para la atención de pacientes con VIH/SIDA que reúna las características y requisitos necesarios para brindar condiciones adecuadas de atención, cuidado y tratamiento.
Tras no contar con las instalaciones necesarias para brindar atención a dichos pacientes, ha sido necesario que el Instituto ocupe parte de las instalaciones del Servicio de Neumología Oncológica “Clínica 4” (en adelante “Servicio Clínico 4”, “Clínica 4” o “Pabellón 4”) para el tratamiento de estos pacientes. Algunas de las características técnicas actuales del área de atención clínica del Servicio Clínico 4 son, entre otros:

  • 32 camas separadas en dos alas, una de hombres con 16 camas y otra de mujeres con 16 camas;
  • Cuartos compartidos hasta por tres o cuatro pacientes con distintas patologías;
  • Sanitarios compartidos por pacientes con distintas patologías (no existen cuartos con baños propios);
  • Regaderas compartidas por pacientes en la misma ala;
  • No hay sistema de aire acondicionado: la circulación del aire es a través de ventanas abiertas y ventilas en los cuartos;
  • Pintura de aceite en muros y plafones;
  • Falta de control de temperatura y humedad.

Te invitamos a seguir leyendo sobre el Memorandúm aquí
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Resolución de la Corte [15 de octubre de 2014]

La Segunda Sala de la Corte resolvió ayer que ”la atención medica que les ha sido proporcionada a los quejosos, no resultan apegadas al derecho humano del nivel más alto posible a la salud, pues en el juicio se encuentra comprobada la necesidad de que se realicen las obras necesarias a efecto de que la atención médica pueda ser considerada de calidad, previniendo, en la medida de lo posible, que los pacientes con VIH/SIDA padezcan otras infecciones, enfermedades y trastornos concomitantes de diversos tipos que repercuten en el tratamiento y la atención que reciben, y que inclusive, pueden poner en riesgo su vida”.

Determinó que “la adecuación a la infraestructura del INER se encuentra comprendida dentro de las obligaciones que los artículos 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, imponen al Estado mexicano, pues éste debe contar con establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud”.

La Segunda Sala sostuvo que cuando el Estado mexicano incumpla con la plena realización del derecho al nivel más alto a la salud, aduciendo una falta de recursos, corresponderá no sólo a éste comprobar dicha situación, sino además debe acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición para lograr ese objetivo; indicó que “no basta la simple afirmación de limitación presupuestaria para que se tenga por demostrado que ha adoptado todas las medidas hasta el máximo de los recursos que disponga el Estado para lograr la plena realización del señalado derecho humano”.

Ante ello, la Corte concedió el amparo para el efecto de que las autoridades tomen todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible a la salud de los quejosos. Además, la sentencia de amparo implica la posibilidad de que las autoridades responsables consideren qué medida resulta más adecuada para poder brindar a los quejosos un tratamiento médico apropiado a su padecimiento, ya sea mediante remodelación del Servicio Clínico 4, en donde actualmente son tratados; o bien mediante la construcción de un nuevo pabellón hospitalario.

Consulta el comunicado de la Corte en donde otorga el amparo para la construción especializada de pacientes con VIH

La SCJN otorga amparo para construir pabellon especializado en VIH by Fundar, Centro de Análisis e Investigación

 

Comunicado de prensa
Se exhorta a la Cámara de Diputados asignar recursos suficientes para dar cumplimiento a la Sentencia dictada por la SCJN en el caso Pabellon 13 (11 de noviembre de 2014)
Emite SCJN sentencia histórica en la interpretación y protección del derecho al mas alto nivel posible de salud de las personas que viven con VIH/SIDA (16 de octubre de 2014)
Discute SCJN derecho de los pacientes con VIH/SIDA al nivel más alto posible de salud (23 de septiembre de 2014)

Documentos relacionados al caso
La Segunda Sala amparó a pacientes con VIH/SIDA para que se garantizara su derecho humano al disfrute más alto posible a la salud, consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (pág 8 y 34)
Recursos públicos para salvar vidas (10 de noviembre de 2014)
El turno de los pacientes (23 de octubre de 2014)
Caso Pabellón 13, triunfa el derecho a la salud (22 de octubre de 2014)
“Una sentencia histórica” (20 de octubre de 2014)
Pabellón 13: Una buena noticia (20 de octubre de 2014)
La Corte da la razón a pacientes con VIH que quieren edificio para enfermos (16 de octubre de 2014)
Caso Pabellón 13. La Corte y la exigibilidad de los derechos sociales (30 de septiembre de 2014)
¿Es el turno de los pacientes? La SCJN y la exigibilidad de la infraestructura en salud (24 de septiembre de 2014)
Pabellón 13: más salud, menos excusas (23 de septiembre de 2014)
INER suspendió edificio para enfermos de Sida… pero Salud gasta 2 mil mdp en publicidad (18 de septiembre de 2014)
Caso VIH-Pabellón13: la oportunidad de redefinir el derecho a la salud (18 de junio 2014)
Surrealismo Administrativo- Miguel Pulido (6 de junio 2014)
El boletín oficial de la SCJN comunicando que se atrajo el caso: SEGUNDA SALA ATRAE JUICIO EN EL QUE PODRÍA DEFINIRSE EL CONCEPTO DE “DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL” (14 de mayo de 2014)
VIH/SIDA: el hasta aquí de los pacientes- Maria Sánchez (27 de marzo 2014)
Urge solución inmediata al problema administrativo que impide la construcción de un Pabellón para atención del VIH/SIDA: pacientes del INER (29 de noviembre de 2011)

Salidas en medios
Caso Pabellón 13, triunfa el derecho a la salud (22 de octubre de 2014)
Pabellón 13 ( 19 de octubre de 2014)
SCJN ordena a la Ssa construir o remodelar un pabellón en el INER para atender a pacientes con VIH (16 de octubre de 2014)
La Corte da la razón a pacientes con VIH que quieren edificio para enfermos (16 de octubre de 2014)

SCJN discute amparo sobre caso “Pabellón 13″ (28 de septiembre 2014)
Video
Publicado el 25/09/2014
Por Borde Político
En esta entrevista Jaqueline Sáenz Andujo nos explica el caso llamado “Pabellón 13” que está ahora en la 2ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un caso que puede volverse paradigmático para la protección de derechos económicos, sociales y culturales.

En términos generales se trata de un amparo mediante el cuál se exige la protección de personas enfermas de VIH que son atendidas en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER). El asunto surgió, una vez que el INER suspendió la construcción del Pabellón donde se atendería a los enfermos de VIH, sin dar mayores explicaciones que la falta de presupuesto.

Audio
INER suspendió edificio para enfermos de Sida… pero Salud gasta 2 mil mdp en publicidad (17 de septiembre de 2014)