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Comentarios Sobre Las Observaciones Al Proyecto De Dictamen De Ley General Sobre La Desaparición De Personas, Enviado Por El Poder Ejecutivo El 19 De Abril Del 2017

ChinoChong

Hemos analizado los comentarios al proyecto de dictamen enviados por el Poder Ejecutivo el 19 de abril del 2017. Vemos con mucha preocupación recibir una propuesta regresiva, que está por debajo de la construcción colectiva trabajada con familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en la materia, desde hace casi dos años. Estos son los principales puntos de preocupación:

1.Inclusión del término “persona no localizada”

  • Si bien estamos de acuerdo con que debe distinguirse la situación de desaparición vinculada a un delito con la de no localización, como indica el comentario que aparece en la fracción V del Artículo 2, consideramos que el uso que se le da a tales términos –dentro de todo el texto- los equipara, en lugar de distinguirlos. Esto es grave, a tal grado, que incluso en lo que atañe a la declaración de ausencia, se extiende a ambas categorías, sin reconocer la naturaleza de la figura jurídica.

2. Se vuelve a condicionar y subordinar las acciones de búsqueda a la calificación jurídica

  • Ello tendrá dos consecuencias: (1) saturaciones en fiscalías especializadas e/o (2) ineficacia en la localización de personas dentro de las primeras 72 horas.
  • Las acciones de búsqueda en campo dependen de las facultades de las autoridades ministeriales, sus límites y de su voluntad.
  • En cuanto a competencias, la búsqueda sigue la suerte de la investigación.
  • La Comisión Nacional de Búsqueda termina siendo auxiliar de la fiscalía, perdiendo su capacidad operativa y eficacia.

3. La propuesta de construcción del Sistema Nacional de Búsqueda no atiende a una estructura de un sistema en relación a las funciones y las instituciones. No responde a una lógica institucional.

  • No atiende a una lógica de coordinación entre las labores de búsqueda e investigación, prevención y distribución de competencias y responsabilidades.
  • De nada serviría la construcción de un sistema sin que este opere las herramientas previstas (Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Banco Nacional de Datos Forenses, Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, Registro Nacional de Fosas, Registro Administrativo de Detenciones, Alerta Ámber, etcétera). La fragmentación de las herramientas, dejando su administración a distintas dependencias, imposibilita contar con un sistema único de información que permita cruzar los diferentes registros para la localización de las personas desaparecidas.
  • La estructura y las atribuciones del Sistema Nacional de Búsqueda dejan a la potestad de los estados el coordinarse para efectos de búsqueda y para la generación de política pública sobre el tema, y  no muestra que el Sistema Nacional de Búsqueda tendrá la rectoría del tema. No establece facultades de coordinación para vincular las acciones.

4. Sobre la Comisión Nacional de Búsqueda:

No recupera la naturaleza de la Comisión Nacional de Búsqueda y tal como se ha propuesta por las familias, acordado con el Senado y comprometido por el Gobierno federal. Se retiran las siguientes atribuciones esenciales:

  • Diseñar y ejecutar el Programa  Nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas y el Programa Nacional de Exhumaciones.
  • Recibir denuncias sobre desaparición de personas.
  • Contar con una Unidad de Búsqueda  y con  Fuerza de Búsqueda (Policías capacitados y certificados), un área de Análisis de Contexto y un Área de Gestión y Procesamiento de Información para la realización de sus actividades.
  • Preservar la corresponsabilidad de la Federación y las Entidades Federativas en la búsqueda de personas desaparecidas, bajo el  liderazgo de la Federación.
  • No es claro a qué personas busca.
  • Además propone la creación de Comisión Nacional (federal) y locales de Búsqueda, cuyo modelo se ha probado que no es eficiente para la coordinación y para la creación de políticas públicas. Coordinar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda y administrará la información para la búsqueda de personas.

5. Tanto en el Sistema como en la Comisión Nacional de Búsqueda se diluyen los mecanismos de participación de las familias y organizaciones de la sociedad civil además de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

6. En materia de investigación:

  • No se establecen las bases para una investigación efectiva.
  • No contemplan medios tecnológicos, mecanismos especiales de investigación y  estructura orgánica mínima.
  • No cumple los estándares convencionales de la responsabilidad del Superior jerárquico de acuerdo al artículo 6 de la Convención Internacional en la materia. Es decir, la propuesta no incluye los elementos necesarios para garantizar que los superiores jerárquicos (mandos medios o más altos mandos) sean sancionados por no evitar o sancionar a sus subordinados por la comisión de desapariciones o por no facilitar su investigación o sanción por parte de las autoridades responsables.
  • Elimina los supuestos de atracción que perseguían el principio de máxima protección.
  • Se imponen obstáculos para el enjuiciamiento y la búsqueda, favoreciendo la impunidad. Se ignora la naturaleza permanente y continuada del delito (por ejemplo en el décimo transitorio).

7. Se propone una definición de Mecanismo de Apoyo Exterior que desconoce y baja el estándar de la actual reglamentación. La definición de Mecanismo de Apoyo Exterior que propone el Ejecutivo es mucho más limitada que la que actualmente esta reglamentada en el Acuerdo de creación de dicho mecanismo, negando la oportunidad a las familias de migrantes de la búsqueda y acceder a la justicia de manera integral.

Todos estos cambios rompen con el modelo de contrapesos para abatir la impunidad y la aquiescencia del Estado en las desapariciones. 

Es necesario enfatizar que en todo el proceso de interlocución las personas representantes del Ejecutivo Federal han tenido acceso a las discusiones y propuestas que se han ido generando; no se cumplió con la ruta de trabajo acordada, específicamente con los tiempos planteados en la reunión del 31 de marzo del 2017 con el Secretario de Gobernación; y las observaciones al proyecto de dictamen se reciben a seis días de la terminación del periodo de sesiones en el Congreso Federal, disminuyendo cualquier posibilidad de cumplir con el compromiso de que en el presente periodo se cuente con una Ley sobre Desaparición de Personas.

Atentamente

Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México

Los colectivos de familiares que han trabajado en el proceso de discusión y elaboración del documento son: Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México AFADEM-FEDEFAM (Guerrero); Agrupación de Mujeres Organizadas por los Ejecutados, Secuestrados y Desaparecidos de Nuevo León, AMORES (Nuevo León); Asociación Unidos por los Desaparecidos de Baja California (Baja California); Buscando a los Desaparecidos y Desaparecidas de Xalapa (Veracruz); Colectivo por la Paz, Xalapa (Veracruz); Colectivo Colibrí (Estado de México); Colectivo el Solecito de Veracruz; Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, “Alzando Voces” COFADDEM (Michoacán); Comité de Familiares y Amigos Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero (Guerrero); Comité de Familias Migrantes Desaparecidos del Salvador COFAMIDE (El Salvador); Comité-Familias Unidas de Chiapas Buscando a Nuestros Migrantes “Junax Ko’otontik” (Chiapas); Desaparecidos de El Fuerte Sinaloa (Sinaloa); Desaparecidos Justicia, A.C. (Querétaro); Deudos y Defensores por la Dignidad de Nuestros Desaparecidos (Estado de México); Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas de Xalapa (Veracruz); Familiares de Orizaba y Córdoba (Veracruz); Familiares en Búsqueda María Herrera, A.C (Distrito Federal); Familiares acompañados por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDHEM) (Chihuahua); Familiares organizados con Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Chihuahua); Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Desaparecidos de Piedras Negras (Coahuila); Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos Jalisco (Jalisco); Familiares Enlaces Xalapa (Veracruz); Frente de Víctimas del Estado de Morelos (Morelos); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México – Región Centro; Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México (FUNDEM); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León (FUNDLN); Grupo V.I.D.A. Víctimas por sus Derechos en Acción (Coahuila); Justicia para Nuestras Hijas (Chihuahua); Los Otros Desaparecidos de Iguala (Guerrero); Colectivo Madres Unidas (Chihuahua); Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad; Personas Migrantes Desaparecidas de Guatemala; Plataforma de Víctimas de Desaparición en México (Distrito Federal); Por Amor a Ellxs (Jalisco); Red de Madres Buscando a sus Hijos, A.C.; Red Eslabones por los Derechos Humanos; Red Nacional de Enlaces;  Regresando a Casa Morelos; Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de Sinaloa.; Víctimas y Ofendidos del Estado de Morelos, A.C.; Voces Unidas por la Vida, Sinaloa.

Organizaciones de la Sociedad Civil que han acompañado al Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México