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Comité de Participación Ciudadana fue designado con base en altos estándares de apertura, transparencia y rendición de cuentas

  • El proceso de designación del CPC ha sido el único del Sistema Nacional Anticorrupción con un comité técnico de evaluación reconocido nacional e internacionalmente.
  • La Comisión de Selección designó al CPC utilizando criterios ineludibles como la capacidad, la trayectoria profesional, la probidad, la independencia, así como acciones afirmativas en favor de la participación política de las mujeres.
  • Es trascendental que las exigencias que el Senado le hace a la Comisión de selección del CPC, sean las mismas que consoliden el marco normativo en materia de designaciones públicas a nivel nacional.

Ciudad de México, 4 de julio de 2017. El proceso de designación de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fue inédito en México. El proceso estuvo regido por altos estándares en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación social. Lo anterior ha sido destacado por el Observatorio Ciudadano de las Designaciones Públicas que ha evaluado varios procesos, entre ellos, los de las designaciones de ministros, magistrados, ombudsperson, rectores, consejeros y comisionados de instituciones tan relevantes para nuestro país como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), diversos Tribunales y el SNA en su conjunto.

En los últimos días han surgido diversos pronunciamientos, entre ellos uno desde el Senado, que han buscado deslegitimar este proceso bajo la idea de que las y los candidatos que obtuvieron la mayor puntuación con base en las cédulas de evaluación de las entrevistas no fueron los elegidos para integrar el CPC. En particular, es preocupante que la Cámara Alta cuestione, sin fundamento alguno y con base en elementos subjetivos, la designación señalada.

El Observatorio ha validado que la Comisión de Selección siguió una metodología rigurosa, pública, con periodos puntuales y con la difusión necesaria de la convocatoria para el proceso de selección; los plazos legales fueron respetados y se contó con una participación ciudadana amplia; también se privilegió la deliberación pública y, finalmente, se expusieron las razones que fundamentaron las decisiones tomadas (ver el tablero de evaluación al final).

En estos cuestionamientos se ha puesto también en tela de juicio la aplicación de acciones afirmativas en favor de la participación política de las mujeres. En este sentido, es trascendental recordar que la idea central de los sistemas de cuotas de género es facilitar la selección de mujeres para puestos en los espacios públicos de participación y de toma de decisiones; así se garantiza que no queden marginadas de la vida pública y/o tengan una presencia secundaria. Las capacidades están consideradas en igualdad de circunstancias de acuerdo con los estándares en la materia, por lo que Designaciones Públicas reitera la trascendencia de implementar estos mecanismos de inclusión de manera transversal a cualquier designación pública realizada por los tres Poderes de la Unión.

Ante estos mecanismos de desacreditación, da la impresión de que para el Senado existe un doble estándar de prioridades. Ninguno de los procesos de designación que han tenido lugar en el marco del SNA han cumplido con tan altos estándares como el proceso del CPC. Basta recordar que el proceso de selección del Fiscal Anticorrupción se ha pospuesto desde 2014 y esto ha obstaculizado el funcionamiento de dicho organismo, además de que no se cuenta con información pública respecto a las cédulas de evaluación elaboradas por el Comité de Acompañamiento. Aún está pendiente abrir al escrutinio público el proceso de selección de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las razones que fundamentan la elección de estos perfiles, sin mencionar la premura y opacidad que primó en el proceso de designación del presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Por lo anterior, es primordial que el Senado se comprometa públicamente a que la Junta de Coordinación Política haga explícitos los criterios y razones que fundamentarán la selección de cualquier candidato o candidata que sometan al pleno para su designación o ratificación, con el mismo rigor que se le está exigiendo a la Comisión de Selección del CPC.

Por último, pero no por ello menos importante, es necesario contar con un marco normativo en materia de designaciones para que los procesos de selección cuenten con los estándares descritos y no se basen sólo en la voluntad política, sino en un proceso definido por un marco normativo general de designaciones públicas. Al contar con una ley, podremos armonizar la calidad de estos procesos y evitar el secuestro político de los nombramientos de las y los funcionarios que encabezan las instituciones más importantes de nuestro país.

Tablero de evaluación con los puntos que cumplió la Comisión de Selección

Principio

¿Cumplió?

¿Por qué?
Convocatoria pública:

La convocatoria cumplió con los requisitos y se publicó el 7 de noviembre de 2016 en un sitio oficial creado específicamente para el proceso de selección del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Definición de plazos y etapas:

La convocatoria definió plazos de aplicación del 7 de noviembre al 12 de diciembre de 2016 (el plazo se amplió para recibir más candidaturas por acuerdo de la Comisión de Selección del 15 de noviembre de 2016). Asimismo, la convocatoria definió etapas: PRIMERA.- Evaluación documental para definir el cumplimiento de la ley; SEGUNDA.- Publicación de nombres de personas seleccionadas y calendario de entrevistas individuales; TERCERA.- Deliberación de la Comisión para seleccionar a los cinco integrantes del CPC.
Definición del perfil:

En las bases PRIMERA y CUARTA de la convocatoria se señalan los criterios que conforman el perfil, los cuales incluyen tipo de experiencia y conocimientos, adicionalmente a lo expuesto en el art. 16 de la Ley General del SNA, citado en la convocatoria.
Descripción del puesto:

La descripción del puesto se da en los términos de los art. 16 y 34 de la Ley General del SNA, mencionados en la convocatoria.
Descripción del formato y características del proceso de designación:

La convocatoria lo señaló y, de igual forma, el Comité de Selección lo indicó con el progreso del proceso mediante comunicados. Adicionalmente, se publicó un reporte de contactos para cumplir con los lineamientos de contacto y transparencia con personas implicadas en el proceso.
Cumplimiento de los requisitos legales:

De conformidad con lo establecido en la convocatoria y la Ley General del SNA, el comité de selección se basó en los requisitos legales para la selección del CPC.
Transparencia:

Los comunicados y el proceso llevado a cabo por el Comité de selección gozó de una transparencia y accesibilidad única en este tipo de procesos. Toda la información estuvo disponible en su página: los comunicados, la convocatoria, el proceso, las comparecencias.
Máxima Publicidad:

Todo el proceso y los actos se realizaron de forma pública y se colocaron en línea las minutas de todas las sesiones del pleno. Adicionalmente, se publicaron las reglas de operación, los protocolos para establecer los lineamientos de contacto y transparencia, la metodología de valoración de expedientes y la evaluación de expedientes.
Publicación de expedientes:

Los expedientes que formaron parte del proceso -como lo fueron las declaraciones de intereses, los resultados de la designación, las comparecencias- fueron publicadas por el comité de selección.
Declaraciones de interés:

Se publicaron las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal (3de3) de las y los candidatos que las presentaron de manera opcional antes del periodo de comparecencias.
Comparecencias públicas:

Las comparecencias se llevaron a cabo pública y accesiblemente para toda persona interesada. Se llevaron a cabo en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) dando oportunidad a que las personas candidatas presentaran su plan de trabajo, respondieran preguntas directas del comité de selección y de la ciudadanía. Esto fue transmitido por medios de comunicación garantizando el acceso a la información, la máxima publicidad y la divulgación.
Mecanismos de evaluación (instrumento técnico, exámenes de conocimientos, entrevistas):

En la CUARTA base de la convocatoria se señaló que se desarrollaría una metodología para el proceso de evaluación de los expedientes, adicional a lo establecido en el art. 34 de la Ley General del SNA. La metodología se publicó el 15 de diciembre de 2016, una vez cerrada la convocatoria.
Comité de expertos:

El comité de expertos fue el propio comité de selección que designó el Senado y que se conformó después de que se crearan las leyes del SNA. Este comité estuvo conformado por académicos y académicas y miembros de OSC’s dedicadas a los temas de rendición de cuentas, transparencia y combate a la corrupción, que dotaron de legitimidad el proceso y las propias designaciones. Los perfiles de estos 9 miembros estuvieron presentes y accesibles dentro de la propia página del Comité de Selección y fueron propuestos por la sociedad civil y elegidos por el Senado el 13 de octubre de 2016.
Selección de perfiles con independencia:

El Comité de Selección en sí mismo dota de autonomía la designación del CPC. Solamente se incluyó a académicos y miembros de la sociedad civil en el Comité de Selección y en el CPC.
Participación ciudadana:

Los candidatos al CPC fueron propuestos por sociedad civil y designados por el propio comité de selección que a su vez está conformado por académicas, académicos y miembros de la sociedad civil.
Acciones afirmativas en favor de la participación política de las mujeres.

Se consolidó el pleno del Comité con dos mujeres de amplia trayectoria en materia de anticorrupción, derechos humanos, rendición de cuentas y transparencia, integrando acciones afirmativas que se aunaron a las fortalezas y la probidad de ambos perfiles seleccionados.
Rendición de cuentas:

Se publicó un Libro Blanco en el que se describió todo el proceso seguido por el Comité de Selección, las reglas de funcionamiento, las fases del proceso y las lecciones aprendidas.

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