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Conferencia de Prensa Caso Cerro de Oro

Victoria en el campo de los derechos humanos la cancelación de proyecto hidroeléctrico

La articulación de la decisión libre e informada de cientos de hombres y mujeres de las comunidades de Cerro de Oro (San Lucas Ojitlán), Santa Úrsula, Paso Canoa y Los Reyes (Tuxtepec), así como el respeto y respaldo que a dicha decisión hicieran las autoridades locales, tanto ejidales como municipales y la agencia financiadora del proyecto, se constituye como un caso emblemático de respeto a los derechos humanos.medio de este clima meteorológico y político desolador, y en el marco del seguimiento, acompañamiento y trabajo que realizamos durante el año 2011, llegamos aquí para documentar uno de los casos más exitosos en el campo de los derechos humanos.

En un contexto donde las empresas Comexhidro y Electricidad de Oriente habían cometido diversas violaciones a los derechos humanos, observamos un desenlace positivo. Las violaciones antes mencionadas fueron las siguientes: no dieron a conocer de forma adecuada la información sobre el proyecto, ni sus impactos ambientales, sociales y en la salud; no consultaron de manera adecuada, ni obtuvieron el consentimiento libre, previo e informado de las personas y comunidades afectadas por el Proyecto y sus impactos; no identificaron certeramente las consecuencias sociales y ambientales adversas y no presentaron medidas de mitigación; no compensaron adecuadamente a las comunidades por la pérdidas de sus tierras, ni por los impactos causados a sus modos de subsistencia; exageraron los beneficios del proyecto, minimizado sus impactos, así como incumpliendo con sus promesas de llevar a cabo proyectos de desarrollo comunitario; incumplieron con las leyes mexicanas nacionales y locales relacionadas con la adquisición de tierras y los impactos ambientales; no cumplieron los requisitos de la institución financiadora relacionados a los pueblos indígenas, en particular su derecho a la consulta libre, previa, e informada ni establecieron un mecanismo de quejas adecuado y efectivo.

En continuidad a este trabajo, durante los últimos días hemos visitado las comunidades de Cerro de Oro (en San Lucas Ojitlán), Santa Úrsula, Paso Canoa y Los Reyes (en Tuxtepec) para registrar lo que consideramos es un proceso emblemático de respeto a las decisiones informadas de los pueblos indígenas y campesinos antes mencionados.

A través del caso de Cerro de Oro constatamos que:

1) La oposición al proyecto de conversión a hidroeléctrica de la presa Cerro de Oro significó la conservación del Arroyo La Sal, es decir, la conservación del centro y la fuente de vida de dichas comunidades, así como la conservación de tierras comunales productivas para las localidades.

2) El ejercicio de gobierno tanto de las autoridades locales como de las y los comisariadas/os ejidales de servir y obedecer con estricto apego la voluntad de las y los habitantes, avecindadas/os y ejidatarias/os se ha convertido en algo excepcional debiendo ser la regla. Esto, frente a un proceso que claramente violaba el derecho a la información, a la participación, la consulta y al consentimiento sin que hubiera ningún tipo de beneficio directo para las comunidades afectadas.

3) El conocimiento profundo de la naturaleza y de sus ciclos por parte de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas debe ser tomado en cuenta, consultado y respetado de forma vinculante en aras de construir un futuro  igualitario e inclusivo para todas y todos. Tal y como lo establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.

4) El derecho a la información es una condición para la participación ciudadana. Para que las personas seamos partícipes en el proceso de toma de decisiones de aquello que nos afecta directamente. El derecho a la información permite reconocer y hacer valer a la sociedad como un actor indispensable en la construcción de la democracia y la justicia.

5) El derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, ejidos y comunidades campesinas debe ser garantizado por el Estado cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas, tal y como sucedió en el caso Cerro de Oro. La consulta debe realizarse mediante procedimientos apropiados, de buena fe, a través de las instituciones representativas y con la finalidad de llegar a un acuerdo o consentimiento y respetarlo.

6) El cumplimiento de las políticas de operación que acompañaron el financiamiento internacional en el caso de Cerro de Oro contribuyeron a transparentar el proceso y a que la rendición de cuentas a las personas que serían directamente afectadas en la implementación de este financiamiento.

7) En otras regiones donde grandes megaproyectos se debaten, la lección tuxtepecana es motivo de orgullo y satisfacción pues es muestra de que la sociedad oaxaqueña de esta región atesora la madurez política propia de las grandes sociedades.

Es por esto que queremos compartir nuestras reflexiones con ustedes. Visibilizar que esta victoria es producto de la voluntad y el ejercicio de buenas prácticas de la sociedad y de las autoridades locales. En ese sentido es también el florecimiento de nuevas formas de progreso y es, o debería ser, desde nuestra perspectiva, un motivo de alegría en medio de esta cicatriz que es México.

Fundar, Centro de Análisis e Investigación

 

Mariana González

[email protected]

 

María Benítez

[email protected]

 

 

Fundar es una organización de la sociedad civil plural e independiente que se rige por los principios de horizontalidad y transparencia. Con su quehacer busca avanzar hacia la democracia sustantiva y contribuir a generar cambios estructurales que transformen positivamente las relaciones de poder entre sociedad y gobierno. La sociedad que queremos es justa y participativa, donde el Estado cumple cabalmente con los derechos de las personas, comunidades y pueblos para generar condiciones de vida digna y bienestar para todas y todos.

 

Sobre el Proyecto

Las empresas mexicanas Electricidad de Oriente S. de R.L. de C.V. y ComexHidro S. A. de C. V. asociadas con la empresa estadounidense Conduit Capital Partners LLC, promovieron el proyecto de conversión a hidroeléctrica de la presa de Cerro de Oro. El proyecto contaba con un financiamiento de 60 millones de dólares de la Corporación para la Inversión Privada en el Exterior (OPIC, por sus siglas en inglés), una institución financiera de desarrollo del gobierno de Estados Unidos.

El proyecto consistía en construir y operar un conjunto turbina-generador con potencia de diseño de 10.8MW; una subestación eléctrica que serviría para elevar a 115 KV el voltaje proveniente de la central, así como una línea de subtransmisión de doble circuito de 10.5 km.[1] Contemplaba la construcción de un canal de desfogue y un túnel de conducción, una casa de máquinas, una subestación de elevación de voltaje, una tubería de presión, y líneas de transmisión eléctrica conectando dicha subestación a la ya existente subestación en Benito Juárez Sebastopol, Tuxtepec. La construcción de la infraestructura implicaba el uso de maquinaria pesada y explosivos para desmontar la tierra y preparar el sitio del Proyecto.

Se requerían cambios fundamentales en relación con las vías fluviales locales. El Proyecto cerraría las puertas de la Presa Cerro de Oro para desviar el agua desde el embalse de la presa a través de un túnel de entrada a la casa de máquinas de la nueva construcción hidroeléctrica. Así, la descarga de agua entraría en el Arroyo La Sal para reunirse con el Río Santo Domingo, dos kilómetros abajo de la Presa Cerro de Oro. Para aumentar su capacidad, el Proyecto proponía el dragado y la ampliación del Arroyo La Sal[2], el cual es empleado por las poblaciones aledañas para la obtención de agua para uso doméstico, pesca, recreación, actividades agrícolas y cría de ganado, y que sufrió afectaciones por la inyección de cemento durante las primeras obras en 2010.

El gobierno mexicano a través de la Comisión Reguladora de Energía aprobó el proyecto en la modalidad de autoabastecimiento, lo que permite a empresas privadas la producción de energía para socios privados con ciertas cantidades de abastecimiento para autoconsumo.[3] En el caso del proyecto de Cerro de Oro la energía que se produciría estaba concesionada a Plásticos Envolventes S. A. de C.V. (1,50MW), Envases Universales de México S.A.P.I. de C.V. (3MW) y Envases Innovativos S.A. de C.V. (11MW), sin beneficios directos para las comunidades que serían directamente afectadas y para los municipios involucrados. Sin beneficios directos para las comunidades afectadas y/o municipalidades involucradas.

Acontecimientos

En 2009 las empresas iniciaron actividades en torno al proyecto sin haber informado, consultado y obtenido el consentimiento de las comunidades afectadas. También obtuvieron permisos y derechos mediante negociaciones poco transparentes, ocultando información, negociando de manera individual con algunos pobladores, con amenazas por parte de las empresas, incumpliendo promesas de compensación como la pavimentación de carreteras, excavación de pozos y la construcción de obras comunitarias.  El proyecto incumplía con las leyes mexicanas de protección al medio ambiente, leyes agrarias y derechos de los pueblos indígenas.

En noviembre de 2010, las comunidades afectadas Santa Úrsula y Paso Canoa, con apoyo de la organización estadounidense Accountability Counsel y las organizaciones de la sociedad civil mexicanas Fundar, Centro de Análisis e Investigación, CIESAS, Educa y HIC-AL (grupo de apoyo), interpusieron una demanda frente a la Oficina de Rendición de Cuentas de la OPIC para establecer un proceso de revisión de cumplimiento de sus políticas y un proceso de resolución de conflicto. En enero de 2011 se sumó a la demanda la también afectada comunidad Cerro de Oro del municipio de San Lucas Ojitlán. En la demanda las comunidades solicitaron:

  1. La suspensión inmediata y permanente del proyecto.
  2. Una evaluación de impacto ambiental independiente y la elaboración de un plan de mitigación.
  3. El cese de alteraciones del Arroyo La Sal.
  4. La entrega de toda la información y los documentos relativos al proyecto de manera accesible.

El 11 de marzo de 2011 se inicia el proceso de diálogo entre las comunidades de Paso Canoa, Santa Úrsula, Cerro de Oro y Los Reyes. En esta reunión se acuerda la suspensión definitiva del proyecto; la elaboración de una propuesta alternativa de proyecto que no afectara al Arroyo; la contratación de un experto para que evaluara la seguridad de la cortina de la represa;  y el respeto a la decisión final de las comunidades en cuanto a si aceptaban o rechazaban el proyecto. Éste había sido suspendido de manera temporal el 22 de febrero de 2011 tras una visita de una comisión de once diputadas/os del Congreso de Oaxaca.

El 16 de agosto de 2011 el experto contratado circula el informe final sobre la seguridad de la represa. Mientras que el 4 de octubre de 2011 CONAGUA entrega Reporte sobre la Seguridad de la Represa. Éste constata que el Arroyo La Sal, que se proyectaba utilizar como canal de desfogue del agua turbinada, es un manantial, tal y como afirmaban las comunidades y contrario a lo que la empresa y el estudio de impacto ambiental establecían. El reporte de CONAGUA recomendó, entre otras cosas, retirar los árboles y matorrales existentes en el cuerpo de la cortina, retirar la vegetación de la parte superior de los muros de descarga, efectuar un levantamiento topográfico de la cortina y realizar una nivelación de la corona. Recomendaciones que a la fecha no han sido realizadas.

El 14 de noviembre de 2011, después de varios encuentros en la mesa de diálogo entre representantes de las comunidades, representantes de las empresas, instancias gubernamentales, la oficina de rendición de cuentas de la OPIC, el grupo de apoyo de organizaciones de la sociedad civil y el mediador, se presentó un estudio final realizado por el experto, así como una alternativa al proyecto elaborada por la empresa. Dicha alternativa consistía en construir el canal de desfogue lo más cercano a la cortina de la represa a través de la comunidad de Los Reyes para descargar el agua en el río Santo Domingo. Ambos habían sido presentados previamente en las comunidades, donde posteriormente las autoridades convocaron a asambleas para informar y consultar.

En esta última mesa de diálogo las cuatro comunidades entregan una decisión conjunta con la cual rechazan el proyecto debido a los impactos que éste significaba para su entorno y sus vidas, así como a las dudas que persistían en cuanto a la seguridad de la cortina de la represa y como consencuencia del desgaste producido por un proceso permeado de abusos. La mediación de la Oficina de Rendición de Cuentas de la OPIC finalizó a principios de 2012.

A partir de entonces las autoridades mexicanas federales y de Oaxaca han hecho valer el acuerdo que garantiza el respeto a la decisión de las comunidades quienes han declarado reiteradamente que no están en contra de nuevos proyectos y obras que generen energía eléctrica. Sin embargo, sostienen que éstos deben realizarse con pleno cumplimiento de las leyes y garantía de sus derechos, así como reportar beneficios permanentes tanto para las comunidades como para la región.


[1] Electricidad de Oriente S. de R.L. de C.V. (2007) “Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular del Proyecto Hidroeléctrico de Cerro de Oro”, p. 4, Disponible en http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/oax/estudios/2007/20OA2007E0015.pdf

[2] Electricidad de Oriente S. de R.L. de C.V. Particular Method Impact Report of the Cerro de Oro Hydroelectric Project, Disponible en https://www2.opic.gov/environasp/eia/cerro/CDO_EIA_English.pdf

[3] Art. 36, Fracción I, Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica