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Consideraciones sobre la reforma anticorrupción

Desde hace algunas semanas se discute con más frecuencia en los medios y las columnas el tema de corrupción. Los dichos del presidente Peña Nieto sobre esta cuestión en una entrevista televisiva reavivaron el debate, se criticó que simplificara su explicación del problema como un “tema cultural”. La opinión pública escribió extensamente sobre la declaración presidencial y acerca de la corrupción en general. Uno de los problemas al apelar a la cultura como explicación, es que puede resultar ambigua o demasiado superficial, principalmente porque no hay claridad de lo que exactamente eso quiere decir.

La antropología sí que permite entender de forma amplia si la corrupción es cultural y darle contenido a esa idea. Claudio Lomnitz propone que la corrupción es un “hecho social total” es decir, una de las “prácticas sociales que tienen la propiedad de reunir, en sí mismas, a las instituciones principales de una sociedad… la corrupción (cuya etimología significa “romper juntos”) [es] a la vez un fenómeno jurídico, económico, religioso, estético, etcétera… se alimenta de las instituciones sociales para extraer provecho particular de normas que supuestamente eran hechas por y para el bien público”. Según Akhil Gupta, lo que se dice sobre la corrupción sirve para identificar lo que la gente considera qué es el Estado, la función del gobierno y sus representantes, cuál es su legitimidad y cómo se constituyen sus derechos.

Es justo en este marco que se inscribe la discusión sobre lo que se debe hacer para combatir la corrupción. Cualquier sistema político democrático debe contar con mecanismos de rendición de cuentas para quienes ejercen las funciones públicas, desde el presidente hasta el servidor de ventanilla. Se trata de reducir el margen disponible para la arbitrariedad en el ejercicio de la función pública. Cualquier propuesta de reforma debe incluir, por supuesto más transparencia, mejor rendición de cuentas, menos impunidad y mayor incidencia ciudadana en el ejercicio y administración de recursos pero también – y quizás principalmente – sobre el régimen de obligaciones y responsabilidades de las y los servidores públicos.

El diputado Julio César Moreno, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados anunció que la reforma anticorrupción está lista para aprobarse en las comisiones y pasarla al Pleno. No adelantó con detalle si habría modificaciones sustantivas a la minuta que envió hace un año el Senado, en la que se aprobó la creación de una Comisión Nacional Anticorrupción. Dicha Comisión contaría con facultades para prevenir, investigar y sancionar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos – y también de cualquier persona involucrada en el acto de corrupción.

De igual forma, la reforma faculta al Congreso de la Unión para expedir una “Ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción” en la que – según la minuta del Senado – “se determinarán las obligaciones de los servidores públicos a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos… las responsabilidades y sanciones administrativas que deriven de hechos calificados como de corrupción”

Es interesante notar que el texto de la reforma constitucional incluye los principios del desempeño (legalidad, honradez, etc.) e incluso los tipos de sanciones (suspensión, destitución e inhabilitación) pero no abunda en las obligaciones, probablemente porque éstas ya se establecen en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (y en las locales sobre el mismo tema). Cabe también la hipótesis de que sería más complicado proponer y aprobar una reforma con ese contenido específico y con el potencial de encontrar oposición mayor.

En todo caso, tal vez convendría que las y los diputados que votarán la propuesta de dictamen, consideraran incluir, al menos en los artículos transitorios, disposiciones que sirvan para guiar de manera más específica la elaboración de la ley reglamentaria, entre las que se debe incluir una mejor regulación de la publicidad de las declaraciones patrimoniales – tal como lo ha recomendado la OEA, mediante el MESICIC en sus reportes recientes -, al igual que una normatividad más contundente sobre los conflictos de interés. Ambas deben establecer un estándar, mínimo y robusto, para todos los servidores públicos de los tres poderes y en los tres ámbitos de gobierno para estas obligaciones.

Esta ley específica debe formar parte de una nueva fase de reformas estructurales que impliquen cambios en la gestión gubernamental: mejores oportunidades para que los ciudadanos monitoreen y participen en la toma de decisiones públicas, así como una mayor regulación de los puntos de intersección entre lo público y lo privado.

Guillermo Ávila Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/29-09-2014/27691.