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Derecho al olvido, deficiencia de la ley general de protección de datos personales

El proyecto de ley se encuentra en las comisiones del Senado para su dictamen y aprobación, pero presenta disposiciones que pueden menoscabar los avances de esta reforma y el ejercicio de otros derechos

Actualmente se discute en el Congreso, la aprobación de la Ley General de Protección de Datos Personales. Una ley, que a la luz de la reforma constitucional al artículo 6 en febrero de 2014, es indispensable para establecer a nivel nacional, las bases y principios constitucionales que tutelan el derecho a la protección de los datos personales.

Esta ley deberá de brindar mayor seguridad a los individuos respecto al tratamiento y los procesos de transferencia de la información que los hace identificables; como su nombre, domicilio, patrimonio, etc., y que son entregados o están en posesión de las entidades públicas o privadas; así como el derecho a pedir el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del uso de los datos, a los que se les conocen como derechos ARCO.

El proyecto de ley se encuentra en las comisiones del Senado para su dictamen y aprobación, pero presenta disposiciones que pueden menoscabar los avances de esta reforma y el ejercicio de otros derechos, como lo es el derecho a la información.

Uno de los principios considerados en este proyecto es la figura del “derecho al olvido”. Éste derecho es interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como “el derecho de las personas a solicitar la eliminación de referencias personales que puedan afectarles1 en buscadores de internet, con el fin de proteger la privacidad, la imagen y el honor”.

En este sentido, el proyecto de la Ley General de Protección de Datos Personales pretende legitimar el derecho al olvido a partir de la interpretación del ejercicio de los derechos ARCO, en el que cualquier individuo pueda solicitar la supresión o cancelación de sus datos de los archivos, registros y expedientes en los que se encuentren, con el fin de que éstos ya no estén en posesión, ni sean usados por las la entidades públicas o privadas.

El problema al contemplar el derecho al olvido en el mencionado proyecto de ley, es que al no estar desarrollado de manera precisa -concepto que además fue interpretado a la luz de un control de información digital- podría entrar en conflicto con la garantía del derecho a la información, la cual es de interés público aún cuando sea de carácter personal.

Una gran preocupación sobre esta ley es que permitiría a los servidores públicos en su carácter de individuos, solicitar la cancelación de determinada información que pueda afectarles. No podemos olvidar que la protección de los datos personales de los servidores públicos no puede valorarse de la misma manera que los ciudadanos ordinarios; quienes desempeñan responsabilidades públicas están expuestos al escrutinio público y el ejercicio de sus funciones escapa de la esfera privada.

Además de carecer de una adecuada regulación para la protección de los datos personales, el proyecto de esta ley podría transgredir la garantía del derecho a saber de los casos en los que, debido a la importancia del acceso a la información, la protección de datos y de la vida privada deba ser limitada.

¿Qué deberá entonces contemplar este proyecto de Ley?

Distintas organizaciones de la sociedad civil llamaron la atención del Estado mexicano para que no apruebe Ley General de Protección de Datos Personales en los términos que fue presentada por el Senado de la República, cuyo tema también se pronunciamiento el pasado 07 de abril en el marco de las audiencias públicas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Preocupa que el documento presenta disposiciones regresivas que no garantizan de manera adecuada la protección de datos personales, y sí configuran de manera indirecta un obstáculo al ejercicio de la libertad de expresión, como lo es el derecho al olvido.

Éste no puede ser una oportunidad para restringir el derecho a saber de determinada información de interés público, ni tampoco la oportunidad para que servidores públicos escapen del escrutinio social y la rendición de cuentas, sobre todo cuando existan determinadas acciones que realizaron en el pasado durante el ejercicio de sus atribuciones.

La Ley General de Protección de Datos Personales en armonía con la reforma constitucional, debe de fortalecer la garantía de las personas a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al uso de sus datos, así como prever mecanismos para evitar que se vulneren otros derechos por el mal uso de la información personal a partir de la intervención desproporcionada de la autoridad.

Considerando que este derecho admite restricciones (de manera excepcional), debe lograrse un balance entre el derecho a la libertad de expresión y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Por: Sarahi Salvatierra

http://www.publimetro.com.mx/trapitos-al-sol/derecho-al-olvido-deficiencia-de-la-ley-general-de-proteccion-de-datos-personales/mpeA!CN8GTOK9NEBeQ/