PARTE II

Las comunidades  indígenas en el Estado de Guerrero, haciendo uso de su  derecho fundamental a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas pusieron sobre la mesa desde 2004 una propuesta para acceder a la seguridad y a la justicia con base en los criterios de sus pueblos y comunidades, desde su visión y sus propias estructuras, con resoluciones colegiadas emanadas de la Asamblea Comunitaria.

La casa de Justicia de San Luis Acatlán fue la sede de este ambicioso proyecto y pronto hubo la necesidad de abrir las Casas de Justicia de Zitlaltepec, Espino Blanco y El Paraíso ubicadas en la región de la costa-montaña de Guerrero.

Este modelo de seguridad y justicia desde los pueblos está compuesto  por varios elementos clave: es en su propia lengua, las investigaciones son procesos sencillos y ágiles, la intervención de la policía comunitaria, las decisiones de los casos que se investigan y juzgan son emanadas desde la comunidad y la reinserción a la sociedad basado en reeducación está pensada como un servicio a la comunidad  donde  los ancianos juegan un papel importante pues son quienes aconsejan a los detenidos para que se reinserten a la vida comunitaria.

Impactos para las mujeres

Pese a los desafíos del propio modelo y la coyuntura en el Estado que en la actualidad enfrenta La CRAC, Felicitas Martínez Solano, actualmente Consejera Regional en entrevista refirió que este sistema ha funcionado durante 17 años. 

Recuerda que  fue la primera mujer que fungió como autoridad comunitaria dentro de la CRAC durante 2006 y 2007. Y su participación fue importante para las mujeres que acudían en busca de justicia con casos de violencia doméstica, pensión alimenticia, reconocimientos de paternidad, separación  y casos en los que los esposos negaban a las mujeres sus derechos sobre los bienes habidos durante el matrimonio, las resoluciones empezaron a ser  más pensadas en sus necesidades desde una visión de igualdad entre hombres y mujeres.

Sus casos se resolvieron pronto,  en la propia comunidad, en su propia lengua sin tanto papeleo, sin un abogado quienes generalmente cobran fuertes cantidades por concepto de  honorarios y sobre todo sin pagos de sobornos a autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia.

Lamentablemente el porcentaje de casos de mujeres que atiende la CRAC es mínimo y las mujeres tienen que seguir enfrentando la impunidad, traducida en agentes del ministerio público que las someten a interrogatorios denigrantes, la carga de la prueba de las víctimas, procesos judiciales que duran años, sin recursos para pagar un abogado, sin traductores.

Al respecto en su Informe Acceso a la Justicia Para Mujeres Víctimas de violencia en las Américas 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que las mujeres víctimas de violencia frecuentemente no obtienen un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos al denunciar los hechos sufridos, permaneciendo la gran mayoría de estos incidentes en impunidad, pese a que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de “Belém do Pará”) es el instrumento más ratificado del sistema interamericano, y que la mayoría de los Estados americanos han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (“CEDAW”) y su protocolo facultativo, lo que refleja el consenso regional de que la violencia contra las mujeres es un problema público y prevalente, meritorio de acciones estatales para lograr su prevención, investigación, sanción y reparación,  como una responsabilidad internacional del estado.

*Para consultar la primera parte de este artículo favor de consultar aquí.

Matilde Pérez
http://www.publimetro.com.mx/trapitos-al-sol/el-acceso-a-la-justicia-para-las-mujeres-desde-el-sistema-normativo-de-los-pueblos-indigenas-en-guerrero/moby!r0sm8UAap6oQ/