Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El Colectivo por la Transparencia felicita a la Comisión de Defensa y Promoción de los DDHH

EL COLECTIVO POR LA TRANSPARENCIA FELICITA A LA COMISIÓN MÉXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, A.C. POR SU LABOR Y SALUDA LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no deja lugar a dudas: Las averiguaciones previas relacionadas con hechos que implican violaciones graves a los derechos humanos no son reservadas.
En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo a favor de la Sra. Tita Radilla ordenando a la Procuraduría General de la República (PGR) la entrega del expediente del caso de la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco por parte de elementos del Ejército Mexicano en 1974.
Anteriormente el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de datos (IFAI) había ordenado a la PGR a entregar a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), copias de la versión pública de la averiguación previa del asunto, resolución que no fue acatada por la PGR e incluso fue impugnada con la interposición de un Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
La SCJN señala en su resolución: “El artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental debe ser interpretado en el sentido de que las averiguaciones previas sobre hechos que puedan constituir graves violaciones a derechos humanos, no se encuentran reservadas, razón por la cual son información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 constitucional”
El Colectivo por la Transparencia felicita a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos por su labor. Esta resolución sienta un importante precedente en materia de transparencia.    Deseamos que la postura de la SCJN ayude y de línea para seguir avanzando en temas pendientes que implican, o pueden implicar, grandes retrocesos para el Derecho de Acceso a la Información en nuestro país, como son los siguientes:

• Clasificación inadecuada de la información por parte de las autoridades, específicamente aquella información pública que no se hace pública so pretexto del secreto bancario y/o fiduciario o de que pone en riesgo la seguridad nacional.

• Confrontación y desacato de las dependencias y entidades de gobierno en contra de las resoluciones emitidas por el IFAI, mediante la impugnación ante instancias que no tienen la facultad de conocer sobre el tema.

• Cumplimiento del mandato constitucional de reformar la Ley Federal de Transparencia para que cumpla con los estándares y principios establecidos en el artículo 6o Constitucional ?que debió haberse reformado hace más de 3 años.