Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El desacato del INER en el caso Pabellón 13

En sentencia de amparo del 15 de octubre de 2014, la SCJN ordenó al INER, a la Comisión Nacional de Protección en Salud y al Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud, garantizar el derecho al nivel más alto posible de salud de los pacientes con VIH del INER, enfatizando su obligación de utilizar el máximo de los recursos disponibles para lograr dicha garantía. Sin embargo, tras 10 meses de la emisión de la sentencia, las autoridades no han cumplido con lo dispuesto por el máximo tribunal; la SCJN les facultó para decidir qué medida resulta más adecuada para brindar el tratamiento médico más apropiado a los pacientes, si la construcción de un nuevo pabellón hospitalario o la remodelación del existente; pero para tomar y ejecutar su decisión, debían comprobar ante la autoridad judicial, haber realizado todos los esfuerzos para hacer uso del máximo de recursos a su disposición. Sin haber realizado tal comprobación, el INER ha decidido llevar a cabo una remodelación; sin comprobación y a pesar de que él mismo había determinado en 2007, que dicha acción no cubría los estándares de calidad necesarios para proteger a los pacientes y al propio personal.

En ese entonces, el INER estableció que la construcción de un nuevo pabellón era la medida más conveniente y eficiente para garantizar la atención de los pacientes con VIH/SIDA, por lo que resulta absurdo y muy criticable que el día de hoy, se contradiga a sí mismo y decida erogar recursos públicos en una remodelación que no cumplirá con los requerimientos internacionales en materia de atención en salud. Pero el aquí señalado, no es el único desacato cometido por el INER dentro de este caso; el pasado 9 de marzo, el Juez Tercero de Distrito en materia administrativa del D.F. (encargado de vigilar en principio el cumplimiento de la sentencia de la SCJN), ordenó al INER y a las autoridades restantes, suspender la realización de cualquier acción en cumplimiento de la sentencia (lo que se traduce en la suspensión de cualquier acción tendiente a la remodelación), en tanto no se resuelva la queja que Fundar presentó en contra del injustificado aval que el propio Juez dio a la remodelación decidida por el INER.

Entre otras cosas, en la queja se alega que no puede decidirse una remodelación y descartarse una construcción, sin la demostración ya comentada, por lo que la suspensión busca que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, a fin de evitar perjuicios irreparables, como podría ser la utilización de recursos públicos en una obra que no cumplirá con los estándares necesarios en salud. Sin embargo, el INER, la Comisión Nacional de Protección en Salud y al Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud, han violado abiertamente la suspensión judicial. Mediante diversos oficios, dichas autoridades han informado al Juez Tercero, de la realización de diversas gestiones para llevar a cabo la remodelación; de hecho, el pasado 29 de julio, el Director del INER, Dr. Jorge Salas Hernández, informó haber adjudicado el contrato de obra pública correspondiente, y haber gestionando los recursos para el pago del anticipo, a pesar de tener pleno conocimiento de la suspensión ordenada y manifestarlo incluso así al juzgador. Pareciera que el INER pretende burlar al Poder Judicial, al buscar ejecutar y concluir una remodelación de la que no pueda pedírsele una reversión sin consecuencias graves.

Es por ello que, independientemente de los recursos legales que Fundar ha interpuesto por esta situación, urgimos al Poder Judicial a velar de manera oficiosa por el cumplimiento de sus propias determinaciones; el derecho al nivel más alto posible de salud reconocido por la SCJN en su sentencia, debe cumplirse. En este sentido, confiamos en que los jueces y magistrados involucrados en el caso, harán lo necesario para lograr tal cumplimiento.

Itzel Silva

http://www.eluniversal.com.mx/blogs/fundar/2015/08/21/el-desacato-del-iner-en-el-casopabellon-13