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El Estado para protegerse

Parece una obviedad, pero aquí va: la grave crisis de derechos humanos que atraviesa nuestro país podrá superarse en la medida en que el Estado fortalezca nuestros derechos. Detrás de esta afirmación se encuentra un paradigma que las autoridades se resisten en adoptar: el Estado existe para proteger, respetar y garantizar los derechos de las personas. Transitar completamente hacia esta idea es una tarea urgente que debe ser tomada en serio por nuestras autoridades, y debe preocuparnos cada vez que el Estado nos envía señales de que sus prioridades son protegerse así mismo e impedir que las cosas cambien significativamente. Próximamente serán abordados tres temas que nos permitirán saber hacia qué lado se inclinará esta balanza.

1) Ni un Medina Mora más

Aún y cuando existen asuntos que han llamado la atención de la opinión pública, como los resueltos a favor del autoconsumo de la mariguana o a favor del matrimonio igualitario, la Suprema Corte de la Nación (SCJN) aún está lejos de asumir un protagonismo en la defensa de nuestros derechos. Mejorar la impartición de justicia y avanzar en la noción misma de los derechos humanos depende en buena medida de que quienes conforman la SCJN sean personas que demuestren un grado de independencia frente a los otros poderes, y, quizás más importante aún, que quienes la integren no tengan una “larga trayectoria judicial” en proteger intereses distintos a los ciudadanos.

La designación de los próximos ministros debe ser, además, un proceso participativo y transparente, en donde tengamos claridad sobre el perfil de cada candidato y sea posible cuestionarlos, y en donde los senadores no sólo alcen la mano, sino que tengan que explicarnos las razones de sus votos.

2) Un recurso de revisión en materia de seguridad nacional que permita escuchar a alguien más distinto al Estado

La reforma constitucional de 2014 en materia de transparencia y acceso a la información amplió de manera significativa nuestros derechos y fortaleció las facultades del órgano garante, aunque al mismo tiempo creó un medio de impugnación a disposición de la Consejería Jurídica de Presidencia para que cuando ésta considere que una decisión del INAI vulnera la seguridad nacional, la SCJN tenga la última palabra. El “recurso de revisión en materia de seguridad nacional” es una medida excepcional que le permitirá al Estado defender sus intereses en un contexto en donde cada vez es más recurrente que las autoridades nieguen el acceso a la información por considerar que su difusión ocasionaría un daño a la seguridad nacional.

Por tratarse de un medio de impugnación ideado para proteger un concepto tan abstracto y vago como la seguridad nacional, deben garantizarse que este recurso cuente con suficientes controles para impedir que no sea usado de manera arbitraria. Sin embargo, hasta el momento la discusión de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no ha mejorado el diseño de este recurso. Tal y como recientemente denunciamos, la falta de certeza sobre el procedimiento y particularmente la imposibilidad de que tanto el INAI y el solicitante de la información puedan ser parte de este proceso generan mucha incertidumbre e inseguridad.

La seguridad nacional y el acceso a la información son conceptos jurídicos que mantienen una tensión constante. Equilibrar ambos principios no es sencillo y cada caso en concreto será una oportunidad para afinar sus limites; sin embargo, si en esta disputa jurídica sólo se le permite hablar a una de las partes, no cabe duda que el derecho de acceso a la información tendrá menos posibilidades de salir ganando.

3) El INAI debe estar facultado para determinar el acceso a la información sobre violaciones graves a derechos humanos

Apenas este miércoles 18 de octubre, la Primera Sala decidió enviar al Pleno de la SCJN la discusión sobre la desclasificación de la información relativa a las tres masacres cometidas contra personas migrantes en México (la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas en 2010, el hallazgo de 193 restos en fosas clandestinas en el mismo lugar un año después, y el hallazgo de otros 49 restos en Cadereyta, Nuevo León en 2012). Esta discusión resulta sumamente importante para garantizar nuestro derecho a la verdad alrededor de estos trágicos sucesos y también es una oportunidad para que la Corte fortalezca las facultades institucionales del INAI para que este órgano tenga la posibilidad de pronunciarse a primera vista, sin requerir el pronunciamiento previo de otra autoridad, sobre la difusión de información relativa a violaciones graves de derechos humanos.

Si queremos darle celeridad a la garantía de nuestros derechos, los legisladores bien podrían reglamentar en la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información que el INAI se encuentre facultado para realizar este tipo de pronunciamientos y con ello permitir que la sociedad cuente de manera oportuna con más información de alto interés público. Hasta el momento, el dictamen que se discute en el Congreso no ha abordado esta temática, y si las cosas no cambian, los legisladores impedirán que existan otras instituciones de contrapeso que puedan ser de utilidad para la sociedad.

Estas temáticas se suman a una larga lista de prácticas y políticas públicas que deben hacernos reflexionar sobre las prioridades del Estado, y lo que se decida en estos asuntos es vital para que la balanza comience a inclinarse cada vez más hacia nuestro favor.

Iván Benumea
http://www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2015/11/20/el-estado-para-protegerse-vs-el-estado-para-protegernos/