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Emite SCJN sentencia histórica en la interpretación y protección del derecho al mas alto nivel posible de salud de las personas que viven con VIH/SIDA

  • SCJN resolvió de manera definitiva un amparo promovido por pacientes del INER en favor de la construcción del Pabellón 13.
  • Esta sentencia implica un avance histórico en la interpretación del derecho al más alto nivel posible de salud, el principio de progresividad, el máximo uso de recursos disponibles y el control judicial del presupuesto.
  • Se dará puntual seguimiento a la implementación y debida ejecución de la sentencia, misma que no será cumplida hasta que se cuente con la infraestructura para dar tratamiento a los pacientes que viven con VIH/SIDA y que son atendidos en las instalaciones del INER.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en forma definitiva el amparo en revisión 378/2014, promovido por tres pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, “Ismael Cosío Villegas” (INER), en contra de diversas autoridades por la omisión en llevar a fin la ejecución del proyecto denominado “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH/SIDA y Co-Infección por Enfermedades de Transmisión Aérea”, mismo que traería mejorías en la calidad del servicio que se brinda a pacientes que viven con VIH/SIDA y que son atendidos dentro de las instalaciones del INER.

Lo anterior es histórico y la sentencia dictada establece un precedente sumamente relevante al tratarse de un caso que abona en el avance de la justiciabilidad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) en México.

Es la primera vez en la historia de nuestro país que la SCJN, interpretando la Constitución y los Tratados Internacionales aplicables en la materia, y con ello los alcances del derecho al nivel más alto posible de salud, reconoce la protección especial de las personas que viven con VIH/SIDA. Con esta sentencia la Corte ordena la construcción de una clínica especializada para dar tratamiento a estos pacientes o la inversión pública necesaria para dar la misma atención que construir un hospital significaría.

El proyecto elaborado por el Ministro Alberto Pérez Dayán proponía otorgar el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos, dicho proyecto fue votado a favor por la mayoría de los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN, con el voto en contra de la Ministra Margarita Luna Ramos. Esta votación fue suficiente para determinar amparar a los quejosos y con ello obligar a las autoridades responsables a respetar y garantizar el derecho a la salud no sólo de los quejosos, sino de todos los pacientes que viven con VIH/SIDA y que son atendidos en el INER.

En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN, sostuvo que cuando el Estado mexicano incumpla con la plena realización del derecho al más alto nivel posible de salud, alegando una supuesta falta de recursos, corresponderá a éste probar dicha situación y además demostrar que se han utilizado hasta el máximo de los recursos con que cuenta para alcanzar esta protección.

Ahora queda el reto de la implementación y ejecución de la sentencia, para lo cual la sentencia ordena a las autoridades responsables considerar qué medida resulta más adecuada para brindar a los pacientes un tratamiento médico digno y apropiado, ya sea mediante la remodelación del Servicio Clínico 4 en el que actualmente son atendidos, o bien mediante la construcción del Pabellón 13. Cualquiera de estas dos opciones deberá ir acorde con el respeto irrestricto al derecho a la salud de los pacientes.

Para mayor información del caso te invitamos a consultar la siguiente liga: http://fundar.org.mx/caso-pabellon-13/#.VEBH2ucYX1c