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¿Es el turno de los pacientes? La SCJN y la exigibilidad de la infraestructura en salud

Desde hace varios años, personas que viven con VIH/SIDA usuarias del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (INER), emprendieron una batalla para acceder al nivel más alto posible de salud: la construcción del “Pabellón 13”. Dicho proyecto hospitalario tiene como finalidad mejorar los servicios clínicos para pacientes con VIH-SIDA y aquellos que hayan sufrido de co-infección, diseñada bajo las mas altas normas sanitarias y de tecnología.

Sin embargo, a pesar de que este proyecto cuenta con todos los trámites administrativos para acceder a los fondos necesarios para su ejecución (registro en cartera, certificado de necesidad, permiso sanitario de construcción, certificado de factibilidad, certificado de necesidad de equipo médico) que permitirían salvaguardar el derecho a la salud, no ha sido construido por causas no explicadas ni fundamentadas por las autoridades administrativas de salud. Año con año, se omite destinar fondos para su construcción a pesar de que ya fueron asignados –y gastados- $7,500,000 pesos para la elaboración del proyecto ejecutivo de la obra cuyos fondos fueron destinados por el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.

Frente a tan terribles omisiones, en diciembre de 2012, tres pacientes del INER, con el acompañamiento de Fundar, Centro de Análisis e Investigación interpusieron una demanda de amparo señalando que se violaba el derecho al nivel más alto posible de salud, al principio de progresividad y máximo uso de recursos disponibles, el derecho a la vida y el derecho a la igualdad y no discriminación de personas que viven con VIH y cuya situación las coloca en una mayor vulnerabilidad.

En el presente caso, los quejosos no ponen en duda que han recibido tratamiento médico gratuito sino el hecho de que las condiciones de infraestructura no cumplen con los estándares relativos al disfrute al más alto nivel posible de salud, mismo que se ha visto vulnerado por las condiciones actuales de la clínica 4 del INER en la que actualmente se da tratamiento a estos pacientes. De llevarse a cabo la construcción del “Pabellón 13”, el INER estaría cumpliendo con los requerimientos internacionales impuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Después de una larga batalla jurídica, el amparo en revisión 378/2014 será discutido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ministro Alberto Pérez Dayán, a cargo del estudio del caso, decidió hacer público el proyecto lo cual muestra la relevancia del mismo y la necesidad de abonar a la transparencia y el debate público (Ver el proyecto de resolución). El caso está listado para la sesión de hoy, 24 de septiembre de 2014 y propone conceder el amparo por considerar que se viola el derecho a la salud contenido en el artículo 4º constitucional y en instrumentos internacionales.

El proyecto determina que corresponde a la autoridad no sólo comprobar la falta de recursos para asegurar la plena realización del derecho al nivel más alto posible de salud, sino además debe acreditar que ha realizado todos los esfuerzos disponibles para utilizar los recursos a su disposición, tomando en cuenta a los grupos vulnerables así como las situaciones de riesgo.

Esto es importante en virtud de que las facultades discrecionales de la administración pública no se pueden tornar en arbitrarias sino que deben considerar ciertos parámetros y lineamientos en la ejecución de su gasto, distribución o redistribución de recursos y en el desarrollo de las políticas públicas.

Asimismo, el proyecto recoge el marco general del VIH/SIDA tomando en cuenta el consenso global y las obligaciones de las autoridades mexicanas en su diagnóstico, prevención, tratamiento y atención. Dentro de las mismas destacan el uso de antirretrovirales y medidas necesarias para evitar el riesgo de co-infección de enfermedades oportunistas, mismas que ponen en peligro la vida de las personas con VIH/SIDA y una de las principales causas de muerte. El proyecto considera que las propias autoridades responsables han reconocido que el actual tratamiento proporcionado a los pacientes con VIH/SIDA “resulta inadecuado y no cumple con los estándares de calidad internacional”.

Además, se propone que el amparo se conceda para el efecto de que las autoridades tomen “todas las medidas necesarias para salvaguardar, hasta el máximo de los recursos, el derecho humano al nivel más alto posible a la salud de los quejosos, dentro de un plazo razonablemente breve, en el entendido de que dichas medidas deberán ser deliberadas, concretadas y orientadas lo más claramente posible hacia las satisfacción de las obligaciones contempladas en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Se refiere además que las autoridades deberán tomar en consideración su presupuesto y determinar la medida más adecuada para que se brinde tratamiento médico apropiado y de calidad para los pacientes con VIH/SIDA; sin embargo, en caso de que las autoridades aleguen limitación de recursos deberán encontrarse plenamente acreditadas con los medios conducentes.

La decisión que se tome mañana por los ministros y la ministra que integran la Segunda Sala de la SCJN será determinante para avanzar en el derecho a la salud y el control del presupuesto que logre reducir las arbitrariedades de la administración pública a favor de los grupos más desaventajados.

Jaqueline Saenz

http://www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2014/09/24/es-el-turno-de-los-pacientes-la-scjn-y-la-exigibilidad-de-la-infraestructura-en-salud/