Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La policía me dice: ‘llegando al Cuartel ya te están esperando mis compañeros para violarte’. Entonces cuando llegamos al cuartel se empiezan a escuchar como gritos, como de hombre, como festejando. Entonces ella se levanta y me dice: ‘ya valiste madre’, se levanta y empieza a gritar: ‘ya traje la carne fresca’ y en ese momento sentí mucho miedo. Yo en ese momento pensaba que no hubiera nadie que supiera que yo estaba ahí, y entonces lo que pase ahora pues ya no se sabrá.

Ese fue uno de los testimonios de una de las mujeres detenidas ilegalmente el 19 de junio de 2016 en Hacienda Blanca, en el caso del “Operativo Oaxaca” o “Nochixtlán”, por policías estatales. El pasado 17 de octubre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 7VG/2017 en la que señala diversas violaciones graves a los derechos humanos, pero estos episodios de agresiones a mujeres no fueron calificados como lo que son, como tortura.

El artículo 24 de la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes –vigente desde el 26 de junio de este año– señala que tortura es el “dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona” o inclusive la “conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento”, cualquiera que sea el fin.

En lo acontecido en Nochixtlán, Telixtlahuaca, Huitzo, Hacienda Blanca y Viguera se dio la detención de al menos cinco mujeres de las cuales al tres denunciaron ser víctimas de agresiones sexuales, tanto físicas como psicológicas, como lo muestra el testimonio inicial, recibido también por la CNDH y la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO). Sin embargo, y pese a tener la facultad para calificar estos hechos como tortura, únicamente determinó que existió “un grave daño, afectación y transgresión sobre su corporeidad y por tanto a esta dimensión del derecho humano a la integridad personal” (párrafo 1366 de la Recomendación 7VG/2017)(2).

La importancia de señalar estos actos como transgresiones a la integridad personal o como tortura, es mayúscula dentro de un país que no visibiliza lo suficiente esta problemática. Como ya se ha dicho en varios espacios la tortura es una práctica generalizada (1) en México, pero los datos y registros que se tienen no suelen dar cuenta de la realidad.

Desde 2014 distintas organizaciones de derechos humanos y algunas víctimas han iniciado y mantenido una campaña contra la tortura sexual, “Rompiendo el silencio” (3). Ahí se han podido colocar diversos testimonios de personas que han sufrido esta práctica, y que tienen un importante componente de género. Como lo han relatado diversas víctimas de tortura sexual, en contextos de conflicto las mujeres víctimas de este delito son consideradas como “botín de guerra” (4) por parte de los perpetradores, en este caso, de las y los policías estatales y federales.

Así también ha sido reconocido en casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el de Inés Fernández y Valentina Rosendo contra el Estado mexicano, en el que el órgano regional determinó queestuvo “acreditada la violación sexual (…) cometida por un militar en presencia de otros dos (…) implicó una violación a su integridad personal, constituyendo un acto de tortura” (5). Esto recibe el nombre de tortura sexual.

Si bien, la Recomendación de la CNDH sí reconoce las violaciones a los derechos de vida, integridad personal, interés superior de la niñez, libertad, seguridad personal, recurso judicial efectivo, acceso a la justicia, libertad de expresión, perpetradas por diversas instituciones de Oaxaca y la Federación (6), es necesario que se reconozcan por su nombre cada una de estas prácticas. Sólo así, se podrá salir del umbral de oscuridad en el que se construye un mágico México de aparente democracia y prosperidad. Se reconocen los avances logrados, pero hay mucho por hacer para terminar con la escalada de violencia que empieza y termina en el Estado.

En el informe “Operativo ‘Oaxaca’, 19 de junio. Informe de Violaciones a Derechos Humanos” dado a conocer en octubre de 2016 (7), diversas organizaciones dimos cuenta de diversos hechos de malos tratos, tortura y tortura sexual cometida por elementos de la policía federal y del estado de Oaxaca. Y si bien la Recomendación de la CNDH ordena la reparación a todas las víctimas de estos hechos, será necesario dar un cabal seguimiento al cumplimiento de la misma, ya que otros casos de violaciones graves de derechos humanos aún persisten en la plena impunidad.

El caso Nochixtlán pasa de ser un mero conflicto magisterial en contra de una evaluación educativa, para convertirse en un lamentable prisma de violaciones de derechos humanos. Sólo reconociendo el origen del problema pero también de las afectaciones concretas, podrá avanzarse hacia un camino de reconstrucción del tejido social y de confianza en las instituciones. Mientras esto no suceda, seguirá existiendo impunidad y seguiremos denunciándola.

  1. http://www.proceso.com.mx/475808/tortura-en-mexico-sigue-generalizada-onu
  2. http://www.animalpolitico.com/2014/07/mexico-falsea-ante-la-onu-las-sentencias-por-tortura/
  3. http://centroprodh.org.mx/rompiendoelsilencio/
  4. http://www.cimacnoticias.com.mx/node/75398
  5. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fernández Ortega t Otros Vs. México, Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, 15 de mayo de 2011.
  6. La Recomendación fue dirigida al Gobernador de Oaxaca, al Comisionado Nacional de Seguridad, al Procurador General de la República y al Fiscal del Estado de Oaxaca
  7. https://codigodh.org/wp-content/uploads/2016/11/Interiores_Info_nochix2016_completo.pdf

[ Por Andres Marcelo Díaz Fernández ]

[ Artículo en Sin Embargo ]