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Evaluaciones de impacto ambiental: asignatura pendiente

¿Qué tienen en común una carretera de cuatro carriles, un parque eólico, una mina a cielo abierto, una política nacional de manejo forestal, un desarrollo inmobiliario y un relleno sanitario? Todos los anteriores requieren para su construcción/implementación elaborar una manifestación de impacto ambiental (MIA), misma que debe aprobar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En conjunto, a este trámite se le puede denominar como procedimiento de evaluación de impacto ambiental (PEIA). Los proyectos mencionados arriba son sólo una pequeña muestra de todas aquellas actividades que se encuentran sujetas a este procedimiento. ¿Qué justifica la existencia el mismo? A pesar de que gran parte de estas actividades pueden reportar importantes ganancias económicas y ser generadoras de empleos, existe una infinidad de casos donde se ha constatado que afectan irreversiblemente el delicado equilibrio ecológico, agotan acuíferos, generan daños a la salud, desplazan a otras actividades económicas e incluso, ya se habla de afectaciones al desarrollo cultural y territorial de los pueblos y comunidades. Por lo anterior, diferentes proyectos o políticas públicas asociados a altos impactos socioambientales no pueden ser realizados en cualquier parte.

La sociedad ha exigido a sus gobiernos que generen normas que definan en qué condiciones pueden realizarse estas actividades y en cuáles no. Los PEIA representan una salvaguarda importante y se encuentran presentes en el marco normativo de muchos países. No obstante, su existencia e implementación no garantiza una mayor protección al medio ambiente y sociedades que habitan los territorios donde se promueven este tipo de proyectos o políticas públicas. Un caso paradigmático de malas prácticas es México, donde los PEIA se han convertido en un mero trámite que transfiere al Estado, a la sociedad y al medio ambiente la factura por todos los daños provocados por su actividad.

Es decir, se trata de un caso más de privatización de las ganancias y la socialización de pérdidas y daños. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental vigente en México presenta serias deficiencias. En primer lugar, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que la Semarnat debe desahogar este trámite en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrega de una MIA por parte de la parte interesada en promover un proyecto determinado. Este plazo de tiempo es insuficiente para que esta secretaría pueda llevar a cabo un estudio profundo del proyecto que se le presenta, verificar la veracidad de la información sobre las consecuencias que el proyecto acarreará para el medio ambiente y población e identificar las posibles afectaciones omitidas en la manifestación de impacto ambiental. Sin tiempo y presupuesto para llevar a cabo los estudios adecuados, solicitar la opinión de terceros e inclusive hacer visitas in situ para corroborar la veracidad del documento es predecible que muchos proyectos sean aprobados sin una apropiada valoración sobre sus consecuencias.

Las comunidades potencialmente afectadas por un proyecto determinado no son tomadas en cuenta al momento de aprobar una manifestación de impacto ambiental. Es más, la ley no prevé que se tomen las medidas mínimas para informar a las comunidades sobre el proyecto que se cierne sobre sus territorios. En los pocos casos en los que la comunidad se entera de la existencia de un proyecto, puede solicitar una “consulta” al respecto a la Semarnat (la cual no está obligada a llevarla a cabo). Esta “consulta” funge más bien como una reunión pública donde la parte promotora expone su proyecto a la comunidad. Las objeciones al proyecto que han presentado en estos foros académicos e integrantes de la comunidad no son vinculantes para la decisión de la Semarnat.

Por último, es importante mencionar que dicha secretaría no cuenta con facultades (o presupuesto) para realizar visitas de inspección que corroboren que se están cumpliendo las medidas de mitigación, prevención o remediación establecidas en la manifestación de impacto ambiental. Los PEIA adolecen de múltiples problemas vinculados a la falta de participación ciudadana, al paternalismo que caracteriza a este trámite y a un enfoque reduccionista que privilegia a inversionistas por encima de los derechos de la población. Por lo mismo, es urgente que se lleve a cabo una reforma a la LGEEPA para que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental funjan efectivamente como una herramienta de protección al medio ambiente y a las poblaciones de nuestro país.

Por: Francisco Cravioto

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/10-02-2014/21502. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX