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Familiares de los estudiantes desaparecidos tienen derecho a saber sobre investigación de la PGR

Según las cifras oficiales más recientes del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) asciende a 22,322 las personas desaparecidas registradas en el país. A partir de la noche del 26 de septiembre, a esta lista se suman los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa, sus compañeros fueron testigos que varios de ellos fueron detenidos y llevados a bordo de patrullas de la Policía Preventiva Municipal de Iguala, sin que hayan sido presentados ante autoridad competente alguna, lo que implica que desde entonces los 43 estudiantes se encuentran en calidad de desaparecidos.

Por un lado, existen pruebas contundentes sobre la participación de agentes del Estado, sin embargo, desde que sucedieron los hechos tanto las autoridades estatales como federales a pesar de que tienen a 36 policías preventivos (22 de Iguala y 14 del Municipio de Cocula), bajo proceso de investigación, no están claras las líneas de investigación que se siguen dentro de los expedientes.

En junio del 2013, como respuesta ante la denuncia de familiares de desaparecidos de la ineficiencia de las instancias estatales en su búsqueda e investigación, la PGR dio a conocer el acuerdo por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas que está adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad. Según el acuerdo, la Unidad será competente para coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda de personas así como para perseguir los delitos relacionados con su desaparición.

Hace dos semanas la PGR, dio a conocer que atrajo la investigación de los 43 normalitas desaparecidos concretamente por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), lo que hace pensar que su principal línea de investigación es la participación de delincuencia organizada en los hechos y no por la grave violación a los derechos humanos cometida: la desaparición forzada de un grupo de estudiantes.

A nivel federal fue en junio de 2001, que se incluyó el delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal, la definición es acotada y se reduce a la responsabilidad directa de Servidores públicos según establece el Artículo 215-A.

¿Qué pasa con los particulares que muchas veces actúan con el consentimiento o por órdenes de los servidores públicos?

Hasta antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, para las organizaciones que documentaban los casos era muy difícil colocar el tema de la responsabilidad del Estado por aquiescencia. Con la reforma se reconoce que toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales; en el caso que nos ocupa concretamente lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Declaración Universal de Derechos Humanos.

Desde 2005, a nivel local en Guerrero debido al incremento en la documentación de casos de desaparición forzada por efectivos de la entonces policía judicial, organizaciones de derechos humanos locales como el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan lograron que el 14 de octubre de 2005 se publicara la Ley para prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas cuyo contenido retoma la definición de Desaparición Forzada de Personas adoptada en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

¿Por qué si ya existe un marco normativo a nivel federal, local e internacional y existen señalamientos directos por parte de testigos y sobrevivientes, de la participación de policías municipales y su consentimiento en participación de otros actores no estatales, las autoridades siguen sin reconocer que se trata de un evento de desaparición forzada?

En este contexto de impunidad ¿Qué prevalece en el Estado? ¿Qué papel desempeña la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que tanto ha presumido el gobierno federal a nivel internacional?

¿Cuál será la postura del Estado mexicano frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de las medidas cautelares?

¿Continuará sosteniendo como principal línea de investigación la delincuencia organizada, negando con ello las graves violaciones perpetradas en contra de los 43 estudiantes? o ¿asumirá su responsabilidad internacional frente a estos lamentables hechos que nos duelen a todos?

Ante los hechos ocurridos en Iguala la responsabilidad del Estado parece ser evidente ya sea por acción o por aquiescencia. Por ello, el Estado está obligado a sancionar a sus agentes responsables, reparar los daños sufridos por la víctima, sus familiares y su comunidad; y a tomar medidas eficaces para la búsqueda y presentación con vida de los 43 estudiantes. Asimismo debe garantizar la no repetición, principalmente, mediante el desmantelamiento de la estructura del crimen organizado e investigar y sancionar a las autoridades que tengan vínculos con ellos.

Matilde Pérez

http://www.publimetro.com.mx/familiares-de-los-estudiantes-desaparecidos-tienen-derecho-a-saber-sobre-investigacion-de-la-pgr/mnju!IGRyua7YTxOeI/#