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La des-protección de los derechos de las mujeres

Si queremos que la protección y el ejercicio de los derechos de las mujeres, como el derecho a la salud materna, sea una realidad y no sólo discursos o fechas a conmemorar, el Estado mexicano tiene que poner a disposición las acciones adecuadas para su exigibilidad, así como para denunciar aquellos casos en dónde se han violentado dichos derechos.

Diversos estudios ubican que en las regiones en desarrollo, los índices de mortalidad materna son 14 veces más altos que en las regiones desarrollados y solo la mitad de las mujeres embarazadas recibe el mínimo de atención prenatal.[1] Esta es la situación de México, en donde la muerte materna sigue ocurriendo todos los días, a pesar de los avances tecnológicos de la medicina que han logrado atender de manera exitosa el 90% de las complicaciones obstétricas que causan la muerte materna.[2] De acuerdo con Graciela Freyermuth, “la gran mayoría de las mujeres que fallecieron habitaban en municipios con altos niveles de pobreza, niveles educativos limitados y condiciones de pobreza y de rezago social que violenta el derecho más fundamental que es el derecho a la vida”.[3] Marisol, quien murió en 2015 por complicaciones obstétricas, no recibió atención médica efectiva y oportuna.

Marisol Martiríz murió el 20 de julio de 2015, cursaba su cuarto embarazo y contaba con 39 semanas de gestación; vivía con su esposo y sus tres hijos pequeños en la ciudad de Bochil, en Chiapas. La noche previa acudió al Hospital Rural IMSS Prospera de dicha ciudad debido a que se sentía mal; cercano a esas fechas debía ocurrir el nacimiento, pues tenía una cesárea programada para el 24 de julio. Esa noche del 19 de julio, Marisol fue intervenida de manera urgente con una cesárea, pues presentaba una emergencia obstétrica y el producto de la gestación había fallecido.

Diversas irregularidades y violaciones a derechos humanos ocurrieron durante la atención a Marisol; entre ellas la falta de insumos, infraestructura y personal adecuado, así como el incumplimiento en la activación del Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas[4], pues tras la cesárea, transcurrieron 6 horas para que Marisol fuera trasladada a un hospital con mayor resolución.

Miceli Gómez, esposo de Marisol, presentó Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para ello se acercó a Fundar, ya que buscaba la protección de sus derechos, así como una reparación integral del daño que incluyera medidas estructurales de no repetición.

Dicho expediente de Queja recayó en la Cuarta Visitaduría; y durante la tramitación, la perito médica de la propia CNDH emitió Opinión Médica en torno al asunto, estableciendo en sus conclusiones que diversos factores en el caso, como una inadecuada valoración y vigilancia durante el trabajo de parto a Marisol, la carencia de insumos,  la dilación en su traslado a alguna unidad médica que contara con Unidad de Cuidados Intensivos, la falta de equipo de soporte para el traslado, la aplicación inadecuada del Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas, la no realización de estudios de laboratorio indispensables y la no supervisión a los médicos residentes por parte de médico especialista, tuvieron como resultado la muerte tanto del producto de la gestación, como de Marisol.

A pesar de la contundencia del dictamen médico, la Cuarta Visitaduría decidió concluir el expediente de queja “por no existir materia para seguir conociendo del mismo”. Esta determinación fue notificada a Fundar hace una semana.

Pero ¿cuál es la materia de una queja ante la CNDH? ¿Qué es lo que le da contenido? Las violaciones graves a derechos humanos, como el derecho a la salud y el derecho a la vida, que sí ocurrieron y que, como hemos señalado, fueron precisadas en la Opinión Médica de la propia CNDH. Por ello, resulta incomprensible la determinación de la Cuarta Visitaduría de desechar esta queja ya que deja en estado de indefensión a la familia y sin la posibilidad de contar con mecanismos para continuar con la exigencia de reparación.

La CNDH no está garantizando la protección de los derechos de Marisol ni de sus familiares. La exigencia de justicia de parte de sus familiares transitará por un camino complicado y sinuoso. Si la CNDH no nos protege, ¿a dónde recurrimos?

[1] Naciones Unidas (2015), The Millennium Development Goals Report 2015, p. 9.

[2] Freyermuth, G. Mortalidad Materna en México. Inequidad institucional y desigualdad de las mujeres, en Sánchez, Ángeles (coord..) 2014. Desigualdades en la Procreación. Trayectorias reproductivas, atención obstétrica y morbimortalidad materna en México. UAM. México.

[3] Ibid., p. 59.

[4] A través del Convenio, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, el IMSS y el ISSSTE se comprometieron desde 2009 a proveer servicios de salud a todas las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, en las unidades médicas con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, sea que la atención haya sido solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, sin importar la derechohabiencia o afiliación de las mujeres a cualquier esquema de aseguramiento. Lo que se busca es abatir la mortalidad materna a nivel nacional.


[ Por Cecilia Toledo ]

[ Artículo en La Silla Rota ]