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La letra chica en la propuesta de ley en salud materna

En mayo de 2009 se firmó el Convenio ‘Atención de Emergencia Obstétrica’ entre la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el cual se establece la atención a cualquier mujer con  emergencia obstétrica, independientemente de su adscripción institucional. Además, la atención debe otorgarse de manera rápida y gratuita.

Es decir, si una mujer está embarazada y tiene una urgencia, es su derecho exigir la atención y contar con la misma (incluyendo la cesárea) en cualquier establecimiento de salud del servicio estatal o de alguna de las instituciones de la seguridad social señaladas. Por obvias razones, el derecho a la atención se extiende al recién nacido.

Como tantos otros derechos, este es uno más que las mujeres no conocen. En revisiones hechas por la sociedad civil tal conclusión es común. Su amplia difusión ha pasado a ser una de las reiteradas y principales recomendaciones del Observatorio de Mortalidad Materna en México.

En la práctica el Convenio se implementa recién en el 2011. A la fecha es posible ver la efectividad en su funcionamiento, y algunas de sus posibilidades y dificultades para operar. Una de ellas es la paradoja del desconocimiento por parte del personal de salud que lo debe llevar a cabo.

Claramente una de las ventajas es su gratuidad, si por un lado se considera que en nuestro país la mayoría de la población es pobre —en el 2012, 53.3 millones de personas estaban en dicha condición—, que 22. 6 millones de personas presentan carencia por acceso a los servicios de salud, y por el otro que el embarazo, parto y pos parto (incluido el aborto) son los cuidados en salud más  numerosos en los centros de salud y hospitales. La eliminación de barreras como pagar, es fundamental para las mujeres y sus familias.

Asimismo, la gratuidad es una medida obligatoria por el derecho a la salud establecido en el artículo 4° de la Constitución— por ende el gobierno de turno debe garantizarla, y es un principio a resguardar por las y los legisladores federales, por los locales en la Asamblea del Distrito Federal y los congresos estatales.

En el más reciente monitoreo al Convenio publicado por el Observatorio de Mortalidad Materna en México, se indica que mayormente sí se cumple la gratuidad en la atención por parte de los hospitales registrados en el Convenio.

Asimismo, el pasado 18 de septiembre, en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados se publicó la aprobación a modificaciones a las leyes General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objetivo de:

“Otorgar atención en forma expedita, a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y de forma gratuita para las mujeres en condiciones de pobreza. Establecer como obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, brindar dicho servicio de salud.”

Es prácticamente un copiar y pegar del objetivo del Convenio de Atención de Emergencia Obstétrica, sin embargo hay que mirar la letra chica en la propuesta para la Ley General de Salud:

…Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaria de Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Dicha cláusula contradice al Convenio. Si se aprueba tal cual, se corre el riesgo de que las mujeres se enfrenten a un impedimento para el acceso en la atención en una situación de extrema gravedad, como es una emergencia obstétrica; precisamente cuando el Convenio tiene como fin, eliminar obstáculos en una situación de peligro de vida para la mujer.

La iniciativa de reforma pasa al Senado para su discusión, es indispensable que  la elimine.

Esta propuesta de ley mencionada anteriormente, debe señalar claramente el fortalecimiento de las condiciones en los servicios de salud conforme a las necesidades de las mujeres durante un embarazo, parto y posparto, incorporando la atención del aborto, y a los parámetros más rigurosos de atención.

Antes que legislar medidas restrictivas debe revisarse el comportamiento en la gestión del Convenio. Con datos del propio Sistema de Registro de Emergencias Obstétricas (SREO) de la Secretaría de Salud, del año 2009 al 2012 de todas las prestaciones de servicios a mujeres ocurridas en el IMSS, ISSSTE o servicios estatales de salud, solamente 2,503 se anotan en el marco del Convenio, más 1,601 en recién nacidos. Es un total de apenas 4,104 atenciones.

A esto se suman graves problemas en su desempeño: carencias en recursos humanos, insumos médicos y conocimientos en derechos humanos. Por ejemplo, el Observatorio de Mortalidad Materna indica falta de ambulancias para el traslado, o de personal de salud las 24 horas los 365 días del año en establecimientos considerados para resolver emergencias obstétricas. También es de preguntarse qué sucede con las entidades federativas donde la mayoría de los establecimientos de salud incorporados al Convenio son del servicio estatal de salud (SESA), como es el caso de Guerrero: 12  del SESA, 1 del IMSS y del 1 ISSSTE.

Si el objetivo es prestar una atención de calidad y segura, en un marco de respeto a los derechos humanos de las mujeres, la mera firma de un convenio es insuficiente si no va acompañado de una serie de recursos, de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas durante su desarrollo, de participación y vigilancia ciudadana y de incorporación de las recomendaciones de la sociedad civil.

Las autoridades de salud, reiteradamente señalan que la unificación del sistema de salud traerá beneficios a la población, es claro que quedan cortos los acuerdos entre instituciones. El llamado es a mejorar los servicios existentes y asegurar la gratuidad en salud.

Daniela Díaz

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