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La Ley de Seguridad Interior atenta contra el derecho de acceso a la información 

  • La LSI contempla una reserva absoluta sobre información relativa a asuntos de seguridad pública.
  • No se establecen supuestos claros ni precisos de reserva, por lo que cualquier acción relacionada con su aplicación podrá permanecer en la opacidad.
  • El artículo 09 impide que se analice cada caso de reserva de información, y contraviene los estándares internacionales en la materia.

 Ciudad de México, 06 de diciembre de 2017.  El dictámen de la Ley de Seguridad Interior contempla que toda la información generada por su apliación sea considerada de “seguridad nacional”, y por lo tanto será clasificada. Esta reserva absoluta de facto impedirá que se conozcan los detalles de las actividades relacionadas con esta Ley y que son de interés público.

El derecho de acceso a la información se rige por el principio de máxima publicidad, sus restricciones deben ser excepcionales y acotadas. Por ello, aun cuando existe la posibilidad de reservar información, como la relacionada a temas de seguridad nacional, estás reservas no pueden ser absolutas.Cada solicitud de información debe ser analizada a la luz del interés público, requieren de la aplicación de una prueba de daño en la que se demuestre un riesgo real con la divulgación de la información, y que tenga justificaciones claras. De esta forma se impide que cualquier entidad pública, discrecionalmente, mantenga en secreto información que pueda resultarle inconveniente.Incluso las entidades del sector de seguridad nacional y de seguridad interior, tienen la obligación de divulgar información respecto al ejercicio de sus funciones, particularmente cuando sus actividades tienen impacto en el ejercicio de los derechos humanos. Así, por ejemplo, la información relativa a sus estructuras, al uso de la fuerza, la adquisición de armas, el ejercicio de recursos públicos, amenazas inminentes a la salud o la seguridad pública, se considera información de interés público y debe ser divulgada.

El artículo 09 de esta Ley no especifica de forma clara qué tipo de información puede ser clasificada, toda se considera reservada (reserva absoluta), lo que impide aplicar la prueba de daño y las instituciones no tendrían siquiera que justificar por qué se reserva.

Por ello, demandamos al Senado de la República que frene la aprobación de una ley que no sólo potencializa violaciones a las garantías de los ciudadanos, sino que transgrede el derecho de acceso a la información y obstaculiza el escrutinio que la sociedad debe tener respecto a la actuación de entidades que ejercen funciones de seguridad.