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La ligereza de SHCP al aplicar recortes en salud

El escenario financiero para el sector salud, ha sido golpeado por las reducciones presupuestarias impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante este 2016, las cuales suman la cantidad de 2.062,6 millones de pesos.

Estas disminuciones —que los funcionarios denominan “ajustes”— son de tal magnitud que podemos compararlas con dos veces lo que el estado de Chiapas comprometió en el 2016, en recursos financieros e insumos, para los 36 programas prioritarios de salud. Así como dos veces y medio del total de lo que la Secretaría de Salud asignó para la compra de anticonceptivos a distribuir en los 32 servicios de salud.

Frente a estas disminuciones al Programa Seguro Médico Siglo XXI, sobresalen cuestionamientos: ¿cómo va a funcionar con tres cuartos de los recursos programados? El gobierno federal ¿cómo cumplirá con los señalamientos de las Reglas de Operación 2016 de dicho programa? sobre todo cuanto riene como objetivo proveer atención en salud a todas las y los niños menores de cinco años sin seguridad social. El Seguro Popular ¿detendrá la incorporación de las y los recién nacidos?

Estas preguntas llevan a otro punto, y es que ante la nula explicación pública de las afectaciones que acarreará a la población, resaltan las disminuciones del Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras con un recorte de un 26,8 por ciento de su presupuesto; y del Seguro Médico Siglo XXI con un 33,1 por ciento.

Imaginemos el escenario, un recién nacido requiere atención inmediata en terapia intensiva o un traslado urgente en una ambulancia equipada específicamente para infantes. Si se carecen de los recursos financieros y en insumos para contar con las condiciones para una atención aportuna y de calidad, ¿Las familias tendrán que solventar el gasto? ¿Qué pasa si la familia no puede cubrir pago alguno?

Lo que sigue es fácil de suponer, el servicio será incompleto y para las familias significará solventar la atención en salud o lo que es peor, no acudir a los servicios de salud por los gastos insostenibles que implica.

No es la primera vez que las autoridades hacendarias y de salud no consideran los artículos 1 y 4 de la Constitución, y la Ley General de Salud en su artículo 77 o estándar más alto de protección en salud.

Pareciera que nuestra labor es siempre recordarle a la autoridad, que la salud es un derecho humano afincado en diversos documentos internacionales vinculantes.

Es de llamar la atención la impresionante ligereza con la cual las secretarías mencionadas omiten rectificar ciertas decisiones presupuestarias que niegan el bienestar de la población, y el acceso efectivo a la atención en salud. Aún frente a las constantes denuncias públicas sobre las carencias y rezagos de los servicios médicos, la evidencia generada por la sociedad civil y las protestas del personal de salud por las pésimas condiciones en las que laboran.

http://www.eluniversal.com.mx/blogs/fundar/2016/04/16/la-ligereza-de-shcp-al-aplicar-recortes-en-salud

Daniela Díaz Echeverría