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La NOM 046 protege los derechos de las mujeres

En las últimas dos semanas se ha generado un debate en el ámbito legislativo, en redes sociales y algunos medios de comunicación, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, tema del cual se venía comentando que se estaban negociando los derechos de las mujeres. Lo que dio inicio a este debate fue la presentación para su discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, del dictamen que presentó la Comisión de Igualdad para reformar los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

Esta propuesta de la Comisión de Igualdad pretendía incorporar estándares de la NOM 046, sobre Violencia Familiar y sexual, buscando de esta manera consolidar los derechos de las mujeres víctimas de violencia familiar o sexual, incluido el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo en caso de violación sexual. Sin embargo, después de haber sido varias veces diferido, el dictamen fue finalmente retirado de la discusión en pleno. Con esto, ¿se ven afectados nuestros derechos como mujeres con la no aprobación de este dictamen? ¿Los y las diputadas pusieron en peligro nuestros derechos?

La Norma Oficial Mexicana 046 fue aprobada en 2005 para sustituir a la NOM 190, que busca mejorar la regulación dentro del sector salud de la prevención y atención de la violencia familiar. Es una regla fundamental que actualiza las obligaciones de las instituciones del sector público, social y privado para prevenir y atender la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, y define, además, criterios para la articulación de las instancias del sector salud con otras instancias que contribuyen a la atención de las violencias contra las mujeres. En particular, la NOM 046 es la norma que garantiza el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo en caso de violación sexual, junto con los códigos penales de los Entidades federativas.

Por otro lado, la NOM 046 obliga a las instituciones del sector publico, social y privado a otorgar atención medica en una situación de violencia familiar o sexual, a proveer orientación y consejería a las personas involucradas en situaciones de violencia familiar o sexual, debiendo referirlos -cuando se requiera- a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva (en caso de requerirlo, a un refugio), a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento, rehabilitación o seguridad y protección, así como apoyo legal y psicológico para los cuales estén facultados (artículo 5.6).

Por otra parte, las instituciones de salud deberán también evaluar el riesgo en el cual se encuentran las personas, dar aviso al Ministerio Público para los efectos de procuración de justicia a que haya lugar. Así como registrar cada caso y notificarlo a la Secretaría de Salud.

Estos criterios establecidos en la NOM 046, son fundamentales para garantizar la protección de los derechos de las mujeres a recibir la atención adecuada y necesaria frente a situaciones de violencia familiar o sexual, así como para la articulación de todas las instituciones del Estado (salud y justicia principalmente), que tienen que jugar un rol en la atención de esta problemática.

La discusión parlamentaria sobre el dictamen que fue retirado no pone entonces en peligro los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ni siquiera el derecho al aborto en caso de violación sexual. Nuestros derechos como mujeres están a salvo en este aspecto. Pero lo que mostró esta discusión es lo sensible y explosivo que es tocar el tema del derecho al aborto para las mujeres y cómo una oportunidad para el fortalecimiento del ejercicio, cumplimiento y garantía de un derecho reconocido, termina cancelada porque es manipulada por los sectores opositores que se niegan a reconocer un derecho ya existente.


[ Por Cécile Lachenal ]

[ Artículo en El Universal ]