Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La nueva ley de amparo y los derechos humanos

Hasta hace poco tiempo, México vivía una situación deficitaria en materia de reconocimiento de derechos, pero además, de falta de mecanismos adecuados para la exigencia y justiciabilidad de éstos. Los principales problemas tenían que ver con el brevísimo catálogo de derechos y libertades reconocidos en el texto del capítulo primero de nuestra Constitución y con la dificultad para contar con un medio procesal eficaz para garantizar su pleno ejercicio y vigencia cuando por algún acto de autoridad se les pusiera en riesgo o fueran violentados.

El desarrollo en la conceptualización de los derechos humanos fue un aporte fundamental del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH); el cual, a través de un abundante conjunto de instrumentos (como tratados, convenios, declaraciones, resoluciones de sus órganos) incorporó al corpus normativo internacional derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales esenciales para la vida de personas y grupos. Derechos y libertades fundamentales que, en los contextos de transición de muchos países en la región, resultaban vitales para robustecer las incipientes democracias en el continente.

Fue así como los derechos humanos cobraron relevancia y, gracias al valioso aporte de un sector de la sociedad civil organizada, se colocaron primero en la agenda pública y posteriormente en el desarrollo del orden constitucional y legal de nuestro país con la reforma de 2011 en esta materia. Dicha reforma puso sobre relieve el reconocimiento de los derechos humanos —que hasta el momento sólo se hallaban como referentes en el marco internacional— y los incorporaría al bloque constitucional. Con ello, la protección y garantía de nuestros derechos se ampliarían enormemente; gracias a que México ha suscrito y ratificado la mayor parte de los tratados internacionales de derechos humanos.

Ahora bien, en cuanto a los mecanismos de protección, ese mismo año sería publicada otra importante reforma que impactaría directamente sobre el aparato de justicia de nuestro país. La reforma a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución incorporaría la posibilidad de ampliar la procedencia del recurso de amparo frente a violaciones a los derechos humanos plasmados en aquellos tratados y acrecentar sus alcances al introducir nuevas figuras que permiten atender la exigencia de derechos —y su posible esfera de afectación— desde una perspectiva colectiva y no exclusivamente individual como hasta ahora se hace. Lo que abriría la posibilidad para que pueblos y comunidades indígenas (o grupos de consumidores, por ejemplo), pudieran presentar acciones legales para proteger colectivamente sus derechos.

Se preguntarán qué relevancia puede tener lo anterior para una persona común y corriente, como nosotros o nosotras. Pues bien, la primera reforma —como ya lo he apuntado—, incluiría un extenso catálogo de derechos y libertades extraídos de los tratados internacionales de derechos humanos: el derecho a la justicia, a la participación, a la autodeterminación y a la consulta (cuando se tratara de comunidades o de pueblos indígenas), a un juicio justo, a contar con recursos efectivos para tutelar nuestros derechos, a la alimentación, a la cultura, al trabajo y a los derechos laborales, a un medio ambiente sano, por mencionar sólo algunos. De la misma manera, la reforma también proporcionaría principios de interpretación que orientarían la labor jurisdiccional del Poder Judicial en un sentido que privilegie la mayor amplitud y garantía en el ejercicio de nuestros derechos.

La segunda reforma no es menor, ya que convertiría al amparo en un mecanismo procesal más eficaz. Es decir, haría posible brindar una mayor y más adecuada protección de los derechos de personas y grupos —en especial, de aquellos sectores en mayor situación de desventaja y vulnerabilidad—.

Es así como ambas reformas permitirían ampliar el reconocimiento de derechos y fortalecer los recursos para que quienes han visto vulnerados sus derechos y libertades puedan acudir de forma individual o colectiva a demandar ante un juez su protección efectiva.

La reforma a la ley de amparo fue apenas aprobada por la Cámara de Diputados en días pasados y se encuentra ahora en el Senado para su revisión y eventual aprobación. Por ahora, está depositada en nuestros senadores la posibilidad de dar concreción y brindar cabal protección a nuestros derechos.

Miguel Moguel

http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle17895.html