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La publicidad de las declaraciones en el nuevo SNA

El Presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado mexicano las observaciones al contenido aprobado de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que aprobó el Congreso. El artículo 72 de nuestra Constitución faculta al Presidente a participar en el proceso de creación y aprobación de leyes en dos momentos: al principio, para proponer iniciativas y, al final, para revisar lo aprobado por el Congreso. De esta forma se logra una legitimación reforzada de las leyes, pues ambas instancias – el Poder Legislativo y el Ejecutivo – tienen el mandato de la representación popular, es decir que revisan, discuten y aprueban las leyes en nombre de la sociedad.

Esto significa que el proceso legislativo para dar forma al Sistema Nacional Anticorrupción no termina todavía. Es importante recordar que se aprobaron, por ambas Cámaras, siete instrumentos legislativos: cuatro leyes nuevas – Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas – y cinco reformas a leyes existentes – Ley de Coordinación Fiscal, Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de la República y al Código Penal Federal.

Con ello, estamos en el umbral de un ejercicio renovado y, en principio, más eficaz de la función pública y de los sistemas de rendición de cuentas y de combate a la corrupción. Uno de los objetivos principales de esta reforma es que, al formarse el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), las instancias que lo integran trabajen de manera coordinada. Con el marco normativo renovado también se amplían las capacidades y ámbitos de acción de cada instancia y se establece el Comité Ciudadano, cuya responsabilidad principal será la de presidir la coordinación del SNA. Faltan varios otros instrumentos normativos para seguir ajustando las medidas de rendición de cuentas y combate a la corrupción, pero eso no debe impedir la puesta en marcha de lo que se aprobó hasta ahora.

Lo sabemos pero importa dejarlo claro: la aprobación de leyes sofisticadas, con base en estándares avanzados, no es el objetivo final. Estas normas son el marco de referencia para la implementación de las políticas públicas que deberán limitar las posibilidades de que ocurran actos de corrupción y fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas pero no debemos suponer que los cambios ocurrirán en automático. Es decir que el camino para observar los resultados que esperamos se irá construyendo progresivamente y, para ello, habrá que mantener la prestancia que los distintos grupos sociales mostraron durante las etapas de propuesta, discusión y aprobación legislativas.

Por ello conviene identificar y apuntalar las posibilidades que el SNA promete. Elijo, como ejemplo, una sobre la que Fundar tiene interés especial desde hace varios años. El Comité Ciudadano, según el texto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tendrá la facultad de proponer los formatos con los cuales se publicitarán las declaraciones patrimoniales y de intereses de las y los servidores públicos. Por lo tanto, sus integrantes tendrán que definir cuál es la información que resulta de interés público, con base en los procedimientos que ya se realizan para dilucidar la relevancia pública de cierta información – la prueba de daño y de interés público – y el límite que, para ello impone, la protección de los datos personales – un aspecto del derecho a la privacidad –, los antecedentes jurídicos sobre la publicidad de las declaraciones y, por supuesto, el análisis del propósito de la ley – es decir la prevención, detección y sanción de actos de corrupción.

Tener herramientas que permitan y faciliten el monitoreo ciudadano debe considerarse ineludible en una democracia, principalmente si, como en nuestro país, se considera que la corrupción no es sólo un problema que parece extenderse indiscriminadamente en los asuntos públicos, sino que impacta directamente en el control de procesos políticos y el ejercicio de los derechos de las personas.

Los espacios y mecanismos de participación ciudadana, de implementarse eficazmente, tal como se plantean en el nuevo SNA, surgieron del análisis de las y los expertos que participaron en su diseño. Son, además, una forma sensata de trascender las generalizaciones que equiparan las responsabilidades públicas con la intervención de los particulares en lo público. Las propuestas de los grupos parlamentarios y de la iniciativa ciudadana ‘Ley 3 de 3’ establecían, la obligatoriedad de la publicidad de las declaraciones, con diferencias evidentes sobre el alcance de la información que debería hacerse pública. El avance en este sentido es que se reconoce la importancia de estos instrumentos para la transparencia y la rendición de cuentas y principalmente, como estandartes de confianza en el desempeño de las funciones públicas.

Guillermo Ávila

www.sinembargo.mx/27-06-2016/3059383