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La regulación de la Publicidad Oficial debe incluir un proceso con participación ciudadana sustantiva

  • La nueva Ley debe contar con una estructura técnica de calidad que combata el uso discrecional de la publicidad oficial y las vulneraciones a la libertad de expresión que esto implica.
  • El modelo de parlamento abierto garantiza la participación ciudadana en los procesos de discusión y optimiza cada etapa para cumplir con la fecha límite para el cumplimiento de la sentencia de la SCJN.
  • ARTICLE 19 y Fundar entregamos una propuesta de modelo de parlamento abierto y plan de trabajo al Congreso.

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2017.-  En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso regular el uso de la Publicidad Oficial antes del 30 de abril de 2018. Este proceso legislativo debe realizarse de forma transparente y en un formato que habilite la participación ciudadana efectiva.

No basta con garantizar el cumplimiento de la sentencia emitida el pasado 15 de noviembre, es necesario que existan los mecanismos de participación y transparencia necesarios para crear una Ley General de avanzada que se apegue a los más altos estándares de derechos humanos en materia de regulación de publicidad oficial y libertad de expresión, por lo que ARTICLE 19 y Fundar hicimos llegar una propuesta de modelo de parlamento abierto y plan de trabajo a la Cámara de Diputados y el Senado, con la intención de que se incorpore el cumplimiento en la agenda legislativa del 64 período de sesiones y  que se basa en los siguientes principios:

  1. Transparencia y acceso a la información.
  • Toda la información relacionada con el proceso legislativo debe publicarse en la página web del Congreso y/o de las Comisiones responsables.
  • Esta información se publicará de manera oportuna y se acompañará de una explicación sobre el desarrollo de cada etapa del proceso. Como mínimo contendrá la siguiente:
  • Identificación de los legisladores que integren las comisiones de trabajo y de los participantes externos en cada etapa del proceso.
  • Todas la Iniciativas y dictámenes.
  • El calendario de reuniones con fecha, lugar y orden del día.
  • Versiones estenográficas y/o videograbaciones de las reuniones
  • Documentos técnicos de apoyo
  1. Participación ciudadana

– Se convocará a las y los especialistas de la sociedad civil, de la academia, periodistas y otras personas interesadas para que puedan hacer propuestas de contenido para la ley y para conformar mesas de trabajo para la discusión de los contenidos.

  1. Rendición de cuentas

– Los dictámenes deben explicar con suficiencia y sencillez el proceso de discusión de las iniciativas y los argumentos que sustentan la toma de decisiones sobre el contenido final.

– Las y los legisladores deberán fundar y motivar por escrito el razonamiento de sus propuestas y, específicamente, del sentido de sus votos en las reuniones de Comisiones.

– Todos los documentos que se utilicen para la discusión deben incluir el nombre de la o el proponente, su adscripción.

– Debe publicarse las actas de las reuniones, el registro de asistencia y de las votaciones.

  1. Uso de las tecnologías de información

– Todas las reuniones de trabajo deben transmitirse por los medios electrónicos de difusión como el canal del Congreso y sus redes sociales.

– Toda la información se publicará en formato abierto.

Reiteramos que el Congreso de la Unión tiene la obligación de legislar en materia de publicidad oficial a través de criterios claros, objetivos, transparentes, equitativos y con fines informativos, y permitiendo la participación ciudadana, evitando en todo momento su uso discrecional, arbitrario y opaco. El tiempo es limitado, pero es importante trabajar en conjunto para que se cumpla a cabalidad esta sentencia que es indispensable para fortalecer la libertad de expresión, de información  y el debate plural y crítico en el país.