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La renovación de nuestro Poder Judicial

El pasado 15 de abril se presentó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. Este documento busca tener un impacto directo en la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas, al servir como herramienta orientadora de la actuación de juzgadores y juzgadoras.

El Protocolo es producto de la suma de esfuerzos de académicos, organizaciones de la sociedad civil y la propia SCJN. Reconoce que las personas, pueblos y comunidades indígenas han vivido históricamente actos de discriminación y exclusión social en detrimento directo del goce y ejercicio de múltiples derechos, tanto en su esfera individual como colectiva. El derecho al acceso a la justicia y a un juicio justo es un entramado de derechos que se han visto seriamente lesionados e ignorados al omitir o accionar actitudes que impiden u obstaculizan su efectiva puesta en marcha. Sólo por citar un ejemplo, de acuerdo con el Informe sobre el Diagnóstico sobre el Acceso a la Justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH México), de un total de 586 encuestas aplicadas a personas indígenas reclusas, sólo el 16% contó con traductor o intérprete en algún momento del proceso.

El no proporcionar un intérprete traductor, no es menor, toda vez que impacta no sólo en el acceso a la justicia de las personas afectadas sino que además significa un acto de discriminación que ignora la composición pluricultural de nuestro país. Un hecho que violenta tanto el marco constitucional de derechos como los compromisos internacionales que en la materia ha adquirido el Estado mexicano.

Las y los juzgadores deben cambiar, de una vez por todas, paradigmas arcaicos y tradicionales que ignoran una realidad social y violentan de manera expresa tanto sus obligaciones constitucionales en materia del respeto y garantía de los derechos de las persona pueblos y comunidades indígenas. Es relevante resaltar que el Protocolo, y así se puede leer en sus primeras páginas, “busca ofrecer una aportación práctica que abone a una aproximación renovada sobre ciertos fenómenos jurídicos derivados del reconocimiento de derechos específicos de los pueblos, comunidades y sujetos indígenas que constituyen la pluralidad étnica del país”.

Las condiciones para que juzgadores y juzgadoras actúen a favor de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas están más que puestas, baste con recordar la reforma constitucional en derechos humanos y la reciente aprobada Ley de Amparo. Las posibilidades de garantizar los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas es fundamental, toda vez que existen casos que así lo ameritan. Hoy el máximo tribunal de nuestro país presenta el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas como punta de lanza de su compromiso para hacer reales los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas.

Esperemos que esta aproximación renovada sobre los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas sea tangible en la resolución de asuntos que están en el seno de la SCJN. Esperemos que el despojo de 130 hectáreas de tierra del Ejido de Tila, que ha sido objeto de lucha por parte del pueblo indígena Chol se resuelva conforme al Protocolo y se respeten los derechos de este pueblo originario. Otro caso es el de la comunidad de Cherán, en donde la Corte deberá velar por la defensa de sus derechos, ya que se violentó el derecho de las comunidades indígenas del estado a ser consultadas conforme a sus usos y costumbres. Finalmente cabe preguntarnos por el porvenir del pueblo Yaqui, asunto que fue atraído por la SCJN. En este caso, es importante que se reconozca que en la construcción del Acueducto Independencia en el estado de Sonora, la autoridad ambiental vulneró el derecho del pueblo indígena Yaqui a acceder, de manera autónoma, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales, así como a ser informados y consultados previamente sobre dichas acciones.

El reto es gigantesco: la Suprema Corte tiene en sus manos la responsabilidad de ser coherente con el documento orientador que ha producido. A la par, deberá sentar bases claras sobe el respeto de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas. Las renovaciones que tanto necesitamos deben comenzar ya, esperemos que la SCJN escriba una nueva historia jurídica en donde la expansión de los derechos humanos sea el referente de su argumentación y actuación.

Claudia López

http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle18247.html