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La SJCN y los derechos de migrantes

El pasado 3 de julio, el ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), envió a todos los jueces y magistrados federales del país un documento de estándares mínimos para procesos judiciales en el que estén involucradas personas migrantes, personas sujetas de protección internacional o víctimas de delito, para garantizar el respeto a sus derechos. El documento será una herramienta muy importante en cuanto a la defensa de personas migrantes y solicitantes de asilo porque abarca principios a seguir, derechos que garantizar y reglas de actuación para los impartidores de justicia.

La circular 1/2013 que fue entregada a Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito es un documento ejecutivo vía el cual los jueces pudieron conocer parte del contenido del protocolo que se completará en octubre de este año. El protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afectan a personas migrantes y sujetas a protección internacional se fundamenta en instrumentos internacionales por lo cual alcanza estándares muy altos de protección a los derechos humanos.

Los principios generales son la no devolución, la no revictimización, la unidad familiar y el beneficio de la duda. El principio de la no devolución consiste en que la persona tiene derecho de solicitar asilo y no se le puede negar acceso, de otra forma impedir la búsqueda de protección o devolverlo al lugar de donde huye. El principio de la unidad familiar se trata de supervisar que no se separen los niños, niñas y adolescentes de sus familiares sin existir una justificación y temporalidad claras, y haberse dictado alternativas. Además establece normas para la internación de familiares de los migrantes o solicitantes de asilo residen en México sin familia. La revictimización se da cuando por acción u omisión se lesione el estado físico, mental y/o psíquico de la persona víctima. El principio de la no revictimización, consiste en la consideración de la posibilidad de que la persona puede haber sido víctima y evitar que sea sometida a interrogatorios u otros procesos agresivos o desgastantes.

Los derechos a garantizar son el derecho a la información, el derecho a asistencia legal, el derecho a un intérprete y el derecho a la asistencia consular. Con el derecho a la información aquí no se refiere a que la persona migrante puede solicitar información, sino a un papel proactivo de los servidores públicos que deben hacer del conocimiento de las personas todas sus posibilidades legales, servicios disponibles y alternativas existentes. En cuanto al derecho a la asistencia legal se menciona que se podrán establecer convenios con organizaciones de la sociedad civil que cuentan con esos servicios.

En cuanto a las reglas de actuación el protocolo menciona reglas específicas para diferentes casos y situaciones. En casos de personas migrantes, la irregularidad en el ingreso debe ser considerada como una falta administrativa y la privación de la libertad debe ser un recurso excepcional, justificado, temporal y haberse dictado alternativas.

El protocolo es un compromiso de la última edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana en 2012, donde colaboran los Presidentes de Cortes Supremas y Consejos de Judicatura de 23 países iberoamericanos. El ministro Silva Meza presentó en esa cumbre un proyecto para elaborar protocolos de actuación para jueces para la atención de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, indígenas, mujeres, personas con discapacidad y migrantes.

La elaboración del protocolo para migrantes fue posible gracias a un proceso de estrecha colaboración entre la Presidencia de la SCJN, el CJF y la sociedad civil, sobre todo de Sin Fronteras. La circular se envió ahora y antes de terminar el protocolo en octubre para responder a una preocupación expresada por los cónsules de 14 países (Argentina, Ecuador, Cuba, Perú, Guatemala, Costa Rica, Bolivia, Panamá, Uruguay, Chile, Brasil, Venezuela, Honduras y Paraguay) en una reunión el pasado 22 de junio. Los miembros del Grupo Consular Latinoamericano expusieron las dificultades para asistir legalmente a sus connacionales cuando están sujetos a procesos judiciales en México.

Los defensores de derechos de migrantes y solicitantes de asilo en México encontrarán en este protocolo un instrumento de suma importancia para su trabajo. En un panorama bastante gris —de una reforma migratoria en los Estados Unidos (que probablemente priorizará poco la protección de los derechos de migrantes), instituciones que todavía no han asumido el espíritu de la reforma constitucional en derechos humanos y de la Ley de Migración—, la SCJN muestra que, independientemente de los grandes pactos políticos, sí se puede avanzar en la protección de los derechos humanos en este país.

José Knippen

http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle18817.html