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Las reformas ausentes

Diversas organizaciones civiles y especialistas han hecho aportes a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y a la reforma constitucional anticorrupción, pero la aprobación de estos mecanismos regulatorios, dice el autor de este análisis, no dependen tanto de la sofisticación técnica sino del cabildeo entre bancadas y de las componendas entre poderes. El investigador Guillermo Ávila hace hincapié en la necesidad ir a fondo para superar la crisis de legitimidad en la que se encuentran los servidores públicos.

No faltan ejemplos para dar cuenta de la importancia de la transparencia y combate a la corrupción. Desde que se hizo pública la relación particular de Grupo Higa, un contratista gubernamental, con el presidente Enrique Peña Nieto y su esposa, Angélica Rivera, y el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, se debate constantemente sobre la corrupción y la importancia de la disponibilidad de información pública. Pero la necesidad de contar con mecanismos e instancias más eficaces para el control de la función pública no es sólo una reacción a los casos recientes de conflictos de interés, en particular, y de corrupción, en general.

En esta coyuntura coincide la discusión de dos reformas legislativas relacionadas directamente. Al momento de escribir este análisis, la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y la reforma constitucional anticorrupción —cuyo objetivo es la articulación de un Sistema Nacional Anticorrupción— se discuten en el Senado y en la Cámara de Diputados, respectivamente. Se trata de dispositivos normativos en cuyo contenido hay aportaciones de organizaciones de la sociedad civil, la academia y otros especialistas en la materia, pero cuyo resultado no depende sólo de la sofisticación técnica o la experiencia práctica, sino de las negociaciones y acuerdos entre poderes.

Ambas reformas —previstas por el gobierno desde el periodo de transición gubernamental— están paralizadas o amenazadas por retrocesos. Sí: hace más de dos años que está pendiente la aprobación de la reforma anticorrupción. Y el proceso de aprobación de la Ley General de Transparencia, cumplido ya el plazo constitucional, ocurre a puerta cerrada con propuestas contrarias a las aportaciones de la reforma constitucional de 2014.

Hay países en los que los procesos de transición a la democracia no fueron suficientes para limitar las prácticas patrimonialistas —es decir corruptas— con las que siguen funcionando la administración y el ejercicio de gobierno. La transparencia gubernamental es un requisito de cualquier democracia. Se reconoce su importancia para la confianza ciudadana, el manejo de los recursos, la eficiencia de la administración pública, el desarrollo económico y la garantía de los derechos humanos. Incluso en el plano discursivo.

A principios de febrero, durante la presentación de las ocho “acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés”, el presidente mencionó la reforma constitucional en materia de transparencia como ejemplo de los esfuerzos de su gobierno en el combate a la corrupción, con lo que reconoció, implícitamente, sus facultades legislativas que, en la práctica, no se limitan a la presentación de iniciativas de ley sino también a proponer y participar en la elaboración del contenido de las mismas, mediante el personal de las dependencias federales.

Es por ello que realizar acciones determinantes para enfrentar la corrupción y la crisis de legitimidad de los servidores públicos requiere abordarse a fondo, mediante la aplicación de la ley pero también con la aprobación de estas reformas estructurales, con los estándares más avanzados para garantizar el acceso a la información y la rendición de cuentas. En el mismo discurso, el presidente reconoció la insuficiencia del marco normativo en materia de conflicto de interés, lo que puede extrapolarse a la corrupción en general.

Este señalamiento no es nuevo: desde hace tiempo se identificó la desarticulación entre las instancias encargadas de la rendición de cuentas como una de las explicaciones de los resultados exiguos en el combate a la corrupción.

La implementación de las acciones propuestas por el presidente adolecerá del mismo problema por la falta de un marco jurídico sólido, carente de elementos para relacionar los hechos con las irregularidades tipificadas en la ley, por lo tanto las medidas apuntan a eximir de cualquier responsabilidad a los señalados. Actualmente es inexistente una base legal con disposiciones eficaces para la prevención, detección y sanción de, por ejemplo, el enriquecimiento ilícito o los conflictos de interés.

De nuevo: las medidas pretenden atajar el problema específico del conflicto de interés en el marco de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. Sin embargo, se concentran sólo en la obligatoriedad de la presentación de declaraciones de intereses ante la instancia contralora, por lo que el resultado es previsiblemente acotado. En principio, porque los alcances de las acciones ejecutivas se limitan a la administración pública federal, sin ampliarlos a los otros poderes y niveles de gobierno. Además, las limitaciones en las capacidades institucionales de la Secretaría de la Función Pública (SFP) no permitirán hacer una revisión exhaustiva de los documentos, que es lo ya sucede con las declaraciones patrimoniales, cuya vigilancia se concentra, primordialmente, en su presentación y no en la veracidad del contenido.

En este asunto en particular, es pertinente mencionar que, si hubiera acceso, mediante la elaboración de versiones públicas, a las declaraciones patrimoniales —es decir que se habilitaran realmente como dispositivos de transparencia y rendición de cuentas—, podrían conocerse los intereses particulares susceptibles de afectar el desempeño de los servidores públicos, y complementar así la función contralora de, en este caso, la SFP.

(Fragmento del texto próximamente publicado en Variopinto No. 33, edición impresa)

Guillermo Ávila

http://www.revistavariopinto.com/nota.php?id=652&rel=revista&titulo=las-reformas-ausentes