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Lo público en el combate a la corrupción

Partidos pidieron a la Suprema Corte fijar como inconstitucional el hacer públicos los datos personales de funcionarios. Pero, ¿qué es un “dato personal” y por qué importa al combate a la corrupción?

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió, nuevamente, la publicidad de las declaraciones patrimoniales y de intereses. En esta ocasión porque los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano, el PRD y el PAN presentaron una acción de inconstitucionalidad sobre el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), el cual establece que las declaraciones patrimoniales y de intereses, serán públicas, con excepción de los datos personales o aquellos cuya publicidad pueda afectar la vida privada.

En resumen, en la acción de inconstitucionalidad había dos argumentos: el primero, que la redacción del artículo 29 era contraria al principio de máxima publicidad y, el segundo, que la LGRA debía incluir los rubros específicos de la información patrimonial y de intereses que deberían publicarse porque eso es facultad del Poder Legislativo.

Sobre el primero, la resolución de la Corte, en una votación dividida de seis votos a favor y cuatro en contra, definió que la máxima publicidad no es el criterio único para definir cuáles aspectos del contenido de las declaraciones deben ser públicas, dado que tiene que haber cierto grado de protección a los datos personales de los servidores públicos, que no es el mismo que el de cualquier otra persona.

Seguramente habrá servidores públicos que no comparten este planteamiento: algunos con razones más válidas que otros. Hay quien simplemente dice que la ley protege los datos personales y que, por tanto, la divulgación de su patrimonio sería ilegal. También quien argumenta que los servidores públicos tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Y, finalmente, algunos sostienen que las condiciones de inseguridad en el país implican un riesgo insostenible, que aumentaría si la información está disponible.

En efecto, la definición legal de dato personal es, según la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la información con la que se hace identificable cualquier persona. En ese sentido, el patrimonio y los intereses particulares podrían considerarse un dato personal pero, en el caso de los servidores públicos, también se consideran información de interés público porque sirven para controlar, prevenir e identificar posibles actos de corrupción. Es decir que son instrumentos con un objetivo claro de transparentar ciertos aspectos de los servidores públicos que influyen en el desempeño de sus funciones y como elementos de un sistema de rendición de cuentas: para eso se crearon.

Por lo demás, buena parte de la información de las personas que se dedican al servicio público ya está disponible porque son “obligaciones de transparencia”: los sueldos que reciben por su cargo son información pública obligatoria, así como las prestaciones que recibe o el domicilio de su lugar de trabajo.

El Comité de Participación Ciudadana (CPC), entonces, tendrá que proponer un formato de versión pública de las declaraciones, con el que pueda conocerse la información que, efectivamente, sirva para determinar la evolución patrimonial y todos los intereses particulares, pues ambas cosas son indispensables para el combate a la corrupción. Esta responsabilidad, sin duda, es el segundo punto que vale la pena destacar. Con su resolución, la Corte reconoce el componente ciudadano como se concibió y se diseñó durante las discusiones legislativas: el rasgo central de todo el Sistema. En sus intervenciones, tanto el Min. Cossío como el Min. Zaldívar, aludieron a las facultades del Comité de presidir el SNA y de emitir una serie de recomendaciones de política pública en la materia – entre otras.

El resultado de la discusión en la SCJN contribuye a consolidar la idea de que la creación del SNA refleja un entendimiento distinto del problema de corrupción, cuyo combate deja de ser un asunto limitado a la actuación individual de cada una de las instituciones para incluir la participación sustantiva de las y los ciudadanos.