Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Lo que hace falta al nuevo sistema de justicia penal (Parte 1)

Falta solamente un año para que se ponga en marcha el nuevo sistema de justicia penal en todo el país, pero aún falta que más del 40% de las entidades federales empiecen y/o terminen su implementación en sus territorios. Lograr esta meta para que se cumpla el plazo determinado por la reforma de 2008 se ha vuelto un reto en sí mismo.

Sin embargo, la experiencia de las entidades federales más avanzadas en su implementación muestra que, más allá de los retos técnicos de coordinación de acciones y ejecución de recursos para hacer realidad el nuevo sistema desde las necesidades en infraestructura y capacitaciones, el sistema de justicia penal enfrenta retos de transformación muchos más complejos para ser un mecanismo efectivo para la protección de los derechos.

Recordemos que la reforma se adoptó en 2008 con el objetivo de transformar el paradigma de la impartición de justicia en México, lo cual se declinaba en aspectos tales como proteger los derechos de los procesados y de las víctimas, asegurar un mejor equilibrio entre las partes en un juicio, autonomizar la procuraduría de justicia del poder ejecutivo, etc. Es decir, fortalecer la protección de los derechos procesales de las personas conocidos como los derechos del debido proceso. La oralidad y el acortamiento de los tiempos también representaban temas centrales para mejor el sistema de justicia.

¿Pero qué nos dice la experiencia de las entidades donde ya tiene un par de años funcionando el nuevo sistema de justicia penal? ¿Se podría decir que estamos logrando esta transformación del sistema de justicia? ¿Los tiempos de la justicia son más breves?

Un análisis comparativo de las sentencias emitidas por el sistema tradicional y el sistema acusatorio del poder judicial de Oaxaca indica que efectivamente los tiempos de la justicia ya no son eternidades desesperantes. Por ejemplo, un caso de violencia intrafamiliar se resuelve ahora en aproximadamente 6 meses contra 1 a 2 años en el sistema tradicional; un caso de violación sexual se resuelve en el plazo de 1 año. Sin embargo, llama la atención el uso casi generalizado del procedimiento abreviado, lo cual explica la brevedad de los tiempos pero, desde la perspectiva de la protección de los derechos de las víctimas, plantea ciertos interrogantes sobre los alcances del nuevo sistema de justicia penal.

Para hablar en concreto, tomemos por ejemplo el delito de violencia familiar. En el estado de Oaxaca, el código penal lo tipifica como violencia intrafamiliar, lo cual es criticable porque no retoma los más altos estándares de protección de los derechos de las mujeres y de las y los niñas/os, pero esto es otra discusión. El punto aquí es que este delito en Oaxaca es tipificado como un delito grave. Esto significa principalmente que el Ministerio Publico lo debe perseguir de oficio y que la persona imputada no puede alcanzar libertad bajo caución. Entonces, estamos aquí frente a una manifestación de la voluntad del legislador de no permitir que este tipo de delito permanezca impune. ¿Como explicar entonces la posibilidad de aplicar a los casos de violencia intrafamiliar el procedimiento abreviado, es decir la reducción de la pena de prisión a un tercio de la pena mínima para el imputado que reconoce su responsabilidad en los hechos ante el juez de control, más los demás beneficios de sustitución de la pena y de pena condicional? ¿Es posible y deseable conciliar el mandato legal de no dejar sin sancionar los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar con una de las salidas alternativas promovidas por el nuevo sistema de justicia penal?

Al aplicar el procedimiento abreviado, la mayoría de las resoluciones de los casos de violencia intrafamiliar en Oaxaca termina con una sanción que va oscilando entre 2000 y 5000 pesos. Quizás para ciertas situaciones de violencia intrafamiliar la sanción puede parecer correcta, pero ciertas sentencias relatan hechos no aislados de violencia sino hechos muy graves y repetidos, que combinan varias formas de violencia, física, económica y emocional, y que provienen de ambos padres de familia, exponiendo a los niños y niñas a una situación de indefensión dramática. Algunas sentencias sugieren incluso la inconformidad de los juzgadores con el procedimiento abreviado cuando manifiestan su disentimiento en la apreciación por parte del Ministerio Publico del grado de culpabilidad de las personas imputadas. Sin embargo, los jueces no pueden rebasar la acusación formulada por el agente del Ministerio Publico.

Así, mientras el MP, en el ejercicio de sus facultades, siga promoviendo la salida alternativa de los conflictos incluso cuando se trate de delitos graves, seguiremos frente a graves contradicciones del sistema de justicia penal que por privilegiar salidas rápidas termina por fallar en la protección de los derechos de las víctimas, lo que es aún más grave cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad como los y las niñas víctimas de violencia familiar.

Dejar la facultad del uso del procedimiento abreviado en la persona de los agentes del MP es dejar mucha responsabilidad en unos servidores públicos sin posibilidad de contrapeso. Para que el sistema de justicia penal opere efectivamente como un mecanismo eficiente de justicia para la protección de los derechos, se vuelve urgente mejorar la legislación sobre la posibilidad de oposición de las víctimas al procedimiento abreviado, en específico cuando el delito que se persigue está tipificado como un delito grave, así como garantizar que las víctimas tengan la información necesaria sobre sus posibilidades de oponerse a las salidas alternativas al juicio oral.

Cecile Lachenal

http://www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2015/02/11/lo-que-le-hace-falta-al-nuevo-sistema-de-justicia-penal-parte-1/