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¿Logrará la Gendarmería proteger efectivamente los derechos humanos?

La semana pasada circularon en los medios de comunicación escenas de policías estadounidenses utilizando tácticas militares, y equipamiento castrense enviado al condado vía el Departamento de Defensa, contra miles de manifestantes en las calles de Ferguson, Missouri que reclaman justicia para Michael Brown, un joven Afroamericano de 28 años asesinado extrajudicialmente por elementos de seguridad pública. El tipo de operativo detonó críticas tan severas en materia de derechos humanos que Amnistía Internacional envió observadores al lugar de los disturbios, siendo ésta la primera vez que implementa medidas de este tipo dentro del territorio de Estados Unidos.

Las imágenes cristalizan las preocupaciones centrales externadas por parte de organismos de derechos humanos y actores políticos, como el Padre Miguel Concha y el Senador Alejandro Encinas, de cara al lanzamiento de la Gendarmería en México este 22 de agosto. Son inquietudes que surgen cuando lógicas castrenses – ya sea vía la formación de elementos, la presencia militar dentro de las filas, o, como fue este caso, el uso de equipo militar – se introducen a instituciones cuya función consiste en velar por la seguridad de la población. Así es el caso de la nueva Gendarmería, que por definición es un cuerpo policial compuesto por una fuerza especializada con formación militar combinada con civil, como es el caso de la Policía Militar de Brasil y los Carabineros Chilenos. La nueva corporación, que consiste inicialmente de 5,000 efectivos, se integran a la séptima división de la Policía Federal.

Desde el inicio de la administración actual se anuncia como una de las principales acciones en la estrategia de seguridad pública del sexenio. Cabe señalar que aunque al principio la propuesta de la corporación contempló un equipo compuesto tanto por elementos de las fuerzas armadas y de la marina, como por civiles, recientemente se informa que la gendarmería se integra por elementos de la Policía Federal. Sin embargo, hasta la fecha falta acceso a información precisa y completa para conocer con certeza en qué consiste su naturaleza castrense. De la poca información disponible se encuentran referencias a convenios firmados con cuerpos especializados de Israel, Colombia y Francia, aunque las dependencias correspondientes no proporcionan la información solicitada para tener conocimiento sobre el contenido de dichos convenios.

Hasta que funcionarios públicos no difundan de manera pública y oportuna información relevante con respecto a las facultades y atribuciones de esta nueva corporación, las características de su formación, y los mecanismos de control interno y externo para prevenir la posible comisión de violaciones a los derechos humanos, no nos quedan muchas opciones salvo la de llenar el vacío con los referentes que tenemos a partir de casos concretos.

Nuestro ejemplo más inmediato es lo que hasta la fecha sucede en las calles de Fergusen. Mantenemos fresco en la memoria las violaciones graves a los derechos humanos cometidos por parte de la Policía Militar, como parte de los operativos de pacificación implementados en las favelas previo a la Copa Mundial, como fue el caso del asesinato de Claudia Silva Ferreira cuando se encontraba caminando por una calle en Río.

En México tenemos los casos en la que participó la Policía Preventiva Federal (PFP), corporación que operó entre 1999 a 2009 bajo formación castrense y con la participación activa de más de 5,500 militares. Recuerden que en mayo 2006, la PFP participó en un operativo coordinado contra comerciantes y simpatizantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Atenco que resultó en 50 heridos, casi 200 detenidos, incluyendo mujeres que fueron violadas sexualmente, y el asesinato de dos jóvenes, Javier Cortés y Alexis Benhumea. A un mes de la represión, Carlos Montemayor publica un artículo de opinión en la que argumenta que las tácticas utilizadas por la policía eran de un operativo propio de la guerra sucia.

Cada uno de estos casos contraviene las recomendaciones emitidas por organismos internacionales sobre las características que debe guardar una institución policial de acuerdo a modelos de seguridad para la ciudadanía. El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2009 nos sirve para establecer criterios para aproximarnos a la gendarmería cuando ya entre en función, mismo que fue retomado por Fundar en una carta enviada al Congreso la semana pasada.Organizaciones de la sociedad civil insistimos que el piso mínimo consiste en que la corporación restringa al máximo la participación de integrantes de las fuerzas armadas (sean en activo o en retiro), junto con la capacitación y formación castrense de los elementos. A su vez, se debe apegar a marcos que favorecen el ejercicio de un eficaz control cívico–político de la institución y que existan mecanismos efectivos de control interno y externo para todas las Divisiones de la Policía Federal, no sólo la de la Gendarmería. Por último, la profesionalización de los elementos policiales debe tener como principio, no sólo como un aspecto accesorio, el respeto y protección a los derechos humanos.

Sin el cumplimiento de estas condiciones mínimas, va a ser difícil modificar nuestra precisión inicial de que la Gendarmería, más que encaminar las políticas de seguridad de la administración de Peña Nieto hacia la seguridad de las personas, refuerza la prioridad de salvaguardar los intereses de sus instituciones y de su gobierno.

Maria Mora

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/25-08-2014/26669.