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Los alcances de la ciudanía en el combate a la corrupción

El Índice sobre el cumplimiento del Estado de Derecho 2014 mide cómo el acato a la ley es experimentado en la vida cotidiana de 99 países. Uno de los factores que evalúa es la ausencia de corrupción (sobornos y el uso de dinero público para fines privados por parte de las autoridades). En este escaño, México está ubicado en el lugar 78 de 99. Sin embargo, otro indicador estudiado es sobre gobierno abierto y regulación en transparencia; aquí, nuestro país se encuentra en el lugar 32 de 99.

¿Cómo es posible tener estas evaluaciones tan aparentemente contradictorias?

Una posible explicación podría ser que, a pesar de tener una legislación modelo en transparencia y acceso a la información, algunas prácticas, actores e instituciones se mantienen en un pasado autoritario, opaco. La corrupción es una de esas prácticas que inhibe el desarrollo democrático. Por eso son valiosos los intentos que desde la sociedad civil empujamos para combatir esos abusos.

En un ejercicio democrático, desde Fundar, Centro de Análisis e Investigación A. C. realizamos a mediados de 2011 solicitudes de información para acceder a las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados federales de la LXI Legislatura. Ante constantes negativas por conocer esta información que consideramos útil socialmente, escalamos la pirámide jurisdiccional hasta llegar al máximo tribunal.

Consideramos socialmente útil aquella información que ayude a detectar casos de corrupción como enriquecimiento ilícito, o conflictos de interés que nos permitan entender la forma y las razones por las cuales se toman decisiones públicas que a todos y todas conciernen.

Así, en junio de 2013, la SCJN estudió si era jurídicamente válido entregar versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los diputados federales. Además revisó si sujetar la publicidad de estos documentos al arbitrio de una persona, tal cual lo establece la fracción III del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se contrapone o no al principio de máxima publicidad gubernamental resguardado en el precepto sexto de la Constitución.

En esta discusión técnica se analizaron también los alcances de la fiscalización ciudadana en asuntos públicos, así como los límites a la privacidad de las actividades de los funcionarios públicos. Nuestro amparo goza de pertinencia si tomamos en cuenta la crisis de corrupción y legitimidad de la función pública que vivimos.

La resolución de la Corte fue negativa a nuestra pretensión. Las posturas mayoritarias se manifestaron a favor de la protección de la privacidad de los servidores públicos; desde su perspectiva, el derecho de acceso a la información no prevalece sobre la protección de datos personales aún en caso de funcionarios públicos, y éstos gozan de la misma protección a su vida privada que cualquier otra persona. Nosotros pensamos que no se trata de que un derecho prevalezca sobre otro, ni atropellar el ejercicio de uno a favor del otro. Sino más bien apelamos por un equilibrio entre dos valores democráticos y dos derechos constitucionales: la transparencia y privacidad.

Desde la postura de las mayorías se mencionó también que existen instituciones de balance y contrapeso que vigilan la función pública y en dado caso, proceden legalmente al detectar irregularidades. Sabemos que es necesario el control entre instituciones, pero no suficiente si hemos notado poca voluntad de cooperación y ejercicio de transparencia simulados.

Fundar parte de una noción de democracia participativa en el que la vigilancia ciudadana complemente al institucional. Desde nuestra perspectiva, el control social del contenido de una versión pública de una declaración de situación patrimonial de un funcionario estatal representa uno de los pocos mecanismos de rendición de cuentas ciudadano. Además, es un elemento preventivo de combate a la corrupción.

En los próximos días -probablemente el 26 de junio- se discutirá nuevamente este caso bajo la ponencia del Ministro Francisco Franco. Pese a la opinión contraria, desde la trinchera de la sociedad civil insistimos que existen suficientes razones de interés público para conocer cierta información (versiones públicas) de las declaraciones patrimoniales de nuestras autoridades. Por ello, queremos mantener el tema en la agenda pública de cara a la discusión de la Reforma Anticorrupción e impulsar este tema en la sede legislativa.

Por: Gabriela Aguirre

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