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Los perfiles de los futuros ministros y el compromiso con los derechos humanos

Debates recientes respecto a la futura composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) giran principalmente en torno a los criterios y procedimientos para nombrar las ternas de candidatos a sustituir los Ministros Sánchez Cordero y Silva Meza. En este mismo blog, han circulado opiniones que enfatizan la importancia de mantener la autonomía de la SCJN de cara a los poderes del Ejecutivo y Legislativo federal, asegurar su independencia frente a intereses políticos y partidistas, y fortalecer la diversidad de la composición de las Salas. Si bien compartimos estos y otros criterios, es igual de relevante ampliar la discusión para incluir a los debates el contenido mismo de los perfiles de los candidatos. Los perfiles deben priorizar compromisos con mecanismos garantistas de derechos, incluyendo ampliar el alcance interpretativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, reducir las brechas de desigualdad de exigibilidad a los derechos de los sectores más marginados de la sociedad y coadyuvar en la resolución de la conflictividad social.

En este contexto, el viernes pasado, el Ejecutivo federal envió las dos ternas al Senado; es el Poder Legislativo que ahora  tiene en sus manos la responsabilidad de elegir a los dos ministros. Hasta ahora es escasa la información que circula para que la ciudadanía pueda conocer de cerca las trayectorias de cada candidato. Ante esta falta de información, las comparecencias adquieren una relevancia mayor ya que su función permite, en primera instancia, a los Senadores evaluar los candidatos, según los criterios establecidos, y en segunda instancia, a la ciudadanía conocer las posiciones frente a casos que nos pueden llegar a afectar de manera directa. En ese sentido, es de suma relevancia que los Senadores hagan preguntas específicas para conocer cómo interpretarían casos de violaciones graves a los derechos humanos, que tengan impactos importantes para los derechos de sectores específicos de la población o donde entran en conflicto distintos derechos.

Así, no hay que perder de vista la transcendencia de nombrar a uno o, en este caso, dos ministros de la SCJN. Ante un escenario en que la percepción ciudadana hacia el Poder Judicial es de una credibilidad mínima, los nombramientos pueden fortalecer o debilitar la legitimidad desde el origen para este máximo órgano. Ante el contexto de violencia y precariedad que vive un porcentaje significativo de los ciudadanos, la resolución de conflictos sociales puede abonar a la protección de los derechos o seguir ampliando la distancia abismal entre el agravio y la justicia. Ante estas disyuntivas, el Senado de la República debe definir perfiles idóneos basados en trayectorias y conocimientos empíricos comprometidos con la interpretación de marcos normativos que fortalecen la protección de los derechos de los sectores en mayores condiciones de desventaja, junto con la exigibilidad de sus derechos específicos, en los términos dispuestos en la Constitución y los tratados internacionales.

En comparación a años atrás, existe ya un camino andado. La Corte tiene en sus manos las posibilidades interpretativas que se abren a la luz de las reformas constitucionales de 2011. Incluye, por ejemplo, el principio de interpretación conforme y el principio pro-persona. El primero establece la interpretación de normas de acuerdo a nuestra constitución política junto con tratados internacionales; el segundo, la mayor protección a la persona. A su vez, cabe reconocer el papel que los dos ministros salientes han jugado en la Primera Sala en materia de derechos humanos y en hacer un uso reiterado de la facultad de atracción de juicios de amparo. Sobre esta base la futura composición de la Suprema Corte tendría que seguir construyendo.

En el contexto de crisis de derechos humanos, la SCJN debe asumir con seriedad su papel de última línea de defensa para quienes no han sido escuchados efectivamente por los otros poderes. En ese sentido, la aproximación a casos que impactan los derechos de pueblos indígenas es un termómetro que permite registrar las formas en que los candidatos cumplen con un perfil garantista de derechos. La SCJN se encuentra en una etapa incipiente de interpretar estos casos, ya que hubo un lapso notable entre las reformas constitucionales de derechos y cultura indígena en 2001 y la llegada a la máxima instancia del poder judicial de casos de derechos indígenas, como fue el caso del pueblo purépecha de Cherán que se presentó en la SCJN en 2014 y el caso de la Tribu Yaqui en 2013 en la Primera Sala.

Actualmente se encuentran en la SCJN otros casos que reflejan la complejidad de asuntos que están llegan en todo el Poder Judicial. En la Primera Sala, el caso de un amparo directo presentado por la comunidad rarámuri de Huetosachi que reclama la propiedad de un predio en la Sierra Tarahumara. En el pleno, el caso del ejido indígena Ch´ol de Tila de Chiapas, un incidente de inejecución cuya sentencia puede establecer precedentes sobre derechos indígenas a la tierra y territorio. Y en la Segunda Sala, se acaba de resolver un amparo en revisión que presentaron autoridades tradicionales mayas y organizaciones de apicultores de Campeche y Yucatán contra el permiso de siembra comercial de soya por la empresa transnacional Monsanto.

Este año el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), Fundar, Centro de Análisis e Investigación, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el INAH organizaron el foro internacional, Identidad, Territorio y Jurisdicción: La función del peritaje antropológico para la exigibilidad de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, evento en que participaron magistrados y abogados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia Colombiana y del Poder Judicial en México, junto con defensores de derechos humanos y peritos. Los ponentes colocaron las principales lecciones aprendidas de distintos tribunales respecto a casos de pueblos indígenas. A su vez enfatizaron la importancia del uso de la herramienta del peritaje para fortalecer interpretaciones desde una perspectiva garantista de derechos, no sólo para casos de pueblos indígenas, sino para otros sectores de la población. El contenido del foro ofrece un panorama de avances y desafíos para la SCJN.

Los expertos ofrecieron un análisis comparativo de la Corte Constitucional Colombiana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacando los avances notables en términos jurisprudenciales e interpretaciones creativas de la primera, particularmente sobre temas complicados como es la jurisdicción especial indígena y la reindianización de comunidades. Se detalló que, a pesar de que la Corte Interamericana suele enfocarse más en el núcleo duro de derechos, casos como los de Xákmok Kásek de Paraguay y Sarayaku de Ecuador establecen precedentes importantes para reclamar territorio indígena y de dotar de contenido el derecho a la vida digna. El rol de un tribunal debe ser la corrección de brechas de desigualdad respecto de grupos estructural e históricamente discriminados. Sin embargo, como bien señalaron los magistrados invitados, el vacío de información empírica y técnica los obliga a hacerse llegar de distintas fuentes de información especializada, como es el peritaje, para la mejor interpretación de los casos. Aunque en México dicha herramienta se ha utilizado principalmente para casos de pueblos indígenas, y dentro de este universo, casos de derecho penal, los ponentes insistieron en ampliar el uso del peritaje para otros tipos de casos de derecho indígena, incluyendo de tierra y territorio, y a otros sectores de la población, como son las mujeres.

El contenido del foro nos recuerda que la futura composición de la Corte tendrá en sus manos la posibilidad de elaborar criterios jurisprudenciales para fortalecer el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos, incluyendo los derechos de los pueblos indígenas. La reforma constitucional de 2011 fue sólo el comienzo para establecer los derechos humanos como pilar central de estructuración del estado mexicano. Corresponde a la SCJN, en gran medida, continuar con la cimentación de ese pilar y traducirlo a casos y vivencias concretas, a través de sus interpretaciones. El uso de la herramienta del peritaje puede abonar a fortalecer dichas interpretaciones. En un contexto donde la brecha entre la letra de la ley y el ejercicio de los derechos es tan abismal, esto es fundamental. De ese tamaño es el reto que tienen enfrente los ministros. De ese tamaño la responsabilidad del Senado de la República de definir los perfiles que mejor responden a los desafíos que el país enfrenta.

Mariana Mora

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