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Los refugios para mujeres, sus hijos e hijas: una alternativa para la no violencia doméstica

Hace cerca de 4 meses tuve la oportunidad de conocer un refugio para la atención a mujeres sus hijas e hijos que han experimentado algún tipo de violencia. El objetivo de este tipo de lugares es brindar servicios integrales y especializados para atender los impactos de la violencia. [1]Desde entonces las descripciones legales han dejado de ser tan frías para llenarse de mayor significado. Recuerdo que llevaba 40 minutos manejando cuesta arriba y además de sentirme nerviosa por el ruido del motor del auto, me daba cuenta que conforme iba avanzando notaba que el paisaje era desconocido y no tenía idea si iba en la dirección correcta. Al fin llegué al número que me dieron cuándo solicité la entrevista al Refugio para mujeres, y que me entregaron bajo la promesa de mantener la confidencialidad del mismo porque las mujeres que se encuentran ahí necesitan resguardarse y protegerse de los eventos de violencia doméstica extrema que han sido perpetrados en contra de ellas y que las ha obligado a salir de su casa y su entorno. En un principio me pareció extraña esta petición pero si tomamos en cuenta que, según datos del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva[2], durante el 2014, alrededor de 1,883 mujeres vivió violencia extrema que implica que su vida e integridad están amenazadas y por ello los agresores se convierten en un peligro para ellas.

Decidida toco el timbre y después de 5 minutos, me abre la puerta una mujer policía quien me pregunta por mi nombre y el motivo de mi visita. Mientras voy caminando, observo el estrecho y largo pasillo gris que es adornado de macetas que, de acuerdo con la policía, fue realizada por las mujeres que están en el refugio en un taller. Finalmente entro al espacio y aún logro percibir el olor a café que va cediendo ante el penetrante olor a los líquidos de la limpieza. Unos metros más adelante las veo sentadas. Las mujeres me reciben en “su casa”.

De acuerdo con la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los refugios para mujeres sus hijas e hijos sobrevivientes de violencia extrema en el ámbito familiar son “espacios confidenciales, seguros, temporales y gratuitos que proporcionan atención integral con servicios de carácter psicológico, educativo, médico, legal y de trabajo social con una perspectiva de derechos humanos y de género,”[3]. Esto es que, las mujeres que llegan a los refugios o son canalizadas ahí lo hacen por su propia voluntad y tienen la posibilidad de decidir si cumplen con la estancia de tres meses o no. La atención que se brinda se enfoca a cubrir las necesidades básicas de habitación, calzado, alimentos para ellas, sus hijas e hijos y adicionalmente, se les proporciona a las mujeres atención integral en distintos ámbitos (jurídico, médico, sicológico) y que abona al fortalecimiento de las propias mujeres con talleres productivos o talleres para la sensibilización y conocimiento de sus propios derechos y talleres temáticos enfocados a no seguir normalizando la violencia familiar como algo normal entre las parejas o exparejas sino como una violencia que tiene un patrón general de dominación masculina y de mayor severidad de la violencia.[4]

El primer refugio en México fue creado en 1996 en la ciudad de Monterrey por la organización civil Alternativas Pacíficas[5]. Actualmente, operan en México 72 Refugios de los cuales 34 pertenecen a organizaciones de la sociedad civil, 4 a instituciones de asistencia privada y 34 son instituciones públicas[6]. Algunas de estas organizaciones se articularon para crear la Red Nacional de Refugios que entre otras cosas, busca impulsar buenas prácticas en la atención a las mujeres, sus hijas e hijos y garantizar la calidad en los servicios que se proporcionan.

Sin duda, la labor que realizan los refugios es admirable no sólo por la atención que brindan para disminuir los impactos que la violencia ha dejado en las mujeres sobrevivientes sino porque el trabajo que realiza los hace en un escenario complejo dentro de la política pública de Atención Integral a las Víctimas de Violencia. Un ejemplo concreto tiene que ver con el acceso a recursos públicos que se realiza a través de convocatorias públicas cuyas reglas cambian año con año y que obliga a los refugios a competir entre ellos mismos y otras organizaciones de la sociedad civil para acceder a ellos. En muchos de los casos, el funcionamiento de los refugios depende en gran medida de la obtención de dichos recursos por lo que cambios en las reglas de las Convocatorias o retrasos en las ministraciones puede afectar la sustentabilidad de los mismos.

Para abonar con esta reflexión y en el contexto de los días de activismo para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Fundar, Centro de Análisis e Investigación estará presentando el diagnóstico sobre la inserción de los refugios en la política pública de atención a víctimas. La cita es el próximo 26 de noviembre en el Centro Cultural Reyes Heroles a partir de las 9:30am donde tendremos tiempo de compartir ideas sobre estos temas.
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[1] Artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2008 [2] Es la unidad administrativa de la Secretaría de Salud responsable de incorporar la perspectiva de género en salud y salud sexual reproductiva. [3] Artículo 8 fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2007 [4] Castro Pérez, Roberto. Problemas conceptuales en el estudio de la violencia de género. Controversias y debates a tomar en cuenta publicado en Tavira, Norma Baca y Graciela Vélez Bautista (Coords.). 2012. Violencia, género y la persistencia de la desigualdad en el Estado de México. Buenos Aires. Editorial Mnemosyne. [5]

http://www.alternativaspacificas.org/index.php/sobre-alpaz/quienes-somos [6] Resultados de la Encuesta de Identificación de Refugios para Mujeres en Situación de Violencia obtenidos mediante solicitud de acceso a la información pública en INFOMEX con número de folio 0610400012915.

Cecilia Toledo Escobar

http://www.eluniversal.com.mx/blogs/fundar/2015/11/12/los-refugios-para-mujeres-sus-hijas-e-hijos-una-alternativa-para-la-atencion