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Mesa de análisis: “El principio de máxima publicidad y la confidencialidad en la actuación del Ministerio Público, reflexiones sobre una relación compleja”

 

El pasado 16 de febrero tuvo lugar la Mesa de análisis “El principio de máxima publicidad y la confidencialidad en la actuación del Ministerio Público, reflexiones sobre una relación compleja”. El evento fue organizado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el Laboratorio de Documentación y Análisis de la Corrupción y la Transparencia del IIS de la UNAMy convocó a diversos especialistas y expertos en la materia, quienes analizaron las consecuencias e implicaciones que tendrán, para la transparencia y el derecho de acceso a la información, las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales recién publicadas.

En la primera mesa participaron el Dr. Miguel Carbonell del IIJ, la Dra. Jacqueline Peschard Comisionada del IFAI, el Dr. José Antonio Caballero Juárez del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)y el Mtro. Jorge Islas López de la Facultad de Derecho de la UNAM. Esta primera mesa fue moderada por el Comisionado Presidente del InfoDF, el Mtro. Óscar Guerra Ford, quien por principio de cuentas hizo referencia a la Acción de Inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanospresentó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las reformas abordadas en la Mesa, dada su manifiesta inconstitucionalidad. De acuerdo con Guerra Ford, este tema es importante y sensible. Cruza dos principios muy importantes: el de la máxima publicidad de las acciones gubernamentales y el de la publicidad. Ambos temas son de suma importancia.

Durante su intervención, el Dr. Carbonell contextualizó las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, especialmente al artículo 16. Las reformas a varios párrafos de este artículo, especialmente al tercero, al cuarto y al sexto, menoscaban el derecho fundamental de acceso a la información pública que se establece en el artículo sexto constitucional. El Dr. Carbonell, después de analizar las implicaciones en el sistema de impartición de justicia, afirmó que especialmente la reforma al tercer párrafo es inconstitucional “para decirlo con todas sus letras”.

Por su parte, la Dra. Jacqueline Peschard señaló durante su intervención que la reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales es leída desde el IFAI como una reforma hecha a modo, diferente de lo que había sido el criterio del Instituto para la interpretación respecto al tratamiento del acceso a la información a las averiguaciones previas. “Con esta reforma se busca hacer una interpretación restrictiva, claramente limitativa y taxativa para lo que había venido siendo la posición del IFAI respecto de las averiguaciones previas” señaló.

La Dra. Peschard, añadió que esta reforma impide al ciudadano, no solamente ejercer su derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo sexto constitucional, sino conocer cuál es el desempeño de los agentes del Ministerio Público en un terreno como es la persecución de los delitos, terreno que en México sí requiere de transparencia.

El Dr. José Antonio Caballero consideró problemática la redacción del artículo tercero del artículo 16 de Código Federal de Procedimientos Penales, pues “genera absoluta impunidad en contra de una responsabilidad por una mala investigación siendo que lo que hoy existe es un problema de procuración de justicia y de deficiencia en la investigación.” En un contexto como éste, enfatizó, “una reforma de este tipo es una pésima noticia porque se está enviando el mensaje de que a pesar que no hay calidad en la investigación, los ciudadanos no se pueden enterar en qué condiciones se están realizando las investigaciones que no llevan a ninguna parte.”

El Dr. Caballero agregó también que uno de los problemas más graves que existe actualmente es la desconfianza en nuestras propias autoridades. En este contexto es una muy mala noticia que las autoridades den un paso adicional tratando de cerrar el acceso a que la ciudadanía pueda verificar que estas autoridades efectivamente están haciendo un buen trabajo.

Para el Mtro. Jorge Islas López la reforma legal aprobada es una reacción institucional de actores interesados en tal vez defender, proteger o promover el tema de derechos sustantivos relacionados con la transparencia y el acceso a la información, tales como los derechos a la intimidad y a la privacidad. El Mtro. Islas recordó que e n tercera fracción del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, se reconoce como reservada la información correspondiente a las averiguaciones previas. La ley no hace mayor distinción y no señala de manera precisa el estado de las mismas: reservadas, en curso, en reserva o concluidas. Por ello, para Islas López “la falta de precisión semántica y adjetiva en la clasificación de la Ley Federal ha provocado un conflicto de interpretación entre el IFAI y la PGR.”

Finalmente, Islas López advirtió que esta reforma adolece de una serie de problemas que de no resolverse en este momento pueden generar consecuencias, tales como lo que él llamó “legislaciones paralelas”, es decir, que a través de otros instrumentos se empiecen a legislar restricciones de transparencia y acceso a la información.

La segunda mesa fue moderada por Miguel Pulido de Fundar y participaron el Dr. Juan Pablo Guerrero Amparán, Comisionado del IFAI, la Dra. Irma Sandoval del IIS de la UNAM, la Lic. Areli Cano Comisionada Ciudadana del InfoDF y el Lic. Luis Miguel Cano, integrante del Equipo de Litigio Estratégico y Derechos Humanos de Fundar.

La Comisionada Cano destacó lo explícita y exacta que es la ley del Distrito Federal respecto a la ley Federal, debido a que en la primera sí se hace énfasis en lo que se tiene catalogado como información reservada, averiguaciones previas en trámite y averiguaciones previas consignadas. La Comisionada Cano también expresó su preocupación porque la reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales “se convierta en un referente para los órganos locales que quieran reformar los códigos locales sin ver la referencia del marco normativo.”

Comentó que suele pasar que cuando se reforman algunas disposiciones en materia de acceso a la información pública se pierde de vista el contexto normativo, no solamente en esta materia, sino en muchas otras “pues si bien primero a dar la apertura total y después cuando van a reformar normas específicas, pierden el contexto de lo que está considerado ya en otras leyes como por ejemplo el caso de acceso a la información pública federal o bien las leyes respectivas que dan competencia a otros órganos constitucionalmente autónomos como en el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.”

Para el Dr. Juan Pablo Guerrero Amparán Comisionado del IFAI, las reformas al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales violentan el derecho constitucional de acceso a la información pública. Asimismo, abundó en que la reforma es contradictoria en varios sentidos a la Constitución, particularmente en lo que se refiere al principio de máxima publicidad como también es contraria al artículo 20, que señala que el seguimiento penal se debe regir por el principio de publicidad. De acuerdo con el Comisionado Guerrero, el acuerdo en el IFAI ha sido proceder al acceso de versiones públicas de averiguaciones previas consignadas y de las que dictaminan el no ejercicio aunque, aclaró, en estas últimas se ha tenido mayor confrontación entre los comisionados. Destacó que una diferencia que él tiene con sus colegas es el hecho de incluir el nombre del indiciado en la versión pública debido a, según sus colegas, eso mina el buen nombre de los indiciados, más cuando se trata de personas públicas. También añadió que, desde su punto de vista, el nuevo artículo 16 de Código es incompatible con el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia debido a que mientras este párrafo dice que cuando concluya el periodo de reserva o de las causas que hayan dado origen a la reserva supone que las averiguaciones previas, tarde o temprano pueden ser públicas, el nuevo artículo 16 anula esta posibilidad.

En su intervención, la Dra. Irma Sandoval, expuso que la reforma al citado artículo 16 es el “inevitable resultado de la transparencia opaca y de aparador que hemos estado viviendo y que ha venido prevaleciendo en el gobierno y que desde luego es compartida por la mayoría de los líderes políticos de diverso signo”. Para la Dra. Sandoval lo que está en juego con la reforma del artículo 16, aparte del ataque frontal al derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, es el asunto de la corrupción gubernamental, no la pequeña corrupción medida en pesos y centavos, sino la corrupción estructural endógena, sistémica y que alcanza los niveles más altos del gobierno.

Por su parte, el Lic. Luis Miguel Cano de Fundar afirmó de manera contundente que la reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales es antidemocrática y antirrepublicana. El Lic. Cano recordó que la transparencia ligada a la democracia es una postura manejada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana en la Carta Democrática Interamericana. En su intervención, Cano López sugirió al IFAI presentar una controversia constitucional, pues a diferencia del IFE, a quien la Corte le argumentó no tener legitimación para promover una acción similar, el IFAI tiene el artículo sexto constitucional y esa base que establece organismos especializados.

Finalmente, hizo alusión a que la seguridad de las personas no se ve comprometida por tener acceso a los expedientes, sino por la ineficiencia de las autoridades para protegerla porque, en su opinión, ser transparentes no pone en peligro la seguridad de las personas, lo que pone en peligro es la mala calidad de los servicios de seguridad pública del país.

Documentos de referencia:

Texto de la demanda de Acción de Inconstitucionalidad

Texto íntegro de las versiones estenográficas mesa núm.1 y mesa núm.2

Texto de la posición institucional del IFAI respecto a las reformas al art. 16 del CFPP

Notas de prensa de referencia:

http://www.oem.com.mx/elsoldemexico/notas/n1051816.htm

Para mayor información favor de contactar a:

Miguel Pulido

55 54-3001 ext. 128

[email protected]