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Odebrecht y el acceso a la información

El 01 de octubre de 2013, un boletín de prensa informaba sobre una reunión entre el presidente Enrique Peña Nieto y el empresario brasileño Marcelo Odebrecht, dueño de Odebrecht, una de las mayores constructoras en América Latina. El boletín celebraba los empleos que las inversiones de Odebrecht crearían en México.

Tres años después, este empresario era condenando a 19 años de prisión en Brasil por encabezar uno de los mayores escándalos de corrupción en la región. Odebrecht, su compañía, que había construido obras e infraestructura en varias naciones, aceptaba haber pagado -entre 2001 y 2016- $ 788 millones de dólares en mordidas a políticos y servidores públicos en 12 países, incluido México, a cambio de obtener contratos y licitaciones públicas.[1] En nuestro país, los ejecutivos pagaron mordidas por 10.5 millones de dólares, entre 2010 y 2014, a altos funcionarios públicos para obtener contratos públicos. [2] De acuerdo con investigaciones de Mexicanos Unidos contra la Corrupción y la Impunidad, tan sólo los dos últimos gobiernos federales pagaron a Odebrecht contratos por unos 1,429 millones de dólares para el proyecto fallido de elevar la producción de gasolinas en las refinerías de Minatitlán, Salamanca y Tula.[3En enero de este año, como resultado del escándalo de Odebrecht, PEMEX presentó formalmente una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República (PGR) contra quien resulte responsable. Por su parte, la Secretaría de la Función Pública, la agencia encargada de sancionar administrativamente a funcionarios y funcionarias públicas, se encuentra realizando una investigación. A la fecha, no ha habido ninguna persona consignada o sancionada.

Es evidente que, como sociedad, esperamos que se realicen estas investigaciones lo más pronto posible y de manera efectiva, para sancionar tanto a quienes incurrieron en otorgar o recibir estos pagos indebidos a cambio de obtener contratos públicos. Sin embargo, al margen del trabajo que realice la PGR y la SFP, el caso Odebrecht ha puesto en el centro del debate el derecho que tenemos los ciudadanos y ciudadanas a acceder a información pública cuando ésta se relacione con actos de corrupción, sobre todo en un contexto en que este fenómeno es recurrente, tanto a pequeña como a gran escala. Por ejemplo, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, el 88 % de los y las mexicanas consideran que la corrupción es muy frecuente o frecuente en sus estados. En el caso Odebrecht, en particular, es fundamental poder acceder a información que nos permita conocer qué obras fueron otorgadas a esta empresa, por cuáles funcionarios públicos, con qué propuesta técnica y por qué montos. La mayor parte de esta información debería estar ya disponible, pues se relaciona con la transparencia en las decisiones y el ejercicio del gasto público.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAI) garantiza, además, nuestro derecho de acceso a la información para actos de corrupción. En su artículo 112, fracción II. establece que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables”. La semana pasada el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) tuvo la oportunidad de discutir el alcance de este artículo, al resolver un recurso de revisión -el RRA 1225/17- de un particular que solicitó a PEMEX acceder a un contrato, anexos y convenios modificatorios de la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. En el recurso presentado por la ponencia del comisionado Joel Salas se señala que, de acuerdo a información a la que tuvo acceso el INAI, este contrato tuvo dos convenios modificatorios que incrementaron en 26 % y 38.6 % el contrato respecto al monto original.

Esto es, hubo actuaciones y decisiones públicas por las que se determinó ampliar de forma significativa los montos otorgados a Odebrecht.

Por mayoría, el pleno del INAI votó a favor de otorgar el acceso a versiones públicas de estos documentos.[4] Aunque en principio esta podría ser una buena noticia, los y las comisionadas otorgaron el acceso bajo el argumento de que la LFTAIP establece que las versiones testadas de los contratos deben ser públicas, además de que PEMEX había publicado ya el contrato en su página. Sin embargo, sobre el tema de fondo, respecto a nuestro derecho a acceder a información relacionada con actos de corrupción para poder valorar las decisiones y el actuar público, la mayoría del Pleno del INAI determinó que este órgano no es competente para determinar cuando algún hecho se relaciona con un acto de corrupción. La PGR o la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), cuando se nombre a su titular, deberán de determinar legalmente que un acto constituye un delito de corrupción. El Pleno también señaló que el capítulo de delitos de corrupción del Código Penal Federal aún no entra en vigor, pues lo hará hasta que se nombre al titular de la FECC, por lo que aún no cuentan con un marco vigente de referencia legal. La discusión del Pleno puede consultarse aquí.

Ante la gravedad y alcance del fenómeno de la corrupción en nuestro país, cabría preguntarse, ¿cuál debería de ser el papel de un órgano garante como el INAI que, además es parte medular del Sistema Nacional Anticorrupción recién creado? El INAI podría hacer uso de sus facultades y allegarse de elementos para poder valorar, prima facie, o de primera vista, que un hecho se relaciona con un acto de corrupción para así garantizar nuestro derecho a conocer el actuar y decisiones públicas. Incluso, causa extrañeza que, en este caso que ha sido públicamente vinculado con corrupción, el INAI determine que no cuenta con los elementos para determinar si se relaciona con un acto de corrupción, máxime cuando la propia PGR firmó, desde inicios de año, la Declaración de Brasilia Sobre Cooperación Jurídica Internacional Contra la Corrupción para cooperar, entre otras materias, en las investigaciones de la empresa Odebrecht por sus presuntos delitos de corrupción.

Por esta razón, será importante dar seguimiento a los distintos casos relacionados con actos de corrupción que lleguen al INAI en los próximos meses y a cómo se sigue pronunciando este órgano, cuya misión primordial debe ser garantizar la máxima publicidad en el acceso a la información relativa a actos de corrupción para lograr hacia la ansiada rendición de cuentas y combate a la corrupción que buscamos y necesitamos en México.


[ Por Janet Oropeza Eng ]

[ Artículo en Animal Político ]