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¿Para qué incorporar la perspectiva de género en la impartición de justicia?

El miércoles 6 de mayo se presentó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM la página web “Justicia y Género”, realizada en colaboración entre Fundar, Centro de Análisis e Investigación y Equis: Justicia para las Mujeres, dos organizaciones de la sociedad civil que trabajan para fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres y la protección de sus derechos.

La página se presenta como un repositorio de sentencias, de México y otros países del mundo, a las cuales se puede acceder buscando por tipo de derechos, por tipo de materia del derecho o por temas. La herramienta aporta una selección de argumentos judiciales que representan buenas prácticas que los jueces emitieron, más que argumentando a favor de las mujeres, pues no se trata de favorecer una parte sobre otra, sino protegiendo los derechos de las mujeres que estaban vulnerados por un marido/concubino violento, o un empleador que las despido cuando se encontraban embarazadas, etc.

¿Sabía usted que fue hasta 1993, es decir hace apenas 22 años, durante la Conferencia de Viena que las mujeres lograron obtener el reconocimiento que los derechos de las mujeres son derechos humanos? Es decir, antes de 1993 los derechos humanos se entendían por género al hombre. Como dice Alda Facio, el derecho tiene género, y este género es masculino.

Tomó mucho tiempo lograr el reconocimiento del derecho de las mujeres como sujetas de derechos, y aún la batalla no está terminada en lo que concierne a los derechos sexuales y reproductivos. En especifico, al derecho a decidir libremente el número de hijos y su espaciamiento.

Pero, si bien a nivel normativo los avances son palpables, y han dado lugar a varios encuentros de mujeres de distintas naciones y a cierta universalización de sus discursos y luchas, la transformación de las prácticas de aplicación e interpretación del derecho es aún más lenta. Muchos estudios, reportes, e incluso sentencias internacionales como la que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso “González y otras vs México”, conocida como Campo Algodonero el 16 de noviembre de 2009, muestran que la impartición de justicia está sesgada por la persistencia de estereotipos misóginos y discriminatorios que impiden a las mujeres el ejercicio de sus derechos, en particular de acceder a la justicia y de vivir una vida libre de violencia.

En reacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó un protocolo para juzgar con perspectiva de género en agosto de 2013, concebido como una guía para los jueces y magistrados para precisamente dejar atrás los estereotipos, prejuicios y discriminación contra las mujeres, ya que éstos interfieren negativamente en la impartición de justicia y muchas veces son aplicados inconscientemente por los mismos jueces. Asimismo la SCJN implementó varias capacitaciones a los operadores de justicia con organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema.

A estos esfuerzos pretende sumarse la pagina Justicia y Género: ser una herramienta útil para los operadores de justicia, los litigantes, los estudiantes interesados en el tema de la justicia para las mujeres, para que sus actuaciones y decisiones incorporen la perspectiva de género y hagan la diferencia. Hay distintos momentos en todo el proceso de impartición de justicia en los cuales los juzgadores pueden incorporar la perspectiva de género: en la etapa de la valoración de las pruebas aportadas por las mujeres víctimas; en la etapa de la tipificación de los hechos sometidos a juicio con sensibilidad a la condición en la que viven las mujeres (situación económica, pertenencia a un pueblo originario, etc.); en la ponderación de los derechos para que se haga no desde la abstracción sino desde las condiciones de desigualdad y discriminación en que viven las mujeres, y en la etapa de la reparación del daño para que vaya más allá de la indemnización de las terapias (en casos de violencia familiar o de violencia sexual por ejemplo) e incluya medidas de no repetición.

La página Justicia y Género pretende sistematizar buenas prácticas que sirvan de guía para conocer qué pasos seguir ante casos puntuales como por ejemplo: 1. Cuando una mujer es despedida estando embarazada, se le proteja su derecho a la no discriminación en función de su sexo y que su despido sea considerado como una discriminación de la mujer por ser mujer y por estar embarazada, no como el ejercicio de la libertad contractual de la empresa/organización. 2. Cuando a una mujer que declara haber sido violada, se le valore su declaración como prueba y se persiga el delito. 3. Cuando una mujer es encontrada muerta y existen testimonios de que su pareja era violenta con ella, se investiguen los hechos como feminicidio y no se clasifique el asunto por considerar la muerte como un suicidio.

En conclusión la página se trata de los derechos de las mujeres y de buscar las maneras de romper con las practicas discriminatorias y sexistas que permanecen en el sistema de justicia. No se trata de favorecer a las mujeres; sino de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, de erradicar la discriminación contra las mujeres y de participar así en la construcción de una sociedad menos violenta y mas igualitaria.

Cecile Lachenal

http://www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2015/05/14/para-que-incorporar-la-perspectiva-de-genero-en-la-imparticion-de-justicia/?utm_source=Hoy+en+Animal&utm_campaign=3a2df171c5-ga&utm_medium=email&utm_term=0_ae638a5d34-3a2df171c5-392850828