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¿Para qué sirve la verdad?

Hace unos meses encontré a la madre de un joven desaparecido en la entrada de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR. La conocí a principios de 2013, cuando su hijo recién había sido desaparecido y por mucho tiempo no la volví a ver. La encontré, como cuando la conocí, sentada en la pequeña sala de espera. Me dijo que iba a ver a su Ministerio Público, pero que no estaba. Le propuse que hablara con otro funcionario, pero ella no quería. “¿Para qué? –respondió-, si yo sé más que él”. Desconfiada, triste y cansada, me dijo: “yo ya no quiero nada, yo sólo quiero saber por qué”. Después de todo, la necesidad de saber la sostiene frente a la falta de respuestas de un sistema que no le ofrece mucho más que una sala de espera y formatos que le devuelven sus preguntas.

La íntima necesidad de saber de una víctima de graves violaciones a los derechos humanos ha sido reconocida como una necesidad humana básica, en particular en el caso de familiares de personas desaparecidas. Este reconocimiento motivó el surgimiento del derecho a la verdad, primero en el derecho internacional humanitario, como el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros en el marco de conflictos armados y la obligación de las partes en conflicto de buscar a las personas desaparecidas (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra). Después, la práctica sistemática de la desaparición forzada a partir de la década de los años 70´s del siglo pasado motivó el reconocimiento del derecho a la verdad por parte de distintos órganos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, así como la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

También el contenido del derecho a la verdad se ha ido ampliando, considerando sus alcances más allá de la recuperación individual de las víctimas –como condición para poner fin a la tortura que significa la angustia y el dolor provocados por la desaparición forzada e iniciar un proceso de duelo- en procesos colectivos. En este caso, el conocimiento de la verdad generaría condiciones para la reconciliación, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la memoria histórica y para evitar la repetición de hechos violatorios de los derechos humanos, así como la compleja relación con otros derechos como la justicia y la reparación.

El derecho a la verdad también brinda herramientas a las víctimas para enfrentar contextos de impunidad como el que vivimos. En este sentido, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece que “cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto”. El más reciente Comentario General sobre el Derecho a la Verdad, elaborado por el Grupo de Trabajo antes mencionado, en relación con las Desapariciones Forzadas profundiza en la obligación del Estado de tomar todas las medidas para encontrar a la persona, de hacer una investigación, y sobre el derecho de los familiares a “conocer los progresos y resultados de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición”. Además señala como parte del derecho a la verdad el acceso a los archivos y la protección de testigos, familiares y jueces. En el caso de que la persona haya fallecido, el Grupo de Trabajo observa que el derecho a la verdad incluye el derecho de la familia a recuperar los restos mortales, la identificación forense, recurriendo a análisis de ADN en caso necesario y el entierro de acuerdo a sus tradiciones.

Además, la Ley General de Víctimas incluye como parte del derecho a la verdad el derecho a la búsqueda inmediata, a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos, el derecho de los familiares a designar peritos independientes, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, así como mecanismos especiales de investigación para el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos, al modo de las Comisiones de la Verdad, entre otros.

El derecho a la verdad significa que el Estado debe responder a la necesidad de saber de las víctimas y de la sociedad con mecanismos de búsqueda e investigación que respondan no sólo a la pregunta de ¿qué pasó?, sino ¿por qué?, como expresaba la madre del joven desaparecido. En ese sentido, el derecho a la verdad no se limita a establecer cifras que explican poco o nada de las condiciones que hicieron posible la desaparición de miles de personas, ni se reduce a la narración oficial detallada de actos atroces. El derecho a la verdad nos sirve para interpelar el pasado desde un presente comprometido con los derechos humanos y la dignidad de las víctimas. Para conocer y transformar las estructuras políticas y económicas que ocasionaron las violaciones a los derechos humanos.

Ximena Antillón

http://www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2015/01/21/para-que-sirve-la-verdad/