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Política de Estado contra los migrantes

Miles de operativos para detener migrantes se llevan a cabo cada año; en ellos, cientos de migrantes pierden sus extremidades o la vida. Los operativos han sido ampliamente denunciados por organizaciones civiles, ya que representan la acción legal más violenta del Estado hacia las personas migrantes. Desde hace años, ha sido una constante la brutalidad con la que se llevan a cabo (como se realizan en trenes en movimiento, muchos migrantes saltan y en ocasiones pierdan la vida o se lesionan gravemente.

Es irónico cómo el Instituto Nacional de Migración (INM) reporta los operativos como medidas para salvaguardar la vida de los migrantes y sin embargo, son una de las principales causas que vulneran sus derechos al empujarlos a rutas más peligrosas donde se ven forzados a caer en las manos del crimen organizado. Surge entonces una duda, ¿cómo podemos pensar que las acciones realizadas desde el aparato represor del gobierno pueden significar la salvaguarda de las personas y sus derechos?

Desde hace un par de años se viene gestando una ley de migración que de ser aprobada sustituiría a la actual Ley General de Población en lo referente a las migraciones. El INM apoyado por un cuerpo consultivo de expertos, elaboró una propuesta de ley que sirvió de base para la iniciativa presentada por los senadores en diciembre del año pasado.

La urgencia de legislar en la materia, derivada principalmente de la situación de vulnerabilidad de los migrantes en tránsito, permitió que la iniciativa avanzara con rapidez en el senado: se aprobó en lo general el pasado martes 22 de febrero y en lo particular se reservaron algunos artículos. El 24 del mismo mes, se aprobaron las modificaciones a los artículos reservados, por lo que actualmente está ya en la Cámara de Diputados.

En el debate de la sesión del 22 de febrero, lo más discutido fue el hecho de que la iniciativa es reflejo del paradigma de seguridad nacional bajo el cual se observan y atienden las migraciones. El artículo 26 fue uno de los que más debate generó; éste establece las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal y su participación en las detenciones de migrantes en los operativos coordinados por el Instituto Nacional de Migración.

En la sesión del senado del 24 de febrero, donde se discutieron las modificaciones a los artículos reservados, se eliminó el artículo 26; no obstante, no queda lo suficientemente claro si con ello se eliminan los operativos, así como la participación de la Policía Federal en ellos. El asunto no es menor, es importante entender que los operativos son una pésima respuesta, en extremo reduccionista, a un fenómeno que requiere una visión integral que ponga al centro los derechos de las personas migrantes.

Ahora tendremos que estar pendientes de lo que se discute y aprueba en la Cámara de Diputados y cuáles serán las normas que definan la política migratoria mexicana. ¿Seguiremos atendiendo las migraciones bajo el paradigma de seguridad y con ello criminalizando la migración? ¿O finalmente comprenderemos que el fenómeno migratorio es de gran complejidad y requiere de una política de Estado que ante todo proteja la vida humana?

*Renata Terrazas