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¿Por qué queremos tumbar la Ley de Seguridad Interior?

Esta ley impide el acceso a toda la información relacionada con esos operativos, la documentación será posible sólo en terreno, con los riesgos que ello implica.

Para cerrar el 2017, el Congreso aprobó la Ley de Seguridad Interior (LSI) a pesar de que es quizá el retroceso más grande en materia de derechos en nuestro país y la mayor amenaza a la tranquilidad de los mexicanos.

¿Qué implica la LSI? Por un lado, la renuncia de las autoridades civiles a ejercer su facultad de mando sobre las fuerzas armadas; y por otro, la apertura de una caja de Pandora donde las ejecuciones masivas, las irrupciones a hogares a mitad de la noche y el espionaje seguirán siendo parte de la cotidianidad de muchas familias, sólo que ahora será al amparo de la ley. Aún más, esta ley impide el acceso a toda la información relacionada con esos operativos, la documentación será posible sólo en terreno, con los riesgos que ello implica.

Bajo la LSI las fuerzas federales y, en particular, las fuerzas armadas (ejército, fuerza aérea y marina) podrán tomar el control territorial de regiones donde a consideración discrecional del presidente haya una “amenaza a la seguridad interior”, y gozarán de poderes extraordinarios para realizar acciones que corresponden en principio a las policías: vigilar las calles, catear domicilios, detener personas, espiar comunicaciones privadas, reprimir manifestaciones o marchas que se consideren contrarias a la Constitución.

Estas acciones son una amenaza para los derechos humanos y para hacerle frente desde la sociedad civil se están impulsado distintas acciones jurídicas, de las cuales destacamos tres:

Primeroacción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH). La Constitución mexicana permite a la CNDH combatir las leyes que considere vulneran derechos humanos. En ejercicio de esa facultad, la CNDH impugnará la LSI por considerar que viola el derecho a la seguridad jurídica y la legalidad, el derecho a la integridad personal, a la libertad de expresión, a la protesta, al acceso a la información, a la privacidad, entre otros. Desde la discusión en el legislativo la CNDH se colocó como una voz contundente en contra de la LSI, debido a los riesgos que entraña.

Las señales dadas hasta ahora indican que la CNDH será congruente con esta postura y presentará una acción amplia y sólida técnicamente, en consonancia con las posturas expresadas por la sociedad civil organizada en el colectivo #SeguridadsinGuerra y los organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Segundaacción de inconstitucionalidad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI). Al igual que la CNDH, el INAI puede presentar acciones de inconstitucionalidad, ya que también es un “guardián” de derechos, pero en este caso mucho con una acotación específica; es un guardián sólo de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.

Después de abrirse al diálogo con el colectivo #SeguridadsinGuerra y otras organizaciones, también decidió impugnar la LSI, aunque con un alcance limitado, enfocándose en los artículos 9 y 31.

El primero de estos artículos tiene el efecto de reservar de manera generalizada y anticipada toda la información relativa a la aplicación de la LSI, en contradicción con el principio de máxima publicidad de la información. Y el segundo de los artículos pone en riesgo los datos personales y comunicaciones privadas, ya que faculta a las autoridades, en especial las fuerzas armadas, para que puedan acceder a cualquier información que esté en poder de cualquier autoridad u organismo autónomo, si considera que esta información es relevante para atender una situación que afecte la seguridad interior.

Terceroamparos. Un conjunto de organizaciones analiza la posibilidad de combatir la LSI a través del mecanismo de protección de derechos por excelencia en nuestro sistema jurídico: el amparo. Esta es una estrategia que deberá, primero, librar una discusión llena de tecnicismos legales, pero que en esencia se reducen a responder la siguiente pregunta: ¿la entrada en vigor de la LSI genera por sí misma una afectación de los derechos de las personas o esa afectación se generará solo cuando la autoridad la aplique, por ejemplo, cuando el presidente decida desplegar a la marina en una región determinada o un militar revise nuestra cajuela en un retén?

Un conjunto de organizaciones estamos convencidas de que esta ley afecta nuestros derechos por su mera existencia, sin necesidad de un acto de aplicación específica. Por lo anterior, trabajamos en la posibilidad de presentar un amparo en contra de la aprobación, promulgación y publicación de la ley. Entre otros argumentos que estamos construyendo, alegamos que esta ley afecta nuestra privacidad al permitir que los militares puedan espiarnos; nos impide ejercer nuestros derechos a la libertad de expresión, al acceso a la información, a la protesta y nos deja en un estado de total incertidumbre jurídica donde no sabemos si incluso en este momento nuestro trabajo en pro de la libertad de investigación y de los derechos humanos es considerada un riesgo o una amenaza a la seguridad interior.

Ni el presidente ni el Congreso escucharon a la sociedad civil. Ahora la última palabra la tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El poder judicial ha sido un sector históricamente reacio al diálogo democrático y a la participación efectiva de la sociedad en las discusiones de interés público, bajo el pretexto de una malentendida objetividad técnica e independencia.

Hacemos un llamado para que la SCJN se comporte a la altura del debate que deberá sostener próximamente alrededor de la LSI. En el resultado de su decisión estará, sin temor a equivocarnos, el futuro de nuestra incipiente democracia


[ Por Humberto Francisco Guerrero Rosales ]

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