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Precisiones sobre el Sistema Nacional Anticorrupción

La construcción normativa del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) en México parece que comienza a encontrar su camino. Si bien venció el plazo constitucional para la aprobación de leyes y reformas, las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados se reunirán hoy para dictaminarlas, lo que daría sustancia al acuerdo político, de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras, para que la Comisión Permanente convoque formalmente a sesiones extraordinarias y aprobar, por fin, las leyes del SNA.

Los documentos públicos sobre las posturas de cada bloque parlamentario – PAN, PRD y la Sen. Martha Tagle por un lado, PRI y PVEM por el otro – incluyen muchas coincidencias técnicas, lo cual, en principio, provee de confianza sobre el posible resultado final. Y las discusiones han avanzado bastante en algunos de los asuntos nodales para tener herramientas y mecanismos sólidos para luchar contra la corrupción y la impunidad.

Las recomendaciones que hacemos las y los investigadores de Fundar se fundamentan en el enfoque de derechos humanos que, en el caso de la lucha contra la corrupción y la impunidad, se basa en el reconocimiento del impacto que tienen en el goce de los derechos. De igual forma, esta perspectiva privilegia el involucramiento ciudadano para contribuir con las acciones de gobierno en este ámbito. Con base en nuestras investigaciones, identificamos la importancia de contar con un SNA en el que se integren una serie de elementos que permitan reducir espacios a la discrecionalidad y que cada instancia encargada de la rendición de cuentas y combate a la corrupción funcione de manera armónica con las demás. Entre los temas en los que buscamos aportar, destacan las reformas sobre fiscalización, las disposiciones sobre participación ciudadana dentro del SNA, y la publicidad de las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales.

Sobre la fiscalización, consideramos importante que la modificación a la ley incluya los supuestos en los que se dará la fiscalización dentro del ejercicio fiscal en curso, establecer mecanismos para mejorar la Línea Ética Ciudadana – un instrumento para la denuncia ciudadana –, precisar que no habrá impedimento para fincar responsabilidades administrativas y/o penales cuando se revisen cuentas y, por supuesto, que todos los recursos públicos sean fiscalizables.

En cuanto a la participación ciudadana, nos parece conveniente que se reconozca en el texto de la ley reglamentaria que la participación puede darse en varios ámbitos, como el control, fiscalización, monitoreo y ejecución del gasto; el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas y de las leyes; la evaluación del desempeño de las instituciones y servidores públicos. Y que el Comité de Participación Ciudadana cuente, entre sus facultades, con la de integrar monitorear, proponer y evaluar los mecanismos para la participación ciudadana dentro del SNA.

Las designaciones de los titulares de las instituciones son relevantes para construir confianza en las instituciones, asegurar la capacidad de sus titulares para cumplir con su mandato y su independencia por medio de perfiles desvinculados al tráfico de influencias o conflicto de interés. Por lo tanto, los procesos de selección deben caracterizarse por procedimientos transparentes, objetivos e incluyentes de la participación ciudadana, que doten de certeza jurídica el proceso y permitan garantizar las y los candidatos idóneos para ocupar los cargos en cuestión.

La propuesta de Fundar sobre la información que debe incluir la versión pública de las declaraciones – la patrimonial y la de intereses, principalmente, pero también la de pago de impuestos – se basa en dos documentos importantes: 1) el proyecto original de resolución del Ministro José Ramón Cossío sobre el amparo de Fundar ante la SCJN y 2) la ‘Ley Modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos Activos y Pasivos de Quienes Desempeñan Funciones Públicas’ de la Organización de Estados Americanos’. Además, analizamos las recomendaciones de la OCDE y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y las leyes de transparencia y de protección de datos.

En ese sentido, las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil – tanto las redactoras de la iniciativa ciudadana ‘Ley 3 de 3’ como de las que nos sumamos a las discusiones en el Senado – se basaron en los estándares internacionales para que la nueva ley de responsabilidades incluyera la obligación de publicar versiones públicas de las declaraciones, en la que se pudiera acceder a la información necesaria para prevenir y detectar el enriquecimiento ilícito y los posibles conflictos de interés y, al mismo tiempo, se garantice el derecho de protección de aquellos datos personales cuya publicidad pudiera afectar la esfera íntima de las y los servidores públicos.

La participación ciudadana no busca sustituir el mandato legislativo, sino complementarlo: el involucramiento de las organizaciones se basa en sus conocimientos sobre los problemas públicos y las aportaciones técnicas para construir las soluciones más adecuadas. Las prácticas de Parlamento Abierto se propusieron para transparentar el proceso de discusión, conocer las propuestas – todas están publicadas en el micrositio ‘Leyes Secundarias Anticorrupción’ de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana –, y hacer recomendaciones técnicas puntuales. Pero el mandato para analizar y discutir las propuestas, integrarlas en iniciativas y y dictámenes y aprobar las leyes corresponde a las y los legisladores, quienes ejercen la función de representación política precisamente para lograr estos objetivos.

Por Guillermo Ávila

www.sinembargo.mx/30-05-2016/3049046