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Prevenir la corrupción con medidas limitadas

El martes 3 de febrero, el presidente Enrique Peña Nieto presentó lo que denominó “el paquete de ocho acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés”.

Desde Fundar, Centro de Análisis e Investigación, expresamos nuestra preocupación por considerar estas medidas limitadas e insuficientes, tanto para atender los problemas de corrupción en el país, como para propiciar resultados contundentes en las investigaciones sobre los conflictos de interés del Presidente de la República.

Las carencias que observamos en esta propuesta son las siguientes:

  • Necesario impulsar reformas estructurales

La urgencia de realizar acciones determinantes para enfrentar la corrupción y la crisis de legitimidad de los servidores públicos requiere abordarse a fondo, mediante la aplicación de la ley. pero, principalmente, con la aprobación de reformas estructurales, con los estándares más avanzados. Es indefectible fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, mediante la aprobación del marco normativo del sistema nacional anticorrupción y una Ley General de Transparencia que le de sustancia a la reforma constitucional del 2014.

Hoy las reformas en materia de corrupción y transparencia previstas por el gobierno están paralizadas o amenazadas por retrocesos. Hace más de dos años que se encuentra pendiente la aprobación de la reforma anticorrupción. Los plazos para aprobar la Ley General de Transparencia no se han cumplido y la etapa final del proceso legislativo se realiza a puerta cerrada con cambios regresivos. Dichas modificaciones provenientes del Ejecutivo Federal y del Grupo Parlamentario del PRI amenazan con arruinar el espíritu de la reforma constitucional de Transparencia de 2014.

El Presidente mencionó la reforma constitucional en materia de transparencia como ejemplo de los esfuerzos de su gobierno en el combate a la corrupción. Es importante que reconozca sus facultades legislativas que, en la práctica, no se limitan a la presentación de iniciativas de ley sino también a proponer y participar en la elaboración del contenido de las mismas, mediante el personal de las dependencias federales. Esta reforma constitucional no cumplirá con sus propósitos originales de garantizar el derecho de acceso a la información si la Ley General que le da sustancia incluye disposiciones regresivas – como se ha documentado recientemente en el predictamen.

  • Ausencia de un marco jurídico adecuado

Si bien el Presidente de la República reconoce en su discurso la carencia de un marco normativo robusto en materia de conflicto de interés, las acciones propuestas no atienden la complejidad del problema.

Actualmente es inexistente una base legal mínima con disposiciones que garanticen la eficacia de las acciones propuestas por el Presidente. En particular, resulta preocupante que no se considere, en el enfoque preventivo, la participación ciudadana en la detección y combate a la corrupción.

El anuncio hace frente a los señalamientos de que un contratista del gobierno transmitió inmuebles a servidores públicos en condiciones de ventaja con relación al mercado crediticio. Según la definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE) – organismo al cual el gobierno mexicano acudió para asesorarse – el conflicto de interés existe cuando hay una ‘posibilidad inaceptable de conflicto entre los intereses de la esfera privada de un servidor público y su mandato como funcionario del Estado, en la cual ese interés privado puede influir impropiamente el desempeño de las responsabilidades públicas’. Conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), art. 8º, fr. XII, también puede decirse que hay conflicto de interés porque se refiere incluso a la posibilidad de afectación – no sólo a la afectación real.

No obstante las medidas propuestas por el Presidente descansan en un marco de aplicación carente de elementos para relacionar los hechos con las irregularidades tipificadas en la ley, por lo tanto las medidas apuntan a eximir de cualquier responsabilidad a los señalados. En pocas palabras,aunque se configure el conflicto de interés, no hay sanciones previstas.

En todo caso, conviene subrayar que la Secretaría de la Función Pública (SFP), conforme a la LFRASP, tiene la facultad de pedir información adicional a la que proporcionan obligatoriamente las y los servidores públicos para realizar sus investigaciones. Tanto la esposa del Presidente como el ahora Secretario de Hacienda deben ser considerados sujetos de esta ley porque manejan o aplican recursos federales. La investigación debe ser transparente y abierta, y su fiscalización no tendría que limitarse a un comité cuyos integrantes y criterios no conocemos.

  • Conflicto de interés y declaraciones patrimoniales

Las medidas pretenden atajar el problema del conflicto de interés en el marco de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. Sin embargo, resultan insuficientes las propuestas que se concentran sólo en la obligatoriedad de la presentación de posibles conflictos de interés en el marco de esas declaraciones por las siguientes razones:

  • Las limitaciones en las capacidades institucionales de la SFP no permitirán hacer una revisión exhaustiva de los documentos,
  • No se estableció la posibilidad de hacer estas declaraciones disponibles públicamente.
  • No existen sanciones para los conflictos de interés, sean aparentes, potenciales o reales
  • Sus alcances se limitan a la administración pública federal, sin ampliarlos a los otros poderes y niveles de gobierno.

En este asunto en particular, es pertinente mencionar que si hubiera acceso, mediante la elaboración de versiones públicas, a las declaraciones patrimoniales, podrían conocerse los intereses particulares susceptibles de afectar el desempeño de los servidores públicos y complementar así la función contralora de la SFP.

  • Mensajes ambiguos de la Presidencia

Dada la relación de subordinación jerárquica del nuevo Secretario de la Función Pública con el Presidente de la República, en lugar de ofrecer certidumbre, resulta contraproducente asignarle la responsabilidad directa de investigar a la esposa del presidente, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al mismo titular del ejecutivo federal sobre el “conflicto de interés en las obras públicas o contratos otorgados por dependencias Federales a las empresas que celebraron compraventas de inmuebles”.

La SFP llevaba dos años con un encargado de despacho y hasta ahora es cuando se designa un titular. La reforma del 3 de enero de 2013 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) eliminó el artículo 37 en el que constaba el fundamento legal de las atribuciones de dicha dependencia, condicionando su existencia a la creación de un órgano constitucional autónomo de combate a la corrupción. ¿Debemos entender que al nombrar un secretario en la Función Pública se presume la intención de revertir la reforma a la LOAPF? ¿Con este nombramiento se define que ya no se creará un órgano autónomo de combate a la corrupción? De no ser así, existe el riesgo de que se trate de una decisión de corto plazo, que no asegure la pervivencia de la SFP como la institución de contraloría de la Administración Pública Federal.

  • El Poder Legislativo tendría que llevar a cabo una investigación

Las Cámaras del Congreso mexicano tendrían que tomar nota del anuncio del Presidente y aprobar la integración de una Comisión sobre los conflictos de interés, como parte de sus facultades y obligaciones, pero con la condición de que su integración y funcionamiento se apegue al derecho, la justicia, la pluralidad y la imparcialidad para evitar la arbitrariedad y la intencionalidad política de quienes la conformen.