Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Simulación estructural: la pantomima en la elección de ministros de la SCJN

De nada valieron las advertencias al Senado sobre la magnitud de la responsabilidad que tiene en sus manos al elegir a los nuevos integrantes de la Corte. Al momento de razonar la elegibilidad de los candidatos, los argumentos expuestos en el Dictamen son, literalmente, un cascaron vacío, un mero “checklist” de documentos.

Bajo un entendimiento sumamente limitado de su mandato constitucional, el pasado lunes la Comisión de Justicia del Senado de la República aprobó el dictamen por el cual considera quetodos los perfiles enviados por el ejecutivo federal cumplen con los requisitos previstos por el artículo 95 constitucional y, por ende, son elegibles para ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[1]. Distintas voces (academia, organizaciones de la sociedad civil y analistas) llamamos la atención sobre la relevancia de este proceso de elección para el futuro del Estado de derecho en México. Pero a pesar de ello, en el Dictamen de referencia, el Senado no fue capaz de exponer un solo argumento de sustancia sobre la idoneidad de las candidaturas evaluadas.

En el dictamen, el Senado se limita a una revisión formal de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 95 de nuestra Constitución, el cual establece los requerimientos para poder ser electo como ministro de la SCJN. Con esta postura, el Senado se asume como un mero verificador pro forma y pasa por alto que su responsabilidad, en un orden constitucional democrático, es la de representar un contrapeso a posibles injerencias arbitrarias por parte del Ejecutivo en la conformación y competencias de la máxima instancia de nuestro sistema jurisdiccional de protección de derechos. El propio artículo 95 nos da elementos para derivar esta interpretación al establecer en su último párrafo que “Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

A la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, resulta imposible leer de manera aislada este último lineamiento respecto del resto de la Constitución, y en especial, de su artículo primero, el cual constituye la piedra angular de todo nuestro sistema constitucional. Dicho artículo establece la obligación de toda autoridad, incluyendo el Senado, de poner en el centro de sus decisiones el respeto y garantía de los derechos humanos. Así, al cumplir con la tarea de evaluar la elegibilidad de los perfiles para ocupar el cargo de ministro, es deber del Senado garantizar que su decisión en sí misma y la nueva conformación de la Suprema Corte respondan con la máxima diligencia a ese fin último del Estado que hemos planteado desde nuestra Constitución: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Después de casi treinta horas de comparecencias fue evidente que los perfiles enviados por el ejecutivo se encuentran lejos de ser considerados idóneos para formar parte de la SCJN, desde una perspectiva maximalista de protección a derechos. Algunos candidatos incurrieron en fallas o dudas al momento de responder sobre conceptos básicos en la materia; y otros incluso fueron cuestionados sobre su responsabilidad documentada por haber incurrido en violaciones graves a los derechos humanos. Sin embargo, nada de esto se ve reflejado en el Dictamen de la Comisión de Justicia. En doscientas sesenta y dos páginas de dictamen no existe, por ejemplo, una sola referencia al caso Tlatlaya y los múltiples cuestionamientos que hubo sobre el papel de Alejandro Jaime Gómez en él. En caso de haberlo considerado irrelevante, los Senadores de la Comisión de Justicia debieron razonar sobre este hecho y argumentarlo, esto es lo mínimo que exige un verdadero ejercicio de legalidad y transparencia.

Al momento de razonar la elegibilidad de los candidatos, los argumentos expuestos en el Dictamen son, literalmente, un cascaron vacío. De la página 239 a 260, supuesto “núcleo” argumentativo del Dictamen, lo que el lector encontrará es la repetición mecánica de una fórmula que reduce la evaluación del Senado a un mero “checklist” de documentos; en pocas palabras: un ejercicio de “machote”, como se le denomina despectivamente a un formato en el argot jurídico.

De nada valieron las advertencias al Senado sobre la magnitud de la responsabilidad que tiene en sus manos al elegir a los nuevos integrantes de la Corte. Con este dictamen el Senado se ha decantado una vez más por la pantomima, una simulación que ya es crónica y estructural. Al momento de finalizar estas líneas aún no se conoce el resultado final del proceso, pero la evidencia es desalentadora. Ante ello, no queda más que reflexionar sobre qué hacer cuando parece que los cambios no llegarán a través del convencimiento desde arriba.

Humberto Francisco Guerrero Rosales