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Sorpresas en la promulgación del Sistema Nacional Anticorrupción

El pasado 18 de julio, en un evento público, se promulgaron las leyes y las reformas necesarias para operar el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). En su elaboración se buscó dar solución a las más graves deficiencias legales en materia de responsabilidades, fiscalización, rendición de cuentas,  investigación, control, gestión de recursos públicos y sanciones tanto administrativas como penales. En resumen, se lograron disminuir las limitaciones del marco jurídico que imperaba anteriormente.

Es verdad que la promulgación del Sistema está precedida de una intensa actividad legislativa y de la participación de organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, pero en la recta final, el Ejecutivo jugó un papel importante al dar sorpresivos pasos previos a la promulgación de las leyes y durante el acto, los cuales, si bien han generado suspicacias, también son de reconocerse.

Entre las principales acciones del Ejecutivo destaca que, una vez aprobado el paquete del SNA por el Congreso, vetó el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LGRASP), así como 15 artículos más. Para ello solicitó un periodo extraordinario que eliminó la obligación de hacer declaraciones patrimoniales y de intereses, por parte de cualquier persona que recibiera recursos públicos, entre ellos, los empleados de las empresas que tuvieran contratos con los gobiernos. El supuesto alcanzaba a los beneficiarios de programas sociales. La implementación de tal disposición hubiera obligado a millones de personas a presentar dichas declaraciones, un precepto que implicaba una distracción costosa para la burocracia, por lo que se eliminó. No obstante aún existe un importante pendiente en la rendición de cuentas de los particulares que tienen contratos  con el gobierno, sus concesionarios, proveedores y los que implementan proyectos de prestación de servicios.

Por otra parte, el artículo 29 de la misma LGRASP estableció la protección de la vida privada de las personas como límite de lo que debe ser público en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. Esta limitante, pese a derivarse de la Constitución, no atiende la lógica que motiva el monitoreo social del patrimonio de quienes ejecutan, administran y perciben recursos públicos, en particular en un país donde la corrupción se volvió sistémica y estructural, una circunstancia que exige replantear la elaboración de normas a partir de la dimensión del fenómeno. Aquí es importante recordar que la LGRASP se basa en la iniciativa ciudadana conocida como Ley 3 de 3, y el resultado del citado artículo no dejó satisfechos a los ciudadanos que impulsamos las leyes secundarias del sistema.

Luego vendrían las acciones de inconstitucionalidad en contra de las iniciativas en los Congresos de Quintana Roo y Veracruz, legislaturas que pretendían realizar nombramientos a modo en las instituciones encargadas de investigar y sancionar la corrupción. Mediante dichas acciones, el Ejecutivo Federal evitó el blindaje y el abuso de poder en las entidades federativas y de igual forma, mandó una señal oportuna que augura la eficacia con la que esperamos se conduzca la Fiscalía Especial de Combate a la Corrupción, la cual será totalmente autónoma cuando se apruebe la ley que de vida a la Fiscalía General de la República.

Otro paso que se debe reconocer es que el día de la promulgación de la reforma, el secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade,  dejó su cargo, lo que abre la posibilidad de designar nuevos actores bajo las nuevas reglas, ya que la designación la hará el Senado durante el próximo periodo de sesiones, a partir de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal, conforme lo establece la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción.

El cargo se mantuvo vacante desde enero de 2013 con la desaparición de la Secretaría de la Función Pública de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y hasta la designación de Virgilio Andrade en febrero de 2015, nombrado a efecto de investigar probables conflictos de interés por parte del  Secretario de Hacienda, así como del propio Presidente de la Republica y su esposa. Para el 21 de agosto del año pasado, Andrade los exoneró de toda responsabilidad. Su resolución pone en evidencia la parcialidad de las resoluciones de esa dependencia y la debilidad del marco jurídico, lo que recalca la pertinencia de haberlo reformado.

Finalmente, está el perdón, de donde rescato algunas de las palabras pronunciadas por el presidente en el evento de promulgación:  “Reconozco que cometí un error. No obstante me conduje conforme a la ley, este error afectó a mi familia, lastimó la investidura presidencial y daño la confianza en el gobierno. En carne propia sentí la irritación de los mexicanos. La entiendo perfectamente, por eso con toda humildad les pido perdón, les reitero mi sincera y profunda disculpa por el agravio y la indignación que les cause”.

 

El perdón manifiesta culpa y es consecuencia de la dimensión moral de la responsabilidad, pues en efecto, el error afectó la imagen presidencial y la confianza en el sector público. Y sí, la corrupción agravia a la sociedad,  por lo que la disculpa era necesaria aún cuando no se reparen los daños.

También es cierto que esa acción no excluye las consecuencias legales, y aunque en este terreno se cuenta con una resolución de la Secretaría de la Función Pública que exime a los involucrados, aún no se agotan todos los mecanismos, ni se exploran los alcances del Sistema Nacional Anticorrupción.

 


Óscar Arredondo Pico

www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2016/07/29/sorpresas-sistema-nacional-anticorrupcion/