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Acciones pendientes para proteger a defensoras de derechos humanos

El 25 de noviembre, instituido como el Día Internacional para la Eliminación de la violencia contra la Mujer, nos invita a reflexionar sobre la desigualdad, la violencia, la discriminación y la violación a los derechos humanos de las mujeres y al mismo tiempo, a exigir un cambio. Según datos del INEGI de 2010, en México hay 57.5 millones de mujeres. Es decir, más de la mitad de la población (51.17% para ser exactos). No obstante, las asimetrías propias de gobiernos y sociedades patriarcales —y machistas— como la nuestra, imposibilitan el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Son muchos los temas que nos preocupan: la violencia doméstica, la esclavitud sexual y laboral, la falta de garantías para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la falta de acceso al empleo y a una remuneración justa, la imposibilidad de ejercer los derechos políticos, etcétera. Aunado a todo lo anterior, tendríamos que sumar las múltiples discriminaciones por motivo de etnia, clase social, discapacidad, entre otras. En este espacio quisiera poner particular atención a la situación que enfrentan las defensoras de derechos humanos o las personas que defienden los derechos humanos de las mujeres.

Según informes presentados por organizaciones expertas, se ha producido un aumento alarmante de violencia contra las defensoras. Por ejemplo, durante 2012 se registraron al menos 109 actos de violencia contra 62 mujeres defensoras de derechos humanos y sus familias; prácticamente la totalidad de estos actos permanece hoy impune. Además, es importante destacar que corren mayor riesgo de sufrir violencia sexual, campañas de difamación basadas en estereotipos de género, violencia al interior de sus espacios de acción o sus comunidades, así como poco o nulo reconocimiento de su labor. Frente a este contexto, resulta imprescindible la adopción de la resolución para la Protección de las Defensoras de los Derechos Humanos en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Este instrumento, que deberá ser discutido en los próximos días, ha sido empujada por Noruega e inclusive por México; país que tiene un gran pendiente en la materia y que en el marco del Examen Periódico Universal, recibió múltiples recomendaciones para garantizar la vida e integridad de las personas que defienden los derechos humanos. De acuerdo a organizaciones como JASS, que se han involucrado activamente en la adopción de este instrumento, es muy importante que en su texto permanezcan elementos clave como el propio título y que no se impongan mayores referencias a la “responsabilidad” (en oposición a sus derechos) de las personas que defienden derechos humanos. De igual forma, es fundamental que se rechacen referencias que supediten esta declaración a la normatividad nacional cuando esas leyes no facilitan el trabajo de los defensores, que se conserven las referencias al “género” (ya que ayuda a concientizar cómo los roles socialmente definidos, comportamientos y actividades atribuidos a las mujeres dificultan la labor de las mujeres defensoras) y que se conserven también las referencias a la protección de las personas que trabajan para la salud sexual y reproductiva (ya que se enfrentan a riesgos particulares y a mayores amenazas en ciertas resoluciones).

La resolución para la Protección de las Defensoras de los Derechos Humanos, representa el reconocimiento de la existencia de un problema que afecta de manera particular a las mujeres. Más aún, contiene lineamientos que deberán seguir los Estados para garantizar el derecho a defender los derechos humanos, adoptar ciertas políticas públicas e instrumentar mecanismos de protección en un contexto participativo. La adopción de este compromiso representa un paso importante para mejorar las condiciones de vida de las defensoras de derechos humanos. *Impulsemos la resolución a través del hashtag #protectWHRDs

Por: Jaqueline Sáenz Andujo

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/25-11-2013/19422. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX