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Caso VIH-Pabellón13: la oportunidad de redefinir el derecho a la salud

Adrián, Leonardo y Rogelio, los protagonistas de esta historia, son pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (mejor conocido como “INER”). El camino que han recorrido por este Instituto se engarza en una sola razón: los tres viven con VIH y han requerido ser hospitalizados en las instalaciones del INER.

A modo de contexto, vale señalar que el INER es el Instituto Nacional de Salud en México que atiende a la mayor cantidad de personas que viven con VIH/SIDA en México. Ahí, los pacientes con VIH que son hospitalizados se encuentran en etapas tardía y avanzada de la enfermedad y generalmente son admitidos por enfermedades pulmonares e insuficiencia respiratoria, padecimientos que requieren de cuidados intensivos. Este grupo de individuos es el que registra el mayor número de defunciones, registrándose que en el INER, el SIDA es la primera causa de muerte por enfermedades infecciosas en personas entre los 18 y 45 años.

¿En dónde se centra el problema? Actualmente, el INER NO CUENTA con un servicio clínico especializado para la atención de pacientes con VIH/SIDA u otras enfermedades de transmisión aérea que reúna los requisitos necesarios para brindar condiciones adecuadas de atención, cuidado y tratamiento.

Lo anterior no puede tomarse a la ligera, tomemos por ejemplo el caso de Rogelio. Él ingresó al INER el 31 de enero de 2012 por presentar un cuadro de neumonía y estuvo hospitalizado en el Pabellón 4 –espacio dedicado al Servicio de Neumología Oncológica en donde se ha tenido que ubicar a los pacientes que viven con VIH/SIDA- hasta el 20 de abril de 2012, prácticamente tres meses. Esto no se debió a una casualidad, la condición pulmonar de Rogelio era seria, y su cuidado exigía de un tratamiento en completo aislamiento, lo que no podía verse satisfecho en las instalaciones del Pabellón 4. Rogelio pudo haber salido a las dos semanas de haber ingresado al INER, pero sufrió de co-infección al haber estado expuesto a contagios dentro del Pabellón 4, lo que realmente agravó su salud.

La situación antes planteada pudo haber sido distinta: desde 2007 existe en el INER un proyecto de construcción de una clínica especializada que se ajusta a todos los requisitos clínicos y científicos necesarios para brindar el mejor tratamiento a este tipo de pacientes. Este proyecto es conocido como Pabellón 13 y de construirse sería la primera unidad hospitalaria en México diseñada con base en la contención de agentes infecciosos y de bioseguridad. Por circunstancias desconocidas —y ajenas a los pacientes—, autoridades del INER determinaron cancelar la ejecución del proyecto, ello aun y cuando ya se habían empleado 7 millones y medio de pesos para el proyecto ejecutivo de la obra.

Aunado a lo anterior, una vez entregado el proyecto de la obra, el propio INER dio inicio a la tramitación de una serie de permisos, certificados y requerimientos necesarios para llevar a cabo la ejecución del proyecto y que constituyen los requisitos indispensables para acceder a los recursos para infraestructura y equipamiento del Pabellón. Así, sabemos que al día de hoy el proyecto cuenta con: certificado de necesidad, certificado de necesidad de equipo médico, permiso sanitario de construcción de establecimientos médicos, certificado de factibilidad y registro en cartera.

Lo anterior sólo quiere decir una cosa: el Estado mexicano ha reconocido a través del otorgamiento de todos y cada uno de los permisos y certificados antes referidos, la necesidad indudable de contar con el Pabellón 13. Su construcción se traduce entonces en una expectativa razonable pues ya se encuentran cumplidas las obligaciones administrativas necesarias para dar paso a la ejecución del proyecto. En este sentido, es a través del derecho administrativo que el Estado marca rutas y pone pautas para efectivizar y garantizar derechos, en este caso el derecho al más alto nivel posible de salud de los pacientes que viven con VIH/SIDA y que son atendidos en el INER. La duda que queda en el aire es ¿por qué, entonces, no se ha construido?

No debemos olvidar que el Estado mexicano está obligado a brindarnos el más alto nivel posible de salud. Esto quiere decir que está obligado a utilizar hasta el máximo de los recursos disponibles para asegurar que la atención médica brindada sea, entre otras cosas, de la más alta calidad, que los medicamentos estén disponibles y que las condiciones de infraestructura sean óptimas.

Ante este escenario, y como ya lo adelantaba, en el año 2012 los pacientes del INER tuvieron conocimiento de que el proyecto del Pabellón 13, había sido sin más suspendido. Este antecedente es consistente con el hecho de que a la fecha no existe avance en la ejecución financiera y mucho menos material del proyecto.

Así, y ante preguntas sin respuesta, en diciembre de 2012, Adrián, Leonardo y Rogelio, interpusieron una demanda de amparo indirecto en contra del INER y otras autoridades. Ellos reclaman, entre otras cosas, la omisión por parte de las autoridades de no ejecutar un proyecto que habría de mejorar sus condiciones de salud, lo que directamente viola en su perjuicio el derecho a la salud consagrado tanto en la Constitución mexicana como en ordenamientos jurídicos de índole internacional.
El amparo antes referido fue resuelto en primera instancia por el Juez Tercero de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, quien en junio de 2013 determinó negar el amparo a los quejosos.

Inconformes con lo anterior, en julio de 2013, los quejosos presentaron un recurso de revisión en contra de la determinación del Juez de Distrito. La resolución de dicho recurso quedó en manos del Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa en el Distrito Federal, mismo que determinó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia para la determinación sobre el ejercicio de la facultad de atracción solicitada por los quejosos.

Así, el pasado 14 de mayo se celebró la sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte, en la cual se discutió el proyecto de solicitud de ejercicio de facultad de atracción elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales. Como resultado de la sesión se determinó ejercer dicha facultad, pues los ministros integrantes de la Sala consideraron que el asunto es trascendente y reviste de especial importancia al plantear, entre otras cosas, la definición del contenido y alcance del derecho a la salud, en específico de un sector tan vulnerable como lo es el de las personas que viven con VIH/SIDA en México.

Resuelta la solicitud de atracción, el caso de Pabellón 13 fue turnado a la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, quien en los próximos meses deberá entrar al estudio del fondo del asunto y resolver si la omisión en la ejecución del proyecto de construcción del Pabellón 13 es violatorio del derecho a la salud y a la vida de los pacientes con VIH/SIDA que son atendidos en el INER.

Tristemente, el caso de Adrián, Leonardo y Rogelio tiene precedentes, pues el mismo se enmarca en una problemática estructural de falta de infraestructura en el ramo de salud y subejercicio presupuestal en México, de la cual el caso de Pabellón 13 es un claro y vivo ejemplo. Pero veamos esto desde su perspectiva positiva, ha llegado el momento de ser optimistas y de despertar la esperanza que esta situación puede ser revertida; veamos esto como lo que es, una oportunidad de oro para que la Suprema Corte analice uno de esos casos que pocas veces logran escalar hasta el más alto tribunal de nuestro país; veamos la potencial existencia del Pabellón 13 como la forma en la cual el Estado mexicano garantizará, protegerá y respetará el derecho humano a la salud no sólo de Adrián, Leonardo y Rogelio, sino de todo aquél que necesite recibir una atención médica digna y de calidad dentro del INER.

María Sánchez de Tagle
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