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Cherán ante la SCJN

La comunidad indígena de Cherán, Michoacán, inició la lucha por su autonomía hace más de dos años cuando dijo basta al sistema de partidos políticos, a la devastación de su territorio y a la inseguridad que vivían. En el marco de las elecciones de 2011 que se realizaban en aquel estado, la comunidad demandó —acompañada de abogados y abogadas solidarias— poder elegir su sistema político tras apelar a los instrumentos internacionales y a la propia reforma constitucional de derechos humanos que se estrenaba en aquel entonces.

El Instituto Estatal Electoral decidió que, en vista de que no contaban con una legislación local que le instruyera sobre la posibilidad de establecer su sistema político, resultaba imposible garantizarles esos derechos de fuente internacional. El caso llegó hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que determinó de manera acertada que, con base en la reforma constitucional, los derechos humanos contenidos en tratados internacionales deben ser una realidad en México y el Estado tiene la obligación de respetarlos y garantizarlos.

En consecuencia, los derechos de los pueblos indígenas deben ser reconocidos independientemente de que estén consagrados o no en una norma secundaria. El TEPJF estableció entonces que los integrantes de la comunidad indígena de Cherán tienen derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades y seguir para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales. Además, se debían realizar las consultas necesarias para saber si la mayoría de los integrantes de la comunidad estaban de acuerdo en celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres. De igual forma, el Tribunal determinó que el proceso de consulta debía cumplir con los principios de ser endógeno, libre, pacífico, democrático, informado, equitativo, socialmente responsable y autogestionado. En cumplimiento a la sentencia se realizó la consulta y finalmente, a través de la celebración de Asambleas de Barrio, el 22 de enero de 2012 se nombró el “Concejo Mayor de Gobierno“, es decir, el órgano que funge como autoridad en el municipio indígena de Cherán, Michoacán. Este es el único municipio en todo México que tiene una estructura de gobierno distinta a la establecida en la Constitución. Ahí ya no opera más la representación a través del Presidente del Ayuntamiento, síndicos y regidores.

Esto, sin lugar a duda, es resultado de la determinación de la comunidad por reivindicar sus derechos y de una batalla importantísima que ahora le permite encargarse y controlar sus propias instituciones políticas, culturales y sociales. Sin embargo, la comunidad de Cherán se enfrentó en marzo de 2012 a una reforma constitucional estatal en materia indígena cuyas disposiciones claramente le afectan. En dicha reforma, el Poder Legislativo no consultó a esta comunidad y pasó por alto las obligaciones contenidas en tratados internacionales —retomadas perfectamente por el TEPJF—. Frente a esta situación, Cherán, representada por las personas que integran el “Concejo Mayor de Gobierno”, presentaron una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este tipo de juicio tiene como finalidad que el máximo tribunal declare inválidas las reformas legislativas de los estados que afectan a (o invaden las competencias de) los municipios.

Cherán demandó los actos de las autoridades consistentes en los siguientes puntos: a) la aprobación de la reforma por parte del legislativo; y, b) la publicación de la misma en el periódico oficial por parte del Poder Ejecutivo. Esto, en razón de la falta de consulta y consentimiento previo, libre e informado frente a una medida legislativa que claramente les afecta y que no prevé los mecanismos adecuados para fortalecer su sistema político. Tampoco prevé de manera expresa mecanismos que permitan la plena participación indígena. En los próximos días, la Controversia Constitucional 32/2012 será discutida por el Pleno de la SCJN y cada uno de los ministros y ministras deberá pronunciarse y votar el caso. Ante la reciente publicación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, el tribunal ha externado de manera pública su compromiso en el respeto a sus derechos. Ahora, la decisión está en manos de los once representantes de la justicia. En este proceso de construcción de autonomía resulta fundamental que la comunidad de Cherán —al ser un municipio reconocido constitucionalmente y que además ha elegido a sus representantes mediante su propio sistema político— sea consultada sobre una reforma que directamente les afecta.

Por: Jaqueline Sáenz Andujo

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/10-06-2013/14951. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX