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Comunidades totonacas contra Proyecto Hidroléctrico Puebla 1  

El 4 de abril de 2016, las comunidades totonacas de San Mateo Tlacotepec, Altica y San Felipe Tepatlán, pertenecientes a los municipios de Ahuacatlán y de San Felipe Tepatlán, en la Sierra Norte de Puebla, presentaron demanda de amparo en contra de diversas autoridades del Estado Mexicano – entre ellas la Comisión Reguladora de Energía (CRE), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) – por haber otorgado un cúmulo de permisos que dan origen al Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1. El litigio ha sido acompañado por el Consejo Tiyat Tlali y Fundar. 

La beneficiaria es la empresa Deselec 1, perteneciente al grupo Comexhidro, a quien le fue autorizado el aprovechamiento de 350 millones de m3 anuales [1] de aguas superficialeslo que representa 11 mil litros por segundo del Río Ajajalpan [2]. De acuerdo con el permiso de energía eléctrica otorgado por la CRE [3], la energía a generarse se destinará de manera exclusiva para la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de Deselec 1, entre ellos Nueva Wal-Mart de México, Waldo’s Dólar Mart de México, Operadora Vips y Suburbia. 

El Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 está conformado por dos presas Ahuacoya y Zoquiapa; la presa Ahuacoya tendrá una cortina de 45 metros de altura, con una capacidad total de generación de 60MW. Se trata de una gran hidroeléctrica, que por su naturaleza y de acuerdo, con los peritajes existentes [4] en el expediente, incluido el peritaje oficial, tendrá impactos en el medio ambiente, como la remoción de vegetación forestal, desvío del río, compactación de suelo, disminución en la calidad del agua, erosión río abajo, destrucción y reducción del hábitat de especies y de los ecosistemas ribereños, aislamiento de las poblaciones de peces por efecto barrera, generación de gases de efecto invernadero, proliferación de insectos transmisores de enfermedades, contaminación de acuíferos, entre otros. Vale la pena mencionar también que, de acuerdo con el propio INAH, el Proyecto comprende sitios arqueológicos en su área de afectación. 

La demanda de las comunidades

En el juicio de amparo se reclama a las autoridades haber violado las obligaciones que le impone el marco internacional de derechos humanos.  Esto es, no haber realizado de manera previa, libre e informada, un proceso de consulta y consentimiento indígena; haber violado el derecho a la tierra y al territorio, a la libre determinación, al medio ambiente sano, al agua, y no haber realizado un estudio de los posibles impactos sociales que el proyecto podría ocasionar. Además se demanda la inconvencionalidad de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), porque la Manifestación de Impacto Ambiental y su Resolutivo no cumplen con la obligación del Estado y estándares internacionales en materia de estudios de impacto tratándose de proyectos de inversión en pueblos indígenas, derivados del Convenio 169 de la OIT y de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Debido a las violaciones, las comunidades quejosas piden la cancelación de los permisos.  

Las autoridades y la empresa han alegado que el proyecto fue consentido, por haberse realizado una supuesta consulta en marzo-abril de 2015 por parte de la SENER. Sin embargo, los permisos del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 comenzaron a otorgarse en 2009, mucho antes de la realización de la supuesta consulta, por lo que existe una violación, especialmente, al carácter previo exigido por los estándares internacionales en la materia y a los que está obligado el Estado Mexicano por tratarse de pueblos indígenas.  

Los permisos otorgados y contra los que se presentó el juicio son: 

  • 2009. Los Municipios de San Felipe Tepatlán y de Ahuacatlán, otorgaron licencias de construcción y autorización de uso de suelo y movimiento de tierras [5] 
  • 2011. La SEMARNAT autorizó la MIA presentada por Deselec 1, respecto de la Presa Ahuacoya (clave 21PU2011E0018) [6].  
  • 2013. La Comisión Reguladora de Energía de la SENER emite la Resolución RES/493/2013 [7], así como el Título de permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica citado anteriormente. 
  • 2015. CONAGUA otorgó concesión para el uso y aprovechamiento de aguas superficiales del Río Ajajalpan, mencionada anteriormente [8]. 
  • 2016. INAH autorizó a Deselec la realización de las obras de infraestructura del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 [9].
  • 2018. SEMARNAT autorizó la MIA presentada por Deselec 1 para la construcción de la segunda presa (Presa Zoquiapa, clave 21PU2017E0082), que forma parte integral del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1. [10].

 

Irregularidades en el proceso

lo largo de estos tres años de juicio, han sido denunciadas varias irregularidades, como el supuesto desistimiento de demanda de algunos de los quejosos11; la existencia de firmas en ciertos documentos, que no fueron reconocidas por sus titulares; o el extravío de ocho tomos anexos al expediente de amparo principal [12´]Además, ha habido actos de hostigamiento y criminalización [13], contra las personas integrantes de las comunidades demandantes, que forman parte de los Comités de Defensa del Río Ajajalpan, así como contra las organizaciones que hemos acompañado la defensa. 

Asimismo, entre 2012 y 2014, la empresa compró terrenos en el margen del río para la implementación del proyecto, pagando entre $0.71 y $4.29 pesos el metro cuadrado, de acuerdo con las escrituras de compra venta [14]. 

 

Lo que sigue

Finalmente, la Audiencia Constitucional del Juicio se ha llevado a cabo finalmente el 11 de julio de 2019, por lo que el Lic. Miguel Arroyo Herrera, titular del Juzgado de Distrito deberá dictar sentencia. Las comunidades quejosas esperan sea para reconocer la vulneración de sus derechos, así como para ordenar la restitución de éstos mediante la puntual cancelación de los permisos que dan lugar al PHP1. No sólo porque es un asunto que les afecta directamente, sino porque su caso refleja un patrón de violaciones sistemáticas e impunes a los derechos de los pueblos indígenas en un contexto donde pretenden implementarse grandes proyectos de inversión en beneficio de las grandes empresas. 

A nosotros sí nos sirve el agua, si para ellos es solo una hidroelécrica, para nosotros es muy importante. 

Cuidamos a la vida, el río es nuestro patrimonio, cuidamos la vida y a las futuras generaciones. 

 

 


  1. Título de concesión de Agua 10PUE155533/27JADA15, de 22 de mayo de 2015.
  2. Río Ajajalpan y/o Laxaxalpan, localizado en la región hidrológica Tuxpan-Nautla que desemboca en la cuenca hidrológica Río Tecolutla (Veracruz).
  3. Título de permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica E/1067/aut/2013, otorgado a Deselec 1, S. de R.L. de C.V., de 01 de noviembre de 2013, disponible en: http://www.cre.gob.mx/documento/permiso/electricidad/e-1067-aut-2013.pdf
  4. Dictamen pericial en biología con énfasis en impacto ambiental (PHP1). Biólogo Fernando Córdova Tapia (perito de parte quejosa). 04 de enero de 2017. Dictamen que audita el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para el “Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 Presa Zoquiapa”. Perito Fernando Córdova Tapia (perito de parte quejosa). 22 de febrero de 2019. Dictamen en materia de biología con énfasis en impacto ambiental (PHP1). Bióloga Georgina Yoalhy Ramírez Villalobos, perito profesional en delitos ambientales de la Procuraduría General de la República. 21 de abril de 2017. Dictamen pericial en materia de impacto ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (Presa Zoquiapa). Bióloga Georgina Yoalhy Ramírez Villalobos, perito profesional en delitos ambientales de la Procuraduría General de la República. 05 de abril de 2019.
  5. Licencia de Construcción y Autorización de uso de suelo y de movimiento de tierras emitida por el Regidor de Obras Públicas del Municipio de Ahuacatlán, Puebla. 18 de septiembre de 2009. Y Licencia de Construcción y Autorización de uso de suelo y de movimiento de tierras emitida por el Presidente Municipal de San Felipe Tepatlán, Puebla. 10 de septiembre de 2009.
  6. Resolución en materia de impacto ambiental emitida mediante oficio SGPA/DGIRA/DG/09364 de 09 de diciembre de 2011, por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Disponible en https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgiraDocs/documentos/pue/resolutivos/2011/21PU2011E0018.pdf
  7. Resolución RES/493/2013 de 01 de noviembre de 2013, emitida por la CRE.
  8. https://app.conagua.gob.mx/TituloRepda.aspx?Id=10PUE155533/27JADA15%7C0%7C21%7CSeleccione%20opci%C3%B3n%7CSeleccione%20opci%C3%B3n%7CSeleccione%20opci%C3%B3n%7CSeleccione%20opci%C3%B3n%7CDeselec%201%7C
  9. Oficio 401.B(4)77.2016/22 de 08 de enero de 2016; Oficio 401.B(4)77.2016/760 de 03 de marzo de 2016; Oficio 401.B(4)77.2016/1187 de 08 de marzo de 2016; Oficio 401.B(4)77.2016/1391 de 15 de abril de 2016; Oficio 401.B(4)77.2016/1696 de 06 de mayo de 2016; Oficio 401.B(4)77.2016/1998 de 31 de mayo de 2016; todos emitidos por el Coordinador de la Sección de Arqueología de la Delegación INAH Puebla.
  10. Resolución en materia de impacto ambiental emitida mediante oficio SGPA/DGIRA/DG.04807 de fecha 03 de julio de 2018, por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Disponible en https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgiraDocs/documentos/pue/resolutivos/2017/21PU2017E0082.pdf
  11. Acuerdo de 05 de septiembre 2016. Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
  12. Certificación de búsqueda de los tomos anexos al expediente 598/2016, de 15 de octubre de 201. Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
  13. Carpeta de investigación 17/2017/Zacatlán, en contra de Itzel Silva Monroy, Diana Pérez Rivera y otros.
  14. Copias certificadas de escrituras ofrecidas por Deselec 1 en el Juicio de Amparo 598/2016.